Sentencia nº 37753 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 16, 2 de Mayo de 2017
Fecha de Resolución | 2 de Mayo de 2017 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 16 |
S.P. de Jujuy, 02
de Mayo de 2017.-
AUTOS Y VISTOS. Los del presente Expte Nº A-37753/2008,
caratulado: “INSCRIPCION DE NACIMIENTO SOLICITADA POR YOANA
ELIZABETH FLORES”, del cual:
RESULTA: Que a fs 16 se presenta la Defensora Oficial de
Pobres y Ausentes Dra. M.C.L., en nombre y
representación de los Sres. E.R.F. y MIRTA
SUSANA MIRANDA, promoviendo la Inscripción del Nacimiento de
su hija menor de edad YOANA E.F..-
Expresa que la inscripción de nacimiento de su hija menor no
se pudo realizar debido a que se encontraban en la ciudad de
Mendoza, por razones de trabajo.-
Que al tiempo del nacimiento de su hija , la Sra. MIRTA S.
MIRANDA era menor de edad y al momento del parto no poseía
su documento de identidad, razón por la cual no le hicieron
entrega del correspondiente certificado de maternidad .-
Que a fs. 38 se presenta la Defensora Oficial Civil Nº 3 Dra.
N.G.Y. en representación de YOANA ELIZABETH
FLORES, atento haber cumplido la mayoría de edad solicitando
la recaratulación de los presentes obrados.-
Ofrece pruebas, cita derecho y peticiona.-
Y CONSIDERANDO: Que analizando las pruebas ofrecidas que
acreditan la veracidad de los hechos invocados en la demanda,
las que rolan a fs 3,5 y 6 fotocopias certificadas de actas
de Nacimiento, fs. 7/11 fotocopias certificadas de DNI, fs 12
fotocopia certificada del carnet de vacunas, fs. 13/15 y
34,35 Constancia de estudios de las Escuelas Nº 304 y 383,
fs. 36,37 Fotocopias certificadas de las Libretas de
calificaciones, fs. 54/59 Informe del Hospital Luís C.
Lagomaggiore, fs. 70 Informe del Agente sanitario destinado
en el año 1.995, fs. 71/73 Fotocopias certificadas de Actas
de Nacimientos, fs. 86,87 Constancia de Recepción de Oficio
Testimonial,
A fs. 47/53 contesta vista la Dirección Provincial del
Registro Civil de la Provincia de Mendoza
Que a fs. 91 se ha dado la debida intervención al Ministerio
Público Fiscal, obteniéndose dictamen favorable.-
Por ello el suscripto estima que la demanda inicial debe
prosperar y habiéndose cumplimentado lo dispuesto por el
Libro segundo, Titulo VII, Cats. I y II, art 417 y 418 y ccs
del C.P.C por lo que:
RESUELVE:
-
Aprobar en todas sus partes...
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