Sentencia nº 14854 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala I de Provincia de Jujuy, de 5 de Mayo de 2017

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2017
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala I

///SAN SALVADOR DE JUJUY, a los cinco días del mes de Mayo del año dos mil diecisiete, reunidas las integrantes de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy Dras. M.J. DE DE LOS RIOS y A.M. LUZ CABALLERO (POR HABILITACIÓN) bajo la presidencia de la primera de las nombradas, vieron el Expte. Nº 14854/17 caratulado “EJECUTIVO: G.M. c/ SUAREZ VALENTÍN” (Expte. C-040423, Juzgado 1ª Inst. Civil y Comercial Nº 3, S.. 5), del cual dijeron:--------------------

--- Se inaugura esta instancia procesal a mérito del recurso de apelación interpuesto a fs. 167/169 por la Dra. A.G.I., en representación de V.S., contra la resolución de fecha 11 de octubre de 2016 (fs. 155/157), que dispone rechazar la excepción de falsedad e inhabilidad de título opuesta por el demandado, Sr. V.S., y manda llevar adelante la ejecución seguida por la Sra. M.G. en contra del Sr. V.S. por la suma de PESOS CUARENTA MIL ($40.000,00.-), con mas intereses, impone las costas al vencido y regula los correspondientes honorarios profesionales.----------------------- La apelante solicita se revoque la sentencia recurrida y su aclaratoria, porque carece de los elementos necesarios para ser considerada un acto jurisdiccionalmente válido. Señala que la resolución de fecha 11 de octubre de 2016 prescinde de las constancias en autos, lo que genera una errónea valoración de la prueba, derivando en un fallo carente de fundamento y que resulta arbitrario y que afecta la garantía constitucional de la defensa en juicio.----------------- Expresa la agraviada “que la excepción opuesta a fs. 23/25vta. no estuvo fundada en el desconocimiento de la firma inserta en el pagaré que se ejecuta, sino en su llenado, denunciando la existencia de abuso de firma en blanco”.---------- Indica que el demandado reconoció haber firmado un pagaré en blanco a favor de C.R.F., y no a favor de la actora, refiriendo que el llenado del pagaré que se ejecuta en autos no fue realizado por el Sr. S..------------------------ Entiende la agraviada que el juez a quo ignoró las constancias de autos, desconoció los términos de la defensa opuesta e interpretó de forma parcializada la prueba obrante en la causa, violando el art. 18. de la Constitución Nacional. Agrega demás fundamentos a los que por razones de brevedad nos remitimos.------------------------------------------------------- Sustanciado el recurso, contesta la Sra. M.G. con el patrocinio letrado de la Dra. A.F.O. (fs...

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