Sentencia nº 255554 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala II de Provincia de Jujuy, de 2 de Mayo de 2017

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2017
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala II

/// la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, a los 02 días del mes de mayo del año dos mil diecisiete, reunidos los Señores Vocales de la Sala Segunda de la Cámara en lo Civil y Comercial, D.. D.A., E.R.B. y E.M., vieron el Expte. Nº B-255.554/11 “Ordinario por daños y perjuicios: V., S. delV. c/ Portal, S.D.; L., F.B.; L., S.A.; Nivel Seguros S.A.” y sus agregados Expte. Nº B-274.186/12: “Embargo Preventivo en Expte. B-255.554/11: V., S. delV. c/L., S.A.”; B-255.575/11: “Ordinario por Cobro de Pesos: V., S. delV. c/ Instituto de Seguros de Jujuy”; B-255.553/11: “Cautelar de Aseguramiento de Pruebas: V., S. delV. por sí y en nombre y representación de los menores: D.C.; M.C. y J.I.C. c/ Instituto de Seguros de Jujuy; Nivel Seguros S.A.” y Expte. Nº 2174/12 “Actuaciones Informativas por muerte y lesiones en accidente de tránsito- Víctimas: C., C.J.; V., S. del Valle; C., M.; C., J.; C., Danisa; El Carmen-”; y luego de deliberar,

El Dr. D.A. dijo:

  1. Se presenta el Dr. J.R.I. con el patrocinio letrado del Dr. J.R. en nombre y representación de S. delV.V. por sí y en nombre y representación de sus hijos D.D.C., M.S.C. y J.I.C., a mérito de las fotocopias de los poderes generales para juicios que acompañan (fs. 14/14 vta.). Promueve demanda ordinaria por daños y perjuicios en contra de S.D.P.. Solicita su reserva en secretaría (21). La amplía demandando además a F.B.L., S.A.L. y Nivel Seguros S.A..

    Relata que el 15/06/09 su mandante junto a su familia transitaban por la Ruta Provincial 66 a bordo del rodado marca Chevrolet Corsa Dominio EOP-160, conducido por la Sra. V., como acompañante iba su cónyuge J.C.C. y atrás sus tres hijos menores de edad. Se dirigían a San Salvador de Jujuy; a la altura del kilómetro 12 en la zona del empalme con la Ruta Nacional 34, se dispuso a pasar un convoy que transitaba en la misma dirección formado por el camión marca Mercedes Benz Dominio ETH-845 y el acoplado Dominio BTP-418, conducido por S.D.P.. En estas circunstancias cuando su mandante estaba sobrepasando el vehículo, P. realizó una imprudente maniobra que mueve todo el convoy y colisiona con la parte delantera izquierda la parte trasera del Chevrolet Corsa, generando que éste al ser de menor porte se desestabilice por completo, se salga de la ruta e impacte con uno de los postes de los carteles indicadores; como consecuencia de los múltiples politraumatismos, J.C.C. fallece, su mandante, como sus hijos sufrieron considerables lesiones por las que tuvieron que ser internados.

    Refiere a la legitimación activa y pasiva de las partes, a los antecedentes de la víctima, a que se dedicaba, como era la vida familiar, etc.. Explica la responsabilidad de los demandados, describe las lesiones sufridas por sus mandantes, reclama los daños por la muerte de J.C.C., los gastos de sepelio y colaterales, los sufridos por los actores (moral, material, lesión estética, tratamientos Médicos futuros) y los del automóvil (destrucción total, privación de uso). Ofrece prueba y peticiona (fs. 19/20; 241/259 y 270/270 vta.).

    Corrido traslado (fs. 78) se presenta el Dr. J.Z. en nombre y representación de F.B.L. y S.A.L., a mérito de los poderes generales para juicios que acompaña (fs. 279/281/281 vta.). Opone prescripción de la acción y en subsidio contesta demanda.

    Manifiesta que el hecho ocurrió el 15/06/09, sus mandantes han sido demandados el 24/05/12 en la ampliación de demanda, y el escrito de inicio de fecha 14/06/11 no interrumpe el plazo de prescripción de las acciones en contra de los mismos.

    Luego formula una serie de negativas y efectúa la reseña de los hechos. Opone falta de acción en contra de las acciones incoadas por S. delV.V. por sí y por los menores -Danisa, M. y J.I.C.- por los presuntos daños ocasionados y por la muerte de J.C.C., por no haber acreditado el vínculo con los nombrados y con la víctima. Asimismo opone falta de legitimación pasiva, ya que se demanda a sus mandantes en calidad de empleadores del codemandado S.D.P. y plantea esta misma defensa respecto a S.A.L. -titular del acoplado Dominio BTP-418- refiere que el mismo no tuvo intervención en el accidente, ya que el automóvil impacta con la parte frontal del camión. Por último opone falta de legitimación activa del S. delV.V. para reclamar el daño sufrido ello porque al momento del hecho el titular registral del automotor era el cónyuge J.C.C., y no acreditó tener derecho sobre el mismo.

    Respecto al siniestro expresa que el lugar donde ocurrió es la unión de dos rutas -Nacional 34 con la Provincial 66- no es una vía multicarril como se aduce, es un ordenador de tránsito, que cuando se transita por el mismo se deben extremar los cuidados y no efectuar sobrepasos, ya que es un único camino, destaca que en las inmediaciones existe un cartel de “precaución”. El conductor del automóvil trató de sobrepasar en un lugar donde no entran dos vehículos -menos si uno de ellos es un camión- porque el camino se enangosta, cuando advierte ello continúa con la maniobra pero tuvo que circular por el medio de la separación física existente, luego intentó cerrarse hacia la derecha por no tener más lugar hacia adelante -sin haber finalizado la maniobra de sobrepaso- y por ello el rodado chocó con su costado derecho el paragolpes delantero izquierdo del camión, perdió el control hasta impactar con el cartel indicador. Plantea la culpa exclusiva de la víctima y la ilegalidad de la maniobra. Pide citación de la compañía Nivel Seguros S.S. como Tercero en garantía. Desconoce prueba; ofrece la suya y peticiona (fs. 306/317).

    La Dra. E.R. contesta demanda en nombre y representación de S.D.P., a mérito de la copia de poder juramentada que acompaña (fs. 275/276), pide la citación en garantía de la compañía Nivel Seguros S.A., expresa negativas generales y particulares, dá su versión de los hechos a la que nos remitimos para ser breves, destaca la existencia de cartel de prevención dado que ese tramo del camino es peligroso, sostiene la culpa exclusiva de la víctima, ofrece prueba y peticiona (fs. 320/328).

    Corrido traslado del Art. 301 del C.P.C. (fs. 329) el Dr. J.I. con el patrocinio letrado del Dr. J.R. lo contestan; solicitan el rechazo de la prescripción y de las demás excepciones opuestas y que se continúe con el tramite de Ley.

    El Dr. J.Z. se presenta nuevamente en calidad de apoderado de Nivel Seguros S.A. conforme lo acredita con la fotocopia de poder juramentado que acompaña (fs. 349/352); en la contestación de demanda dá por reproducido todo lo expuesto en su contestación anterior, opone también prescripción de la acción, la falta de legitimación activa para reclamar el daño sufrido por el automotor, solicita unificación de personería con el codemandado S.P., en caso que se opusiera éste, solicita que las costas generadas sean exclusivamente a su cargo; desconoce y ofrece prueba, por último solicita se rechace la demanda con imposición de costas (fs. 354/368).

    La parte actora contesta el traslado del Art. 301 del C.P.C. (fs. 376/379).

    A fs. 385 el codemandado S.P. unifica personería en la persona de su apoderada D.. E.R..

    Concluido el período instructorio, se abre la causa a prueba (fs. 420/421). Producida la que luce en autos e integrado el Tribunal con los Dres. D.A., E.R.B. y E.M. (fs. 1.192) se celebra la Audiencia de Vista de la Causa, se desiste de las pruebas de absolución de posiciones y testimoniales ofrecidas por ambas partes, se escuchan los alegatos por conducto de los letrados J.I., J.Z., E.R. y la Sra. Defensora de Menores (fs. 1.250) quedando así el expediente en estado de dictar sentencia.

  2. Antes de ingresar a la cuestión objeto de la litis, es preciso señalar que se encuentra en vigencia el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, establecido por Ley Nº 26.994, promulgada por Decreto Nº 175/2014 y publicado en el Boletín Oficial Nº 32.985 el 08/10/2014 con la modificación introducida por la Ley Nº 27.077, cuyo artículo 1º sustituyó su entrada en vigencia a partir del 1º de agosto del año 2.015.

    No obstante ello, aclaramos que para la resolución del caso deberemos estar a las normas contenidas en el anterior Código Civil (Ley Nº 340) en función de la fecha en que aconteció el hecho generador del daño objeto de la demanda (15/06/2.009).

    Es que, de acuerdo al Art. 7º del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas que se constituyeron y se extinguieron bajo la vigencia de la ley anterior, no son alcanzadas por la regla general de la “aplicación inmediata” de la nueva. Dicho de otro modo: en el caso concreto, fue durante la ley anterior que ocurrió el hecho fuente de la obligación de reparar y también allí es que las consecuencias que produjo se vieron consumadas (no quedaron diferidas en el tiempo, no quedó una situación o relación “in fieri”); ergo, no se pueden ver afectadas por la nueva ley ya que, de lo contrario, ello conllevaría un efecto retroactivo que -como principio general- se encuentra prohibido, salvo que la misma norma lo establezca (lo cual no ocurre para el sub-lite).

    Interpretando este Art. 7 del nuevo C.C.C.N., el Dr. R.L.L. señala que “… se trata de una regla dirigida al J. y le indica que ley debe aplicar al resolver un caso y establece que debe aplicar la nueva ley de modo inmediato y no tiene efecto retroactivo, con las excepciones previstas … la relaciones jurídicas existentes que se constituyeron o se extinguieron cumpliendo con los requisitos de la Ley anterior no son alcanzadas por ese efecto inmediato…” (Código Civil Comentado, R.C., Tomo I, página 45/47).

    Visto el expediente la acción deducida se basa en el derecho acordado por los anteriores Arts. 1.109, 1.113 y cdts. del Código Civil de V.S., tal como se expresa en el escrito de demanda. En consecuencia y salvo aclaración en contrario, aplicaremos el anterior ordenamiento jurídico.

  3. Por una cuestión de orden procesal, corresponde expedirnos en primer término sobre las defensas de...

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