Sentencia nº 266005 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala II de Provincia de Jujuy, de 31 de Mayo de 2017

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2017
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala II

////la ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, a los treinta y un días del mes de mayo del año dos mil diecisiete, reunidos los Señores Vocales de la Sala Segunda de la Cámara en lo Civil y Comercial, D.J.D.A., E.R.B. y E.M., bajo la presidencia del primero de los nombrados, vieron el Expte. Nº B-266.005/12 caratulado: "ORDINARIO POR DAÑOS Y PERJUICIOS: ESPINO, CRISTIAN GONZALO C/ POLICIA DE LA PROVINCIA - ESTADO PROVINCIAL Y AMANTE, ISAAC DANIEL" (IV Cuerpos)y sus agregados: E.. Nº 20/13: "Amante, D.I.: s.a. tentativa de homicidio agravado por ser miembro integrante de las fuerzas de seguridad – Humahuaca” (VI Cuerpos) del Tribunal en lo Criminal Nº 1; E.. Nº 225/11: “Recurso de Apelación interpuesto en Expte. Nº 1234/11 (J.. de Instrucción de Causas Ley Nº 3584) caratulado: Incidente de Excarcelación promovido a favor de Amante, I.D. en Expte. P.. Nº 76/11” de la Cámara en lo Penal – Sala de Apelaciones; E.. Nº 9896: “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº 20/13 (Tribunal en lo Criminal Nº 1) D.A.. Tentativa de Homicidio Agravado- Ciudad”; E.. Nº 5377 de “Fiscalía de Estado”. Y luego de deliberar,

El Dr. J.D.A. dijo:

  1. Que, comparece C.G.E. con el patrocinio letrado del Dr. R.I.S.J. y deduce demanda ordinaria por daños y perjuicios en contra de la Policía de la Provincia - Estado Provincial y de I.D.A., solicitando que al momento de resolver se condene a los accionados a abonar a su mandantes una suma pecuniaria razonablemente estimada por los diferentes rubros que detallará. Solicita reserva en Secretaría (fs. 2 y vta.).

    Amplía demanda el Dr. R.I.S.J. con el patrocinio letrado del Dr. G.H. (h) en nombre y representación de C.G.E. a mérito de la copia de poder general para juicios que acompaña (fs. 358 y vta.).

    Luego de justificar la competencia de esta Sala, en el relato de los hechos manifiesta que su mandante tenía al momento del suceso 29 años de edad, era Policía y único sustento del grupo familiar compuesto por su concubina F.A.T. y sus dos hijos B.A. y M.J.E.. Ingresó a la Policía de la Provincia el 7 de diciembre de 2009 y gozaba de plena capacidad laboral; hasta el mes de agosto de 2011 cumplió con total dedicación las tareas encomendadas y ascendió hasta obtener el grado de Oficial Ayudante, gozando de un legajo intachable y buenas calificaciones, siendo su último destino la Brigada de Investigaciones en la Ciudad de Humahuaca.

    En el mes de diciembre de 2010, recibió una herida de arma blanca en el abdomen de la que se recuperaría totalmente, y tal como lo determina la normativa policial el 27-12-2010 procedió a devolver a la división Armamento y Equipo de la Policía de la Provincia la pistola reglamentaria marca Browning Nº 05-284273 calibre 9 mm, un cargador para 13 cartuchos y 13 cartuchos del arma, todo mediante recibo. La reubicación a prestar servicios a Humahuaca se produjo sin la restitución del arma.

    Durante los siguientes meses en Humahuaca cumplía jornada laboral de 24 horas de trabajo por 48 de descanso, el 8 de agosto cumplió con normalidad sus tareas durante todo el día, antes de salir a la mañana del día 9 de agosto el Oficial Principal M.Á.L. le notifica verbalmente que debía quedar recargado hasta su regreso de la capital, por lo que debía seguir cumpliendo funciones. Por lo que no obstante haber pasado una noche sin dormir y no tener más ropa que la puesta, pues cumple funciones de civil, obedeció la orden superior y continuó prestando servicio en la unidad.

    Permaneció en la dependencia policial hasta el mediodía, cuando decidió realizar un recorrido de rutina por la ciudad junto a O.A.M. y J.A.M.Q.; mientras transitaban la ciudad, como era la hora del almuerzo decidieron ingresar al Restauran “La Vieja Casona”, como no había lugar en el salón se fueron al patio interno donde existe un mesón de madera; pidieron empanadas y una cerveza. A los pocos minutos ingresó al mismo patio un grupo de efectivos policiales con uniforme blanco con manchas oscuras y armamento, entre los que se encontraba C.D.F., I.A. y E.S., todos del cuerpo de Infantería, los que compartieron el mesón junto al actor y sus compañeros.

    Empezaron a conversar y decidieron jugar al sapo a modo de competencia entre ambas unidades; cerca de la 13 hs ante la llegada de más efectivos policiales suspendieron el juego de sapo y se pusieron a jugar al truco en parejas compuestas por E. –Q. y Amante – F., a medida que avanzaba la partida, continuaba el consumo de alcohol entre los policías presentes. Cerca de las 17 hs. solo quedaban en el lugar E., Q., Amante y F. que dejaron de jugar al truco y seguían charlando de aspectos laborales y personales; la charla comenzó a acalorarse entre Amante y E. por cuestiones relacionadas a la jerarquía y Amante empujó al suelo a E., empezaron a forcejear y se tomaron a golpes de puño hasta ser separados por F., mientras Q. se encontraba en el baño. Luego de separados y mientras ambos estaban sentados en el piso, Amante tomó su arma reglamentaria y disparó contra el actor en la zona del abdomen, prácticamente a quemarropa, luego realizó un segundo disparo contra E., que afortunadamente falló. F. se le abalanzó y le agarró el brazo con el que sostenía el arma, se la quitó, la dejó sobre la mesa y lo increpó sobre lo que había hecho; Q. salió del baño y fue a prestarle asistencia a E., lo trasladó en un taxi al Hospital de Humahuaca donde lo asistieron, constatando una herida puntiforme con orificio de entrada de 2 cm en la parte media y anterior del hemitorax derecho, sin sangrado activo y sin salida, por la gravedad de la lesión que ponía en riesgo su vida fue trasladado la hospital P.S.. Allí se comprobó que tenía una herida de arma de fuego en hipocondrio derecho, hemiperitoneo masivo con estallido hepático, hematoma retroperitoneal en zona 2 derecha, lo intervinieron quirúrgicamente y estuvo en terapia intensiva 15 días en coma farmacológico, con respiración asistida y en condición crítica, luego le retiraron el respirador artificial y estuvo en terapia 6 días más hasta que pasó a sala general hasta que le dieron el alta médica el 19 de septiembre de 2011.

    Ello alteró totalmente su vida, pues tenía prohibido realizar tareas que demanden esfuerzo físico, retomar sus tareas laborales y la ingesta de ciertos alimentos por tener alterada su función gástrica. Ello alteró su salud psíquica generando un sentimiento de minusvalía e impotencia; se evidenciaron cambios en su comportamiento tales como insomnio, irritabilidad, angustia, impulsividad etc.. Recibió tratamiento psiquiátrico diagnosticándole trastorno depresivo ansioso de origen postraumático, le indicó inhabilitación laboral y le indicó el uso de ansiolíticos y antidepresivos.

    Posteriormente fue derivado a la Junta Médica Provincial, la que lo evaluó en numerosas oportunidades por juntas médicas especializadas en psiquiatría y cirugía; ante la evidencia de imposibilidad física y psíquica de seguir prestando servicios en la fuerza policial el 6 de junio de 2013 concluyó que no se encuentra apto para seguridad y defensa por padecer incapacidad del 100% para dichas tareas y del 25% de la total obrera para la vida civil. Ello motivó su pase a retiro, lo que agravó sus sentimientos de minusvalía, angustia y depresión.

    En el expediente penal labrado como consecuencia del hecho se le imputó a Amante la supuesta autoría de tentativa de homicidio. Realiza consideraciones referidas a la legitimación de las partes y de los presupuestos de la responsabilidad a los que me remito en honor a lo breve.

    En capítulo separado analiza los daños que pretende sean indemnizados y así solicita: 1. Daño Material por Incapacidad Física sobreviniente – Daño Estético 2. Incapacidad Psíquica. 3. Gastos médicos, de farmacia y de traslado. 4. Lucro C. por frustración de chance y 5. Daño Moral. Cita derecho, ofrece prueba, cita jurisprudencia en abono de su posiciones y solicita que oportunamente se haga lugar a la demanda en todas sus partes (fs. 359/383).

    Corrido el traslado de la demanda, comparece a contestarla la Dra. A.A. con el patrocinio letrado de la Dra. A.C. en representación del Estado Provincial a mérito de la copia de Poder General que en copia acompaña (fs.395/396 y vta.). Luego de realizar una negativa general y particular de los hechos expuestos por la actora, manifiesta que es cierto que C.G.E. es numerario de la Policía de la Provincia y que el día 9 de agosto de 2011 encontrándose a cargo de la guardia de servicio decidió ausentarse...

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