Sentencia nº 37229 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 16, 30 de Mayo de 2017

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2017
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 16

VISTO: El expediente A-37.229/2002, caratulado: Ejecutivo:

R.U. c/ Sucesión de D.H.E.C.”, a

los fines de resolver sobre la impugnación formulada en

contra de la pericia de tasación elaborada por el perito

tasador G.G.M., cuyo primer informe fuera

rendido a fs. 229, del que:

RESULTA: Que los antecedentes que hay que rememorar porque

son necesarios para adoptar las decisiones que corresponden

en esa etapa del proceso, son las siguientes:

Mediante sentencia de fecha 12/09/2011 (fs. 139/147vta.), se

resolvió mandar a llevar adelante la ejecución promovida por

el actor, Sr. R.U., en contra de la demandada “Sucesión

Ab intestato de D.H.E.C.”, hasta

hacerse íntegra entrega de 50.000 trabillas para alambrado de

la especie Curupay de primera calidad, 1½x2”x1,20 metros de

largo, en concepto de capital, con más el 2% mensual

calculados desde el 18/01/2007 y hasta su efectiva e íntegra

entrega, en concepto de intereses pactados. Más IVA, de

corresponder.

A fs. 157 comparece el ejecutante, con el patrocinio de la

Dra. L., manifestando que hace uso de la opción prevista

en el art. 467 del CPC y solicitando la designación de un

perito para que determine el valor de las trabillas antes

referenciadas, proponiendo para ese cometido al Martillero

José Luis Artaza. Hace reserva de reclamar la indemnización

correspondiente a la falta de cumplimiento en término de la

sentencia por parte del demandado.

Sin perjuicio de ello, como medida previa, a fs. 159 se

resuelve –a pedido del ejecutante- hacer saber a la

ejecutada que, estando firme la sentencia antes referida,

indique lugar y fecha a efectos de cumplir con la entrega de

las trabillas de conformidad a lo dispuesto en esta causa

bajo apercibimiento de ejecutar el valor de la obligación, lo

que, notificada ésta mediante cédula agregada a fs. 160, no

mereciera respuesta en autos.

A fs. 162, el ejecutante insiste en puno a que se provea

sobre el ejercicio, de su parte, de ejecutar el valor de la

obligación y, para ello, la necesidad que primero se designe

un tasador, para lo cual ratifica que propone al Martillero

José Luis Artaza, ratificando todo lo expresado a fs. 157.

A fs. 163, advirtiendo el Juzgado que no se había notificado

de la providencia de fs. 159 al letrado representante de la

ejecutada, se ordena que, previo a proveer el pedido de fs.

162, librar cédula de notificación al referido letrado

dirigido a su correspondiente casillero, lo que se

materializa a fs. 163. F. ello y no registrándose

respuesta de la ejecutada, comparece la ejecutante a fs. 166

a reiterar pedido de que se designase el perito propuesto,

por lo que a fs. 167 se resuelve que, no mediando objeción al

propuesto, se concrete en la persona del Martillero José Luis

Artaza para que determine el valor de las trabillas, lo que

se notifica a ambas partes mediante cédulas que obran a fs.

168 y 169.

A fs. 170 luce la constancia de que el nombrado se recibe del

cargo y constituye domicilio procesal.

A fs. 174/175 agrega el referido martillero el escrito que

porta su tasación, que a su vez anexa, a fs. 171, la

documentación respaldatoria de su labor. El valor resultante

de la tasación es de $ 1.103.520, que asume que la cantidad

de trabillas adeudadas a ese momento es de 116.160, lo que

incluye al capital, al interés y al IVA. De cálculos

elementales, se colige que el valor que asignara el

M.A. a cada trabilla, asciende a la suma de $

9,50.

Puesta la tasación del referido martillero a la vista por

cinco días mediante proveído de fs. 176, se presenta a fs.

177/183 el Dr. C.A.L. comparece en

representación de la ejecutada y por diversas razones a las

que me remito, impugna la tasación del M.A.,

dice de nulidad y solicita que se designen tres peritos para

que efectúen una nueva tasación.

Sustanciada la impugnación mediante un traslado que se corre

a la ejecutante, a fs. 188/190vta. se presenta éste y se

opone a las pretensiones del ejecutado y pide que se apruebe

la tasación.

A fs. 196/199 se dicta pronunciamiento sobre la cuestión,

resolviéndose desestimar las impugnaciones a la pericia de

tasación formuladas por la ejecutada y rechazar el planteo de

nulidad pero, sin perjuicio de ello, se ordena, como medida

para mejor proveer, la designación de un perito tasador

oficial que se manda a determinar por Superintendencia del

Superior Tribunal de Justicia quien, según luce a fs.

211vta., informa que corresponde designar al Perito Tasador

Gabriel Guillermo Moraleda, quien se recibe formalmente...

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