Sentencia nº 53972 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala IV de Provincia de Jujuy, de 31 de Mayo de 2017

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2017
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala IV

///En la ciudad de San Pedro de Jujuy, a los 31 días del mes de mayo del año dos mil diecisiete, reunidos los Sres. integrantes de la Sala IV de la Cámara Civil y Comercial, D.. S.E.Y., G.A. TORO y H.J.M.M. bajo la Presidencia de Trámite de la primera de los nombrados, vieron los autos de “Expte. Serie A-Nº 53.972/2012 Ordinario por Prescripción Adquisitiva: R.A.P. c/I.P. y/o sus sucesores y ELSA NICEFORA PINTO”

La Dra. S.E.Y. dijo:

  1. A fs. 33/37vta. se presenta la Dra. L.C.A. apoderada del Sr. R.A.P. conforme copia juramentada de poder general para juicios que rola a fs. 38/38 vta. y promueve JUICIO DE PRESCRIPCION ADQUISITIVA en contra de I.P. y/o sus sucesores y ELSA NICEFORA PINTO”.

    En referencia a los antecedentes que dieran motivo al juicio señala: que el inmueble que se pretende prescribir, individualizado como Matrícula N° D-5412, padrón D-14072/000, Lote 012, Manzana 095, Circunscripción 1, Sección 4 ubicado en calle Neuquén N° 130 de Barrio Belgrano, en la Ciudad de San Pedro de Jujuy, Provincia de Jujuy, inmueble registrado en la Dirección General de Inmuebles a nombre de I.P. (1/3); E.N.P. (1/3) y R.A.P. (el actor) (1/3), siendo las copropietarias tías consanguíneas del actor, habiendo fallecido la Sra. I.P. conforme acta de defunción agregada a la causa sin herederos declarados y poniendo en conocimiento que al momento de fallecer esta era soltera y no tenía hijos.

    Manifiesta que el Sr. R.A.P. posee el referido inmueble con animus domini por hace casi treinta años, ya que desde 1982 ejerce la posesión a título de dueño, que el inmueble fue adquirido en la década del 50 por D.P. – abuelo del actor- quien lo escrituró recién en 1.964, tomando posesión del bien e instalándose a vivir en el inmueble junto con su esposa y algunos de sus hijos, por haberse independizado el resto.

    Continua relatando que en el año 70 el Sr. D.P., viudo, realiza una cesión gratuita del inmueble en partes iguales a tres de sus seis hijos, I.P., E.N.P. y Emenegildo Pinto (padre del actor), motivada por la ayuda de estos en la edificación de la vivienda, conforme cesión que adjunta, convirtiéndose así E.P. en copropietario y titular registral de 1/3 parte del inmueble.

    Relata que la casa en esos tiempos era precaria, que en el año 70 la Sra. E.N.P. ya se había retirado del inmueble en razón de su matrimonio y en el inmueble vivían el Sr. D.P. (abuelo del actor) y unas tías los que ya fallecieron en la década del 70, y Emenegildo Pinto (padre del actor) y su grupo familiar conformado por su cónyuge y sus tres hijos entre ellos el actor, que son los que continúan luego viviendo en el inmueble.

    En el año 1982 el padre del actor, E.P. y su madre V.G. obtienen una casa del Instituto de Vivienda y Urbanismo de la Provincia de Jujuy, y se mudan a vivir en ella con sus dos hijas mujeres quedando el inmueble desde esa fecha para el Sr. R.A.P. (actor), ejerciendo desde entonces la posesión del inmueble con animus domini, es decir, realizando todos los actos típicos de dueño, como ser, el pago de impuestos y servicios, mantenimiento de la casa, (revocó el inmueble, puso aberturas de madera), instaló servicios telefónico y TV por cable, comenzando a convivir en el inmueble con la Sra. A.M., con quien con los años contrajo matrimonio, habitándolo actualmente con su grupo familiar, conforme constatación por la asistente social en las Diligencias Preparatorias.

    En el año 1.999 el Sr. E.P. (padre del actor) regulariza la situación de hecho y le dona a su hijo R.A.P. su parte indivisa del inmueble mediante Escritura Pública N° 218 en forma gratuita y convalidada por las hermanas del actor, por tener conocimiento siempre que el mismo era el dueño del inmueble, convirtiéndose en titular registral de 1/3 parte indivisa, dice, desde casi 30 años, habiendo transcurrido los años de posesión animus domini de forma pública, pacífica, continua e ininterrumpida que exige la ley para adquirir el dominio pleno.

    Cita doctrina y como prueba, lo actuado y toda la documentación incorporada en Expediente Serie A-41241/2009 Diligencias Preparatorias solicitadas por: R.A.P. que se acompañan por cuerda a las presentes actuaciones.-

  2. Corrido traslado y debidamente notificada (fs. 98 vta.), se presenta la codemandada ELSA NICEFORA PINTO a fs. 49/50 con el patrocinio letrado del Dr. C.D.L. manifestando que se ALLANA a la demanda entablada, solicitando no se apliquen costas en su contra, de acuerdo a lo preceptuado por el primer párrafo del artículo 105 del C.P.C. atento a que en ningún momento dio motivo para la interposición de la demanda, ni manifestó voluntad de oponerse.

    Que el concepto de allanamiento, como lo destaca la doctrina, consiste en la declaración de voluntad del demandado de someterse a la pretensión de sentencia solicitada por el actor en la demanda (cfr. AREAL...

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