Sentencia nº 71955 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 8, 31 de Mayo de 2017
Fecha de Resolución | 31 de Mayo de 2017 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 8 |
Salvador de Jujuy, 31 de mayo de 2.017.-
AUTOS Y VISTOS:
Los del expte. N.. C-71955/16 caratulado “EJECUTIVO
MAS VENTAS S.A. C/ SOTELOS ALDO JORGE” del que,
RESULTA:
Que a fs. 1/9 se presenta la Dra. ANALIAALMAZAN en
nombre y representación de BANCO MASVENTAS S.A. iniciando
juicio ejecutivo en contra de SOTELOS, ALDO JORGE, DNI Nº
25.931.176 por la suma de PESOS QUINCE MIL DOSCIENTOS
CINCUENTA ($15.250) con mas intereses, gastos, costas, e IVA,
suma que proviene de un pagaré a la vista y con cláusula sin
protesto firmado por la demandada, por la suma de $ 15.250,
refiriendo que fue presentado para su cobro en fecha 18 de
mayo de 2.016. Cita derecho. Ofrece prueba. F.
petitorio.-
A fs. 15 se tiene por presentada a la parte actora y
se ordena el libramiento del mandamiento de pago ejecución y
embargo en contra de la parte demandada.-
A fs. 17 se presenta el Sr. ALDO JORGE SOTELOS con el
patrocinio letrado del Dr. D.A.L.. Solicita
franqueo de autos y suspensión de términos, lo que se provee
a fs. 18.-
A fs. 20 rola mandamiento debidamente diligenciado.-
A fs. 21/31 la accionada opone excepciones,
expresando que niega la deuda ya que los valores que se
ejecutan han sido parcialmente cancelados y explica que a fin
de garantizar un empréstito suscribió un pagaré, señalando
las modalidades de la operación concertada con el acreedor y
reconociendo no haber podido cancelar la obligación asumida
por los distintos problemas económicos que lo aquejan. Agrega
que el instrumento que se ejecuta no se ha presentado al
cobro en la fecha señalada en el líbelo de demanda y en
consecuencia niega encontrarse en mora con anterioridad a la
intimación de pago efectuada en la fecha en que se diligenció
el mandamiento. Cita jurisprudencia. Pide morigeración de
intereses, ofrece pruebas y formula petitorio.-
A fs. 32 se ordena correr traslado a la parte actora
de las excepciones planteadas.-
A fs. 34 la actora contesta el traslado de las
excepciones. Se opone al progreso de las mismas. Pide
sentencia.-
A fs. 57 se concede en forma definitiva el beneficio
de justicia gratuita solicitado, se declara la cuestión de
puro derecho y se llaman autos para resolver, providencia que
a la fecha se encuentra firme y consentida.-
Y,
CONSIDERANDO:
Que, a los fines de expedirme sobre la procedencia de
las excepciones deducidas por la parte demandada, corresponde
efectuar un pormenorizado análisis de los fundamentos
esgrimidos por la misma.-
En primer lugar manifiesta la demandada que la deuda
se encuentra parcialmente abonada, pero omite a todas luces
acreditar sus dichos, presentando los recibos que justifican
el pago invocado. A tales efectos, la documentación adjunta a
fs. 23/27 resulta insuficiente, dada su imprecisión. En
efecto, he sostenido en fallos similares quepara que la
defensa planteada tenga andamiaje es necesario que los pagos
sean acreditados con comprobantes que tengan una expresa,
clara e inequívoca imputación al título ejecutado. “
Se ha resuelto, en este sentido, que constituye requisito de
admisibilidad de la excepción sub examine que el pago se
halle documentado en instrumento emanado del acreedor o de su
legítimo representante y en el que conste una clara e
inequívoca imputación al crédito que se ejecuta” (CNCiv, Sala
A, ED t.40, p, pag 169, t.56, pag 282 CNEsp. C. y Com, Sala
IV, LL, t 1979-A, p.463). Al no cumplirse este extremo
probatorio, me encuentro obligado al rechazo de la excepción
articulada, sin necesidad de efectuar un análisis mas
profundo de la cuestión traída a...
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