Sentencia nº 37753 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 16, 2 de Mayo de 2017

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2017
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 16

S.P. de Jujuy, 02

de Mayo de 2017.-

AUTOS Y VISTOS. Los del presente Expte Nº A-37753/2008,

caratulado: “INSCRIPCION DE NACIMIENTO SOLICITADA POR YOANA

ELIZABETH FLORES”, del cual:

RESULTA: Que a fs 16 se presenta la Defensora Oficial de

Pobres y Ausentes Dra. M.C.L., en nombre y

representación de los Sres. E.R.F. y MIRTA

SUSANA MIRANDA, promoviendo la Inscripción del Nacimiento de

su hija menor de edad YOANA E.F..-

Expresa que la inscripción de nacimiento de su hija menor no

se pudo realizar debido a que se encontraban en la ciudad de

Mendoza, por razones de trabajo.-

Que al tiempo del nacimiento de su hija , la Sra. MIRTA S.

MIRANDA era menor de edad y al momento del parto no poseía

su documento de identidad, razón por la cual no le hicieron

entrega del correspondiente certificado de maternidad .-

Que a fs. 38 se presenta la Defensora Oficial Civil Nº 3 Dra.

N.G.Y. en representación de YOANA ELIZABETH

FLORES, atento haber cumplido la mayoría de edad solicitando

la recaratulación de los presentes obrados.-

Ofrece pruebas, cita derecho y peticiona.-

Y CONSIDERANDO: Que analizando las pruebas ofrecidas que

acreditan la veracidad de los hechos invocados en la demanda,

las que rolan a fs 3,5 y 6 fotocopias certificadas de actas

de Nacimiento, fs. 7/11 fotocopias certificadas de DNI, fs 12

fotocopia certificada del carnet de vacunas, fs. 13/15 y

34,35 Constancia de estudios de las Escuelas Nº 304 y 383,

fs. 36,37 Fotocopias certificadas de las Libretas de

calificaciones, fs. 54/59 Informe del Hospital Luís C.

Lagomaggiore, fs. 70 Informe del Agente sanitario destinado

en el año 1.995, fs. 71/73 Fotocopias certificadas de Actas

de Nacimientos, fs. 86,87 Constancia de Recepción de Oficio

Testimonial,

A fs. 47/53 contesta vista la Dirección Provincial del

Registro Civil de la Provincia de Mendoza

Que a fs. 91 se ha dado la debida intervención al Ministerio

Público Fiscal, obteniéndose dictamen favorable.-

Por ello el suscripto estima que la demanda inicial debe

prosperar y habiéndose cumplimentado lo dispuesto por el

Libro segundo, Titulo VII, Cats. I y II, art 417 y 418 y ccs

del C.P.C por lo que:

RESUELVE:

  1. Aprobar en todas sus partes...

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