Sentencia nº 85041 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 5 de Mayo de 2017

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2017
EmisorTribunal en lo Contencioso Administrativo

Autos y Vistos:

Las constancias de este Expediente Nº C-085.041/2017, caratulado: “Ejecución de Honorarios: M.A. c/ Estado Provincial”, y

Considerando:

  1. En lo que interesa a los fines de la resolución de la presente causa, cabe decir que a fs. 7/8 se presenta el abogado A.M. por sus propios derechos y deduce ejecución de honorarios en contra del Estado Provincial. Afirma que la demandada fue condenada al pago de honorarios en el principal que obra agregado en autos por cuerda.

  2. A fs. 10 se dispuso conferir traslado a la accionada y a fs. 16/18 se presenta la abogada S.N. en representación del Estado Provincial, a mérito de la copia juramentada de poder para juicios que rola a fs. 14/15.

    Al momento de ejercer su defensa, la accionada adjunta la Resolución Nº 10-F.E.-17 y afirma que su parte tiene todo el ejercicio 2017 para abonar la acreencia reclamada por el actor, conforme el régimen de pago instaurado por la Ley 5.320, oponiendo excepción de espera legal.

  3. Conferido traslado a la actora de las defensas opuestas por el Estado Provincial (fs. 19), a fs. 22/23 lo contesta y se opone al progreso de la defensa opuesta por la accionada.

    IV- Así, la causa ha quedado en estado de resolverse.

    En lo que respecta a la aplicación de la Ley 5.320 al crédito que se persigue en autos, estimamos que la misma resulta improcedente.

    En cuanto a la exclusión de los honorarios profesionales de la aplicación de la ley 5.320, nuestro Alto Tribunal Local tiene dicho al respecto, en sentencia registrada en L.A. 50 Nº 499, que “El argumento para así resolver respecto de los honorarios profesionales que son motivo del presente, fue su carácter alimentario. Sobre la arbitrariedad que encuentro en ese fundamento -único que sustenta el decisorio cuestionado-, me remito a cuanto vengo predicando desde mi voto en “Comín c/ Estado Provincial” (L.A. Nº 48 Fº 470/474 Nº 160), en cuanto a que el incuestionable carácter alimentario de los honorarios profesionales no es razón suficiente para entenderlos excluidos de los postulados de esa ley si no converge alguno de los supuestos de excepción contemplados en la 5.313.”

    De tal modo, puestos los honorarios profesionales en pie de igualdad respecto a los créditos que integran el pasivo público provincial y que caen bajo las previsiones legales acertadamente invocadas por el Estado Provincial ejecutado, corresponde fijar su hermenéutica a la luz de su carácter de orden público, lo que importa decir que es de insoslayable...

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