Sentencia nº 70643 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala II de Provincia de Jujuy, de 5 de Mayo de 2017

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2017
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala II

AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. N° C-70.643/16, caratulado: “LEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR: ROJAS, L.R.c.P., G., COCHERIA LA PAZ, de los que

RESULTA:

  1. Fijada que fuera la audiencia de estilo comparece el Dr. F.C.S. en nombre y representación de G.P. -aclara que “COCHERÍA LA PAZ” es un nombre de fantasía- contestando demanda y oponiendo excepción de incompetencia del Tribunal (art. 303 Inc. 1º del CPC) en virtud de lo previsto en el art. 12º del contrato celebrado entre las partes (fs. 49), entendiendo que al haber dispuesto la prórroga de la competencia a favor de los Tribunales de S.P., el Tribunal resulta incompetente para entender en el proceso.

  2. Corrido traslado, comparece a contestarlo L.R. ROJAS con el patrocinio letrado de la Dra. P.J.R. solicitando se rechace lo planteado por considerar nula la cláusula 12º inserta en el contrato. Realiza otros argumentos a los cuales nos remitimos en honor a lo breve.

  3. Integrado el Tribunal con los Dres. E.M. y J.D.A. (fs. 103) la causa se encuentra en estado de Resolver, y

    CONSIDERANDO:

  4. Siendo la excepción planteada de previo y especial pronunciamiento (art. 303, inc. 1º CPC), corresponde resolver tal cuestión.

    Conforme nuestro ordenamiento procesal esta materia es de orden público y debe resolverse por el juez aún de oficio, en cualquier estado del proceso, es por ello que es preciso analizar si se ha respetado el principio general de presentación de la demanda ante el juez competente.

  5. En cuanto a los hechos, D.E.R. contrató un seguro de sepelio, plan 2000, con cobertura nacional y servicios de traslado dentro de la República Argentina para el caso de ser necesario, el que incluye en la cláusula 12º la prórroga de competencia territorial.

  6. El art. 36 de la LDC de aplicación al caso dispone… “que el juez competente será el del lugar de celebración del contrato, el del domicilio del consumidor o usuario, el del domicilio del demandado, o el de la citada en garantía. En los casos en que las acciones sean iniciadas por el proveedor o prestador será competente el tribunal correspondiente al domicilio real del consumidor siendo nulo cualquier pacto en contrario”

    La doctrina ha sostenido que las cláusulas de prórroga de la competencia impuestas en contratos de cláusulas predispuestas o celebradas entre sujetos de diferente poder negocial, motivó su frecuente declaración de abusivas y, consecuentemente su nulidad considerando abusivas las cláusulas que “impongan al consumidor cualquier...

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