Sentencia nº 71955 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 8, 31 de Mayo de 2017

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2017
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 8

Salvador de Jujuy, 31 de mayo de 2.017.-

AUTOS Y VISTOS:

Los del expte. N.. C-71955/16 caratulado “EJECUTIVO

MAS VENTAS S.A. C/ SOTELOS ALDO JORGE” del que,

RESULTA:

Que a fs. 1/9 se presenta la Dra. ANALIAALMAZAN en

nombre y representación de BANCO MASVENTAS S.A. iniciando

juicio ejecutivo en contra de SOTELOS, ALDO JORGE, DNI Nº

25.931.176 por la suma de PESOS QUINCE MIL DOSCIENTOS

CINCUENTA ($15.250) con mas intereses, gastos, costas, e IVA,

suma que proviene de un pagaré a la vista y con cláusula sin

protesto firmado por la demandada, por la suma de $ 15.250,

refiriendo que fue presentado para su cobro en fecha 18 de

mayo de 2.016. Cita derecho. Ofrece prueba. F.

petitorio.-

A fs. 15 se tiene por presentada a la parte actora y

se ordena el libramiento del mandamiento de pago ejecución y

embargo en contra de la parte demandada.-

A fs. 17 se presenta el Sr. ALDO JORGE SOTELOS con el

patrocinio letrado del Dr. D.A.L.. Solicita

franqueo de autos y suspensión de términos, lo que se provee

a fs. 18.-

A fs. 20 rola mandamiento debidamente diligenciado.-

A fs. 21/31 la accionada opone excepciones,

expresando que niega la deuda ya que los valores que se

ejecutan han sido parcialmente cancelados y explica que a fin

de garantizar un empréstito suscribió un pagaré, señalando

las modalidades de la operación concertada con el acreedor y

reconociendo no haber podido cancelar la obligación asumida

por los distintos problemas económicos que lo aquejan. Agrega

que el instrumento que se ejecuta no se ha presentado al

cobro en la fecha señalada en el líbelo de demanda y en

consecuencia niega encontrarse en mora con anterioridad a la

intimación de pago efectuada en la fecha en que se diligenció

el mandamiento. Cita jurisprudencia. Pide morigeración de

intereses, ofrece pruebas y formula petitorio.-

A fs. 32 se ordena correr traslado a la parte actora

de las excepciones planteadas.-

A fs. 34 la actora contesta el traslado de las

excepciones. Se opone al progreso de las mismas. Pide

sentencia.-

A fs. 57 se concede en forma definitiva el beneficio

de justicia gratuita solicitado, se declara la cuestión de

puro derecho y se llaman autos para resolver, providencia que

a la fecha se encuentra firme y consentida.-

Y,

CONSIDERANDO:

Que, a los fines de expedirme sobre la procedencia de

las excepciones deducidas por la parte demandada, corresponde

efectuar un pormenorizado análisis de los fundamentos

esgrimidos por la misma.-

En primer lugar manifiesta la demandada que la deuda

se encuentra parcialmente abonada, pero omite a todas luces

acreditar sus dichos, presentando los recibos que justifican

el pago invocado. A tales efectos, la documentación adjunta a

fs. 23/27 resulta insuficiente, dada su imprecisión. En

efecto, he sostenido en fallos similares quepara que la

defensa planteada tenga andamiaje es necesario que los pagos

sean acreditados con comprobantes que tengan una expresa,

clara e inequívoca imputación al título ejecutado. “

Se ha resuelto, en este sentido, que constituye requisito de

admisibilidad de la excepción sub examine que el pago se

halle documentado en instrumento emanado del acreedor o de su

legítimo representante y en el que conste una clara e

inequívoca imputación al crédito que se ejecuta” (CNCiv, Sala

A, ED t.40, p, pag 169, t.56, pag 282 CNEsp. C. y Com, Sala

IV, LL, t 1979-A, p.463). Al no cumplirse este extremo

probatorio, me encuentro obligado al rechazo de la excepción

articulada, sin necesidad de efectuar un análisis mas

profundo de la cuestión traída a...

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