Sentencia nº 27023 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 31 de Mayo de 2017

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2017
EmisorTribunal en lo Contencioso Administrativo

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 31 días del mes de mayo del año dos mil diecisiete, reunidos en dependencias del Tribunal en lo Contencioso Administrativo de la Provincia los Señores Jueces F.R.P. y S.D., vieron el Expte. Nº C-027.023/2014, caratulado: “Ordinario por cobro de pesos: M.A. c/ Estado Provincial”, el que se encuentra en estado de dictarse sentencia definitiva, debiendo los Señores jueces expedirse en el orden indicado.

Luego de la deliberación el juez P. dijo:

  1. A fs. 21/24 se presenta el abogado A.M. en representación de A.M., DNI. N° 11.072.433, conforme personería que acredita con el instrumento que en copia juramentada obra a fs. 2/3, y deduce acción ordinaria por cobro de pesos en contra del Estado Provincial por las sumas de dinero adeudadas a su mandante a causa de las diferencias salariales -promoción categoría 24 ley 5.502- reconocidas por Decreto N° 2635-S-2013, con más los intereses desde que las sumas de dinero fueron debidas y hasta su efectivo pago, con más los aportes previsionales correspondientes.

    Para el caso de ser rechazada la demanda, pide se exima de costas a su parte por aplicación de lo previsto en la ley 5.251 y en tanto litiga con derecho y de buena fe; hace consideraciones respecto de la competencia del Tribunal.

  2. En cuanto a los hechos, señala que su mandante es personal dependiente de la Administración Pública provincial, Hospital “P.S.” desde el 16/06/1975.

    Que el 23/05/13 el Gobernador de la Provincia dictó el Decreto N° 2635-S-2013 en donde reconoció a la actora la promoción al cargo categoría 24 (c-4) con retroactividad al 01/01/13.

    Que en fecha 16/05/14 intimó al Sr. Gobernador de la Provincia el pago de las sumas adeudadas, pero que no se realizó pago alguno.

    Cita derecho, ofrece prueba y peticiona.

  3. Corrido el traslado de ley e integrado el Tribunal, se presenta por la demandada el P.F.D.O.R., conforme lo acredita con copia juramentada de poder general para juicios que obra a fs. 34/35, con el patrocinio letrado de la abogada M.B.P. y contesta la demanda a fs. 38/42.

    Luego de una negativa general y particular a las que remito por cuestiones de brevedad, relata las actuaciones administrativas por las que tramitó el reconocimiento de la categoría 24 para la actora, aduciendo que las sumas reclamadas por la actora fueron canceladas.

    Agrega además que el pago que se efectuó a la actora fue realizado en tiempo y forma y que ello surge de la planilla de liquidación que en copia...

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