Sentencia nº 17055 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 16, 3 de Mayo de 2017
Fecha de Resolución | 3 de Mayo de 2017 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 16 |
AUTOS Y VISTOS: Los del presente Expte Nº 017055/16,
caratulado: “PREPARA VIA EJECUTIVA: TARJETA NARANJA S.A
C/CRISTIAN SEBASTIAN FERREYRA”, del cual:
RESULTA: Que a fs. 22/23 se presenta el Dr. CARLOS ABEL
DAMIAN AGUIAR en nombre y representación de la firma TARJETA
NARANJA S.A promoviendo juicio ejecutivo en contra del Sr.
C.S.F., procurando el cobro de la suma
de PESOS TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO CON
81/100 ($ 31.234,81) en concepto de capital, con mas
intereses y costas. Invoca derecho, y peticiona. Manifiesta
que la deuda proviene de un resumen de cuenta de Tarjeta de
Crédito el cual se encuentra vencido e impago.-
Que a fs. 28 vta. el demandado es citado a reconocer la firma
de la documentación obrante en autos a fs. 16/21, habiendo
vencido el plazo para comparecer.
Que encontrándose preparada la vía ejecutiva y librado el
pertinente mandamiento de intimación de pago, embargo,
constitución de domicilio legal y citación de remate,
diligenciado el mismo a fs. 34 el demandado no compareció a
estar en juicio.-
Que a fs. 35 la actora solicita se dicte sentencia y,
CONSIDERANDO:
-
- Que, en el caso son aplicables los artículos 485, 489 y
cctes, del CPC.-
-
- Que citada en legal forma de remate la parte demanda,
esta no se presento a oponer excepciones legitimas dentro del
plazo que se fijara, el que se encuentra vencido, por lo que
corresponde hacer efectivo el apercibimiento decretado
oportunamente.-
-
- En cuanto a las costas, corresponde aplicarlas al
demandado vencido (art. 102 del C.PC.)
-
- Con respecto a los intereses punitorios, teniendo
presente que los que surgen de las condiciones generales
establecidas en los instrumentos (Punitorios), son excesivos,
considero necesaria su morigeración y que los mismos sean
fijados judicialmente, siguiendo el criterio observado por
el S.T.J en la causa: “INDEMNIZACION……: ZAMUDIO, SILVIA
ZULEMA C/ ACHI, Y. y otros”.- y otros”.- L.A. 54 Fº
673/678 Nº 235. En consecuencia, corresponde aplicar al
capital reclamado por la Actora en la demanda, el interés a
la Tasa Activa que Banco de la Nación Argentina, cobra
mensualmente para sus operaciones de descuento, desde la
mora y hasta el efectivo pago con más un interés punitorio
equivalente al 50% de la tasa mencionada, desde la mora y
hasta su efectivo pago.
Por todo ello, es que el Juzgado
RESUELVE:
-
Mandar llevar adelante la presente ejecución seguida en
contra del Sr. C.S.F., DNI Nº 28.187.460
hasta hacerse el acreedor integro pago...
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