Sentencia nº 37229 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 16, 30 de Mayo de 2017
Fecha de Resolución | 30 de Mayo de 2017 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 16 |
VISTO: El expediente A-37.229/2002, caratulado: Ejecutivo:
R.U. c/ Sucesión de D.H.E.C.”, a
los fines de resolver sobre la impugnación formulada en
contra de la pericia de tasación elaborada por el perito
tasador G.G.M., cuyo primer informe fuera
rendido a fs. 229, del que:
RESULTA: Que los antecedentes que hay que rememorar porque
son necesarios para adoptar las decisiones que corresponden
en esa etapa del proceso, son las siguientes:
Mediante sentencia de fecha 12/09/2011 (fs. 139/147vta.), se
resolvió mandar a llevar adelante la ejecución promovida por
el actor, Sr. R.U., en contra de la demandada “Sucesión
Ab intestato de D.H.E.C.”, hasta
hacerse íntegra entrega de 50.000 trabillas para alambrado de
la especie Curupay de primera calidad, 1½x2”x1,20 metros de
largo, en concepto de capital, con más el 2% mensual
calculados desde el 18/01/2007 y hasta su efectiva e íntegra
entrega, en concepto de intereses pactados. Más IVA, de
corresponder.
A fs. 157 comparece el ejecutante, con el patrocinio de la
Dra. L., manifestando que hace uso de la opción prevista
en el art. 467 del CPC y solicitando la designación de un
perito para que determine el valor de las trabillas antes
referenciadas, proponiendo para ese cometido al Martillero
José Luis Artaza. Hace reserva de reclamar la indemnización
correspondiente a la falta de cumplimiento en término de la
sentencia por parte del demandado.
Sin perjuicio de ello, como medida previa, a fs. 159 se
resuelve –a pedido del ejecutante- hacer saber a la
ejecutada que, estando firme la sentencia antes referida,
indique lugar y fecha a efectos de cumplir con la entrega de
las trabillas de conformidad a lo dispuesto en esta causa
bajo apercibimiento de ejecutar el valor de la obligación, lo
que, notificada ésta mediante cédula agregada a fs. 160, no
mereciera respuesta en autos.
A fs. 162, el ejecutante insiste en puno a que se provea
sobre el ejercicio, de su parte, de ejecutar el valor de la
obligación y, para ello, la necesidad que primero se designe
un tasador, para lo cual ratifica que propone al Martillero
José Luis Artaza, ratificando todo lo expresado a fs. 157.
A fs. 163, advirtiendo el Juzgado que no se había notificado
de la providencia de fs. 159 al letrado representante de la
ejecutada, se ordena que, previo a proveer el pedido de fs.
162, librar cédula de notificación al referido letrado
dirigido a su correspondiente casillero, lo que se
materializa a fs. 163. F. ello y no registrándose
respuesta de la ejecutada, comparece la ejecutante a fs. 166
a reiterar pedido de que se designase el perito propuesto,
por lo que a fs. 167 se resuelve que, no mediando objeción al
propuesto, se concrete en la persona del Martillero José Luis
Artaza para que determine el valor de las trabillas, lo que
se notifica a ambas partes mediante cédulas que obran a fs.
168 y 169.
A fs. 170 luce la constancia de que el nombrado se recibe del
cargo y constituye domicilio procesal.
A fs. 174/175 agrega el referido martillero el escrito que
porta su tasación, que a su vez anexa, a fs. 171, la
documentación respaldatoria de su labor. El valor resultante
de la tasación es de $ 1.103.520, que asume que la cantidad
de trabillas adeudadas a ese momento es de 116.160, lo que
incluye al capital, al interés y al IVA. De cálculos
elementales, se colige que el valor que asignara el
M.A. a cada trabilla, asciende a la suma de $
9,50.
Puesta la tasación del referido martillero a la vista por
cinco días mediante proveído de fs. 176, se presenta a fs.
177/183 el Dr. C.A.L. comparece en
representación de la ejecutada y por diversas razones a las
que me remito, impugna la tasación del M.A.,
dice de nulidad y solicita que se designen tres peritos para
que efectúen una nueva tasación.
Sustanciada la impugnación mediante un traslado que se corre
a la ejecutante, a fs. 188/190vta. se presenta éste y se
opone a las pretensiones del ejecutado y pide que se apruebe
la tasación.
A fs. 196/199 se dicta pronunciamiento sobre la cuestión,
resolviéndose desestimar las impugnaciones a la pericia de
tasación formuladas por la ejecutada y rechazar el planteo de
nulidad pero, sin perjuicio de ello, se ordena, como medida
para mejor proveer, la designación de un perito tasador
oficial que se manda a determinar por Superintendencia del
Superior Tribunal de Justicia quien, según luce a fs.
211vta., informa que corresponde designar al Perito Tasador
Gabriel Guillermo Moraleda, quien se recibe formalmente...
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