Sentencia nº 17055 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 16, 3 de Mayo de 2017

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2017
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 16

AUTOS Y VISTOS: Los del presente Expte Nº 017055/16,

caratulado: “PREPARA VIA EJECUTIVA: TARJETA NARANJA S.A

C/CRISTIAN SEBASTIAN FERREYRA”, del cual:

RESULTA: Que a fs. 22/23 se presenta el Dr. CARLOS ABEL

DAMIAN AGUIAR en nombre y representación de la firma TARJETA

NARANJA S.A promoviendo juicio ejecutivo en contra del Sr.

C.S.F., procurando el cobro de la suma

de PESOS TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO CON

81/100 ($ 31.234,81) en concepto de capital, con mas

intereses y costas. Invoca derecho, y peticiona. Manifiesta

que la deuda proviene de un resumen de cuenta de Tarjeta de

Crédito el cual se encuentra vencido e impago.-

Que a fs. 28 vta. el demandado es citado a reconocer la firma

de la documentación obrante en autos a fs. 16/21, habiendo

vencido el plazo para comparecer.

Que encontrándose preparada la vía ejecutiva y librado el

pertinente mandamiento de intimación de pago, embargo,

constitución de domicilio legal y citación de remate,

diligenciado el mismo a fs. 34 el demandado no compareció a

estar en juicio.-

Que a fs. 35 la actora solicita se dicte sentencia y,

CONSIDERANDO:

  1. - Que, en el caso son aplicables los artículos 485, 489 y

    cctes, del CPC.-

  2. - Que citada en legal forma de remate la parte demanda,

    esta no se presento a oponer excepciones legitimas dentro del

    plazo que se fijara, el que se encuentra vencido, por lo que

    corresponde hacer efectivo el apercibimiento decretado

    oportunamente.-

  3. - En cuanto a las costas, corresponde aplicarlas al

    demandado vencido (art. 102 del C.PC.)

  4. - Con respecto a los intereses punitorios, teniendo

    presente que los que surgen de las condiciones generales

    establecidas en los instrumentos (Punitorios), son excesivos,

    considero necesaria su morigeración y que los mismos sean

    fijados judicialmente, siguiendo el criterio observado por

    el S.T.J en la causa: “INDEMNIZACION……: ZAMUDIO, SILVIA

    ZULEMA C/ ACHI, Y. y otros”.- y otros”.- L.A. 54 Fº

    673/678 Nº 235. En consecuencia, corresponde aplicar al

    capital reclamado por la Actora en la demanda, el interés a

    la Tasa Activa que Banco de la Nación Argentina, cobra

    mensualmente para sus operaciones de descuento, desde la

    mora y hasta el efectivo pago con más un interés punitorio

    equivalente al 50% de la tasa mencionada, desde la mora y

    hasta su efectivo pago.

    Por todo ello, es que el Juzgado

    RESUELVE:

    1. Mandar llevar adelante la presente ejecución seguida en

      contra del Sr. C.S.F., DNI Nº 28.187.460

      hasta hacerse el acreedor integro pago...

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