Sentencia nº 242495 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 31 de Mayo de 2017

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2017
EmisorTribunal en lo Contencioso Administrativo

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 31 días del mes de mayo del año dos mil diecisiete, reunidos en dependencias de la Sala II del Tribunal en lo Contencioso Administrativo de la Provincia de Jujuy los Sres. Jueces F.R.P. y S.D., bajo la presidencia del primero, vieron el Expediente Nº B-242.495/2010, caratulado: “Demanda por R. y otros rubros: Z.H. c/ Dirección Provincial de Recursos Hídricos - Estado Provincial” y su acumulado Expediente Nº B-244.318/2010, caratulado: “Demanda por R. y otros rubros: A.J. y otros c/ Dirección Provincial de Recursos Hídricos - Estado Provincial”, el que se encuentra en estado de dictarse sentencia definitiva, debiendo emitir sus votos en el orden expuesto.

Luego de la deliberación, el J.P. dijo:

  1. A fs. 172/179 se presenta el abogado S.F.M. en representación de H.Z. a mérito de la copia juramentada de poder general para juicios que rola a fs. 1/2 y deduce demanda ordinaria por recategorización y otros rubros en contra del Estado Provincial.

    Al momento de concretar su pretensión, manifiesta que promueve demanda a fin que se condene al Estado Provincial a recategorizar a su mandante y a pagarle las diferencias de haberes generadas desde el 01/03/03 a la fecha de la Pericia Contable a realizarse en autos; reclama además el daño moral y psicológico generado al actor, todo con intereses y costas.

    Luego refiere a la competencia que atribuye al tribunal, con cita de jurisprudencia.

  2. Al momento de relatar antecedentes, afirma que su mandante ingresó a trabajar en la antigua Dirección de Agua y Energía de la Provincia en el año 1970; desde su ingreso se desempeñó en el sector técnico de la repartición, efectuó su carrera administrativa desempeñándose en distintas J.: durante el período de agosto de 1989 a junio de 1992 fue Encargado de la División de Obras por Contrato; en 1992 se lo designa como Jefe de Sección Certificaciones Obras por Contrato por Resolución N° 0046-DHJ-14/02/1992; en el año 1993 se lo designa Técnico para realizar la tarea de Mediciones y Certificaciones de la Obra: Aprovechamiento Integral de los Ríos Perico y Grande, ello por Resolución N° 0027- DHJ-22/01/1993; agrega que transformada la repartición a Dirección Provincial de Recursos Hídricos en el año 2000, fue designado por Resolución N° 412/2000 Jefe de la División de Presupuesto y Control de Gestión de Obras en fecha 13/12/2000 y luego el 31/10/02, por Resolución N° 287/2002, fue ascendido a la calidad de Jefe de Departamento de Construcciones, con categoría 21 del Escalafón General de la Provincia.

    Aduce que el actor tiene actualmente la categoría N° 16 del CCT 36/75, categoría que obtuvo como consecuencia de la sentencia dictada en el Expte. N° B-64.254/00, caratulado: “Z. y otros c/ Estado Provincial”, y por ese acto jurisdiccional se le otorga la Categoría 16 CCT 36/75 en julio del año 1995 y desde esa fecha tiene congelada su categoría.

    Luego de hacerse efectiva la aplicación de la sentencia, a su cliente se le congeló su salario básico de $ 156,06 hasta septiembre del 2006, fecha en la que se aumenta a $ 336,06. Desde ahí se le mantuvo congelado hasta la fecha en la que interpuso la presente acción, todo en violación al régimen del Convenio Colectivo cuya aplicación solicita.

    Manifiesta que en fecha 20/10/04 se dictó la Resolución N° 347/04; en ese acto administrativo se estableció dejar sin efecto todo instrumento legal dictado en el ámbito interno de la Dirección de Recursos Hídricos que no se encuadre en el marco legal de lo dispuesto por la Ley N° 5.357 y de los Decretos N° 1884-OP/99 y N° 1842-OP/96, y en virtud de esa Resolución se consideró que el cargo de su mandante no formaba parte de la estructura orgánica funcional inicial y por ende, se le quitó el cargo de "Jefe de Departamento de Construcciones" y se lo dejó sin función alguna; aduce que ese acto es arbitrario e ilegítimo por cuanto no se podía quitar un cargo del cual gozaba su cliente sin que haya habido un sumario previo ni una justa causa; considera que el acto administrativo referido fue un mecanismo de castigo contra aquellos que habían accionado en contra de la repartición ya que la aplicación de esa resolución no fue igualitaria para todos los dependientes del organismo.

    Continúa su relato argumentando que siguiendo los mismos criterios que la sentencia dictada en el Expte. N° B-108.894/03, caratulado: “Laboral: L.V.G. c/ Estado Provincial”, en donde se reconoció la categoría 18 del Convenio Colectivo N° 36/75 a todos los jefes de sector pertenecientes a la Dirección de Recursos Hídricos, corresponde que a su mandante se le aplique el mismo criterio y se lo recategorice a la categoría (18-2) del Convenio Colectivo N° 36/75, por cuanto es la categoría que le corresponde dado el cargo que posee (Jefe del Departamento Construcciones), y que por ende se le abonen las Diferencias de Haberes que se generan en los rubros: Básico, Función Jerárquica, Adicional Funcional, Título, Función Administrativa, Plus por Antigüedad, 5% T.H.C.A. (Total de Haberes con Aportes), Proporcional BAE, Adicional Remunerativo Bonificable D. 684-08, Adicional Remunerativo Bonificable D. 815, Adicional NO Remunerativo, Ticket Canasta, en base a dicha categoría, desde fecha de marzo del 2003 inclusive a la fecha de la pericia que solicita se realice en autos.

    Arguye que la violación a los derechos de su mandante no se produce sólo porque tiene una categoría inferior a la que le corresponde, sino también porque no se le paga conforme a la Escala Salarial vigente para los empleados de Agua y Energía, sino en base a una Escala vieja, lo que ha generado importantes diferencias de haberes que son objeto de reclamo; agrega que aparte de ello el Sr. Z. padece una importante enfermedad psicológica, producto del stress generado por el maltrato que significó la desjerarquización sufrida en el trabajo, que le ha generado el daño psicológico cuya indemnización también reclama en base al diagnóstico de la profesional que asiste al promotor de autos; luego cita en su defensa, normas, doctrina y jurisprudencia.

    En capítulo aparte reitera nuevamente los rubros reclamados en autos y manifiesta que solicitó que al Sr. H.Z. se lo pase de la categoría 16 CCT N° 36/75 a la categoría (18-2) o la que sea procedente según el cargo que posee (conforme al criterio utilizado en el juicio L.V.G. c/ Estado Provincial) y/o conforme al Art. 12 Inc. g) - 1) CCT 36/75, con todos los beneficios que corresponden a dicha categoría, haciendo los ajustes en el salario básico y en los adicionales del actor y para ello, solicita al Tribunal que fije un plazo para que el Estado dé cumplimiento a la manda judicial a dictarse en autos, bajo apercibimiento de astreintes, y el pago de diferencias salariales por el Período marzo del 2003 hasta el momento de practicarse la pericia contable en autos.

    Reclama asimismo el pago de daño moral y psicológico como consecuencia de la pérdida del cargo "Jefe del Departamento Construcciones" lo que implica una denigración para su mandante, requiere además la cesación de las condiciones del daño y solicita se le restituya la Jefatura del Departamento de Construcciones, o bien si ello no fuera posible, una Jefatura de similares características y rango.

    Por último, ofrece prueba y peticiona.

  3. En lo que respecta al segundo Expediente Nº B-244.318/2010, caratulado: “Demanda por Recategorización y otros rubros: A.J. y otros c/ Dirección Provincial de Recursos Hídricos - Estado Provincial” (acumulado conforme decreto de fs. 1.398 de fecha 06/12/10, a fs. 1.373/1.389 se presenta también el letrado S.F.M. interponiendo idéntica demanda en nombre y representación de los Sres. J.E.A., H.R.C.G., O.S.V., C.C., H.Z., O.V., S.J.R., B.P., P.E.A., D.F.C., A.T.J., H.R.V., D.R.G.V. y C.Y.C., conforme copias juramentadas de poderes generales obrantes a fs. 3/12 y 1.393/1.394 de esos autos.

    En el Capítulo IV reseña los antecedentes de los actores, a los que remito en razón de brevedad, y bajo el Capítulo VI “Lo que se reclama” establece: 1) Recategorización: solicita que se pase a los actores de las categorías que detentan a las que en cada caso corresponden según el cargo que poseen y conforme el criterio utilizado en la causa “G., L.V. c/ Estado Provincial” y lo dispuesto por el artículo 12 inciso g) -1) CCT N° 36/75, con más los ajustes salariales y diferencias que correspondan, en el plazo que este Tribunal fije. 2) Pago de diferencias salariales: de haberes desde el mes de marzo de 2003 inclusive –fecha de la planilla practicada en el Expediente N° B-64.254/00- y con la nueva categoría. Reclama el pago de las diferencias de haberes de más de siete años, sin perjuicio del plazo de prescripción de cinco años (Art. 4027 inciso 3 del anterior Código Civil).

    Que el cálculo debe efectuarse sobre la base de una escala salarial vigente.

    Además peticiona a fs. 1.386 el adicional funcional para H.Z. y B.P., dedicación funcional para H.Z. y horas extras para H.C..

    Ofrece prueba y peticiona, haciendo reserva de ampliar demanda, lo que se efectúa a fs. 1.456.

  4. Resueltas las excepciones planteadas por el Estado Provincial (fs. 254/261) del principal, y...

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