Sentencia nº 14850 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala I de Provincia de Jujuy, de 5 de Mayo de 2017

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2017
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala I

///Salvador de Jujuy, a los cinco días del mes de Mayo de 2.017, reunidas las Sras. Juezas de la Sala I, V.V.N. de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Dras. L.E. BRAVO y N.B.I. (POR HABILITACIÓN), bajo la presidencia de la nombrada en primer término vieron el Expte. Nº 14850/17: “EJECUTIVO: CETROGAR S.A. c/ RUA, CARMEN RUTH”(Expte. Nº C-050172/15, J.. Nº 1 S.. Nº1) del cual dijeron:

Se inaugura esta instancia procesal a mérito del recurso de apelación interpuesto a fs. 52/54 por la Sra. C.R.R. con el patrocinio letrado de la Dra. M.C.R. en contra de la sentencia de fecha 14 de octubre de 2.016 y su aclaratoria de fecha 10 de noviembre de 2.016, ambas obrantes a fs. 39/43 y 49 de autos, respectivamente.-

Se agravia la apelante porque el a quo rechazó la excepción de pago parcial opuesta y mandó llevar adelante la ejecución por la suma reclamada.

Tras reseñar los antecedentes de la causa, entiende que la sentencia desconoce con afirmaciones dogmáticas, la ley de Defensa del Consumidor y las disposiciones del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación.

Manifiesta que no se puede negar que la relación jurídica entre las partes es una relación de consumo. Que la actividad principal de Cetrogar S.A. es la venta al por menor de electrodomésticos, artefactos para el hogar, equipos de audio y video y equipos de uso doméstico y que su patrocinada concurrió a ese comercio a adquirir una notebook y un móden, según factura de fecha 6 de abril de 2011 por un monto de $8.785,66 (fs. 23).

Señala que la demandada pagó varias cuotas, lo que se acredita con los recibos (fs.19 y 21), que no fueron descontadas maliciosamente por la ejecutante ni tenidas en cuenta por el juez a quo.

Sostiene que el art. 1094 del C.C.yC.N. establece que las normas que regulan las relaciones de consumo deben ser aplicadas e interpretadas con el principio de protección del consumidor.

Indica que en la factura figuran los artículos adquiridos para uso familiar y que la compra se pactó en dieciocho cuotas mensuales de $488,13.

Asevera que para garantizar la percepción del crédito, la actora hizo firmar a su patrocinada los pagarés ejecutados y que con mala fe no descontó los pagos a cuenta, en contradicción con lo dispuesto en el art. 1061 del CCCN. F. reserva del caso federal.

Sustanciada la apelación, comparece a contestarla la apoderada de la parte actora, Dra. N.P. quien solicita su rechazo. Defiende la literalidad, autonomía y completividad de los títulos cambiarios, considerando precluida la posibilidad para el deudor de acudir a elementos que sean extraños al título o que no estén expresamente indicados en él.

Agrega que la ley 24240 no justifica prescindir de las disposiciones especiales sobre la letra de cambio y pagaré incorporados en la legislación de fondo, que también revisten jerarquía constitucional.

Sostiene que la demandada denunció pagos parciales y acompañó comprobantes de pago que no reúnen los requisitos establecidos por la ley. Insiste en que no contienen una imputación concreta a la deuda...

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