Sentencia nº 15299 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 15, 10 de Mayo de 2017

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2017
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 15

S.P. de Jujuy, 10 de

Mayo de 2017.-

AUTOS Y VISTOS

: los del presente Expte. Nº D-015299/16,

caratulado: " CESACION DE GUARDA JUDICIAL DEL MENOR JESUS

RICARDO VALDEZ SOLICITADA POR A.R.A.", del

cual:

RESULTA:

Que a fs. 10 comparece la Defensora Oficial de Pobres

y Ausentes Dra. N.G.Y., en nombre y

representación de la Sra. A.R.A., a merito de

la Carta Poder debidamente certificada que agrega, deduciendo

Incidente de Cesación de Guarda Judicial en el Expte. Nº A-

21978/04 caratulado: “Guarda Judicial de los menores Bárbara

Rosalía Valdéz, M.C.V. y J.R.A.

solicitada por F.J.A.” de tramite por ante éste

Juzgado Nº 8, Secretaria Nº 15.-

Alude que su mandante es madre del menor Jesús Ricardo

Valdez, quién se marcho por razones laborales pretendiendo

lograr mejores oportunidades para el niño, ante tal

circunstancias el Sr. F.J.A., abuelo del menor,

tramitó la guarda del menor obteniendo resolución favorable

el 16 de julio de 2009. Actualmente la situación fáctica se

ha modificado ya que el guardador falleció el día 12 de Marzo

de 2011. Actualmente la Sra. A. vive con su hijo J.,

razón por la cual se solicita la Cesación de la Guarda

Judicial.-

Que a fs. 3 y 4, rolan Copias de D.N.I.-

Que a fs. 5, rolan Acta de Nacimientos del peticionante y del

menor.-

Que a fs. 6, rola Certificado de Convivencia y Residencia.-

Que a fs. 8, se agrega Acta de Defunción.-

Que a fs. 9,12, 14, rolan Informes y Declaración Jurada de

Pobreza.-

Que a fs. 20, contesta vista la Defensora de Menores, Dra.

M.S., haciendo lugar a la Cesación de Guarda.-

Que a fs. 33/34, rola Informe Socio Ambiental.-

Que a fs. 47, rola Audiencia dispuesta por el Art. 707 del

C.C.C.N; en el mismo la Defensora de Menores, hace lugar a la

sentencia solicitada-

Ofrece pruebas, peticiona conforme a derecho.-

Y CONSIDERANDO:

Que, al analizarse las pruebas, cabe hacer

especial mención al acta de defunción del Sr. R.A.

(fs. 8); Certificado de residencia y convivencia (fs. 6);

acta de nacimiento del menor (fs. 5); audiencia dispuesta por

el Art. 707 del C.C.C.N; en el mismo la Defensora de Menores,

hace lugar a la sentencia solicitada (fs. 47); de lo que

surgen fehacientemente probados los extremos esgrimidos, y

que, de hecho el menor ya no se encuentra bajo la Guarda

mencionada y que el interesado acude en evidente intención de

asumir las responsabilidades al respecto.-

Por todo ello, y lo dispuesto por el Art. 17 del C.P.C, este

Juzgado:

RESUELVE

:

  1. Hacer lugar al Incidente de Cesación de Guarda

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