Sentencia nº 10083 de Tribunal del Trabajo Sala I de Provincia de Jujuy, de 31 de Mayo de 2017

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2017
EmisorTribunal del Trabajo Sala I

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los treinta y un días del mes de Mayo del año dos mil diecisiete, reunidos los señores vocales titulares de la Sala I del Tribunal del Trabajo, DRES. A.H.D., R.R.C. y A.C.A. bajo la presidencia del primero de los nombrados, vieron el Expediente Nº C-010.083/13, caratulados: “HERRERA YOHANSEN NESTOR RAUL c/ BANCO MACRO S.A. s/ Diferencias Salariales”

EL DR. DOMINGUEZ, DIJO:

  1. Se presenta el D.G.E.F. en representación del Señor NESTOR RAUL HERRERA YOHANSEN, promoviendo demanda por cobro de diferencias salariales, adicional por zona, diferencia de indemnización por despido y horas suplementarias contra la razón social BANCO MARCO S.A..

    Nos manifiesta que, el Sr. HERRERA YOHANSEN desarrollaba tareas en relación de dependencia para la demandada desde el 01/02/988, desempeñando los más diversos cargos y culminando su carrera en la categoría de 2do. jefe de departamento con funciones de responsable de Sucursal en el mes de marzo del año 2012; se le reconozcan las cuantiosas horas extras desarrolladas para la patronal a razón de dos horas diarias de lunes a viernes por los períodos no prescriptos, más las diferencias por zona desfavorable abonadas en menos de conformidad al CCT 18/75, art. 25, lo que hace que los montos mensuales abonados a su mandante hayan sido sensiblemente inferiores a lo que en realidad correspondían, haciendo variar, con ese pago en menos, todos los rubros cuya integración o determinación dependen del salario mensual e incluso la mejor remuneración normal, mensual y habitual del actor; de conformidad a los nuevos montos, deberán condenarse a la entrega de certificación de servicios que refleje aquella adecuación de los salarios a los valores que realmente corresponden. Por último practica planilla de liquidación, ofrece pruebas y pide que oportunamente se haga lugar a la demanda con expresa imposición de costas a la demandada.

  2. Corrido el traslado de la demanda, a fs. 95/101vta., se presenta el D.A.A.P. (h) en representación del BANCO MACRO S.A. y con el patrocinio letrado del D.A.P.; en la oportunidad realiza una negativa genérica y específica de los hechos esgrimidos por el actor en su demanda, reconoce expresamente que el Sr. HERRERA YOHANSEN prestó servicios para su representada a partir del 2 de febrero de 1998 y que al momento del despido -01/03/12- el actor se desempeñaba como 2do. jefe de departamento de 2da..

    Al referirse al Convenio Colectivo de Trabajo expresa que, hay que remontarse sobre el ítem en cuestión al Acta Acuerdo de ABA –entidad a la que se encontraba adherida el Banco del Sud- celebrado con la Asociación Bancaria el 17 de abril de 1991, el que fijó los salarios básicos y retribuciones mínimas garantizadas por todo concepto y adicionales hasta la categoría de 2do. Jefe de Departamento de 1º; el 5 de marzo de 1996 el Banco Bansud S.A. (entidad que ha cambiado su nombre a Banco Macro Bansud S.A. y luego Banco Macro S.A.), suscribió un acuerdo con la Asociación Bancaria con motivo de la fusión entre Banco Shaw y Banco del Sud, estableciéndose en la cláusula segunda del mismo, la forma de cálculo del adicional por zona desfavorable; el 20 de diciembre de 2005, entre la Bancaria y ADEBA en el marco del Expediente 1143484/05 se suscribe un nuevo acuerdo por el tema de la liquidación del rubro zona desfavorable (acuerdo conocido como Acta 07-06), el mismo fue suscripto a los efectos de fijar un régimen provisorio de emergencia referido exclusivamente al adicional en cuestión y el que se mantendrá vigente hasta tanto se concrete un nuevo convenio colectivo; ese convenio jamás fue objetado por el actor y además se encuentra homologado por Resolución Nº 575 del 29/12/05. Seguidamente nos manifiesta que el C.C.T. 18/75, no se encuentra vigente, esto es, ha sido modificada por el CCT el 20/12/05 entre la Asociación Bancaria y la Asociación de Bancos Privados de Capital Argentino y la Asociación de la Banca Especializada, el cuál fue homologado mediante Resolución Nº 575/09 de la Secretaría de Trabajo de la Nación.

    Al relatarnos sobre el rubro horas extras que se reclama dice que, tal como surge de los recibos de sueldos obrantes en autos, su mandante ha liquidado el sueldo del actor respetando en todo momento las horas efectivamente trabajadas, su real categoría laboral y las funciones cumplidas, ello en un todo de conformidad con lo establecido en el convenio aplicable. Por último y para el caso que procediese algunos de los rubros reclamados plantea la prescripción de todo crédito anterior al 13 de octubre de 2011, ofrece pruebas y pide que oportunamente se rechace la demanda con expresa imposición de costas.

  3. Realizada la audiencia de conciliación sin resultado favorable, continuando el proceso con la apertura a pruebas y realizada la audiencia de vista de causa –a la cuál asistió el letrado de la demandada no así el representante del actor, conducta ésta que será merituada en la etapa procesal oportuna-, los autos se encuentran en estado de resolver. Así del modo en que ha quedado trabada la litis, las cuestiones a dilucidar son: 1) Si el Sr. HERRERA YOHANSEN trabajó las horas extras que manifiesta haber trabajado; 2) Si el rubro “zona desfavorable” le fue liquidado correcta o incorrectamente; y 3) En caso de corresponder, deberemos expedirnos sobre la existencia de las diferencias salariales reclamadas.

  4. En relación a la primera cuestión planteada, el único testigo que concurrió a la audiencia a prestar declaración testimonial, Sr. V.H.A., dijo desconocer el horario de ingreso y egreso del actor. Así las cosas, no existiendo más elementos probatorios para acreditar las horas extras que el actor...

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