Sentencia nº 70730 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 13, 3 de Mayo de 2017

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2017
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 13

San Salvador de Jujuy, 03

de Mayo de 2.017.

AUTOS Y VISTOS:

Los de este Expte. Nº C-070730/16: “Acción

de Impugnación de Paternidad: M., Mauricio Esteban c/

Monaldi José Antonio”, del que,

RESULTA:

Que, se presenta la Dra. L.C. en

nombre y representación de M.E.M.. Promueve

juicio de conocimiento ordinario por impugnación de filiación

en contra de J.A.M..

Al relatar los hechos dice que en el mes de

Junio del año 1.990 R.J.V.-hoy fallecido-

inició una relación sentimental con la madre de su mandante

Sra. M.A.. Fruto de dicha unión nació su representado

el M.E.M.. Sin embargo dice que fue

reconocido por el Sr. M. –anterior novio de la Sra.

Acuña-.

Señala que su representado siempre gozo de

estado de hijo del Sr. V., compartiendo la niñez y

adolescencia con la familia del mismo.

Asimismo, adjunta informe de Estudio

Genético- Análisis de ADN que excluye el vínculo de

paternidad biológica de M.J.A. respecto de

M.M.E.. Dice además del derecho a la

identidad o a conocer los orígenes ampliamente desarrollado

por el nuevo Código Civil y Comercial.

Cita derecho, ofrece prueba y pide se haga lugar a la

demanda con costas en caso de oposición.

Corrido el traslado en legal forma se presenta a fs.

20/21 de autos el Dr. G.A.T. en nombre y

representación del Sr. J.A.M.. F.

allanamiento en relación a la pretensión incoada en la

demanda. Y dice que al no existir constitución en mora y

reconociendo el derecho invocado, se allana a la impugnación

de filiación reclamada solicitando la imposición de costas de

conformidad a lo normado por el articulo 105 C.P.C. o bien

que sean impuestas por el orden.

Dice que su representado reconoció como propio al actor

M.M. con quien a la fecha mantiene una buena

relación sabiendo que el mismo era hijo del Sr. Ricardo

Javier Velazquez y de la Sra. M.A. de quien se

divorciara al poco tiempo de haber contraído nupcias,

retomando esta ultima la relación sentimental con el Sr.

V..

Manifiesta conocer el ánimo del actor de acreditar su

filiación biológica por lo que accedió a la realización del

estudio genético pertinente el cual lo excluye del vinculo de

paternidad biológica.

Corrido el pertinente traslado, es contestado a fs. 25

solicitando que atento el allanamiento formulado se dicte

sentencia y se impongan las costas por el orden causado.

Así las cosas y habiendo el Ministerio Publico Fiscal

emitido el dictamen pertinente conforme surge de fs. 29 se

encuentra la causa en estado de ser resuelta.

Habiendo pasado las presentes...

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