Sentencia nº 271729 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 22 de Mayo de 2017

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2017
EmisorTribunal en lo Contencioso Administrativo

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 22 días del mes de mayo del año dos mil diecisiete, reunidos en dependencias de la Sala I del Tribunal en lo Contencioso Administrativo de la Provincia de Jujuy los doctores R.A.F. y D.J.C., bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expediente Nº B-271.729/12, caratulado: “Ordinario Escrito: H.J.C.A. c/ Municipalidad de San Pedro de Jujuy”, el que se encuentra en estado de resolver, debiendo los Sres. Jueces expedirse en el orden expuesto.

Luego de la deliberación, la Dra. F. dijo:

Que en lo que aquí interesa, a fojas 7/9 se presenta el Sr. J.C.A.H. con el patrocinio letrado del Dr. C.F.D.C., e interpone formal demanda contra la Municipalidad de San Pedro de Jujuy.

Pretende concretamente se ordene al Ejecutivo Municipal la reincorporación del actor en cumplimiento de la Ordenanza Nº 793/07, artículo 1º, párrafo segundo, por ser empleado municipal de planta permanente, y como consecuencia de ello se condene al pago de los salarios dejados de percibir.

Que al reseñar antecedentes, señala que en fecha 16/12/2003, con legajo Nº 4574 ingresa a trabajar al Municipio de S.P. pasando a pertenecer a planta permanente por Ordenanza Nº 793/2007, con categoría 4 del escalafón vigente, desempeñando la tarea de asesor contable, con esmero, dedicación y eficiencia.

Que en fecha 02/01/2008 llegó puntualmente a su lugar de trabajo, a fin de comenzar su jornada laboral cuando le impiden el ingreso al puesto que venía ocupando hasta entonces en el Municipio.

Que debido a que el Ejecutivo Municipal se negó a cumplir con la Ordenanza Nº 793/2007, y previa intimación al Municipio y finalizado el reclamo en sede administrativa, promueve recurso de amparo que tramitara por expediente Nº B-183.125/08 caratulado: “A.P.: A.P. y otros c/ Municipalidad de San Pedro de Jujuy”, radicado en esta misma Sala y Vocalía.

Que dicha acción no tuvo favorable acogida, siendo recurrida ante el Superior Tribunal de Justicia.

Que la falta de ingresos proveniente de su sueldo del cual fue arbitrariamente privado por el poder ejecutivo municipal, le provocó un duro golpe a su economía familiar.

En capítulo aparte da fundamentos, cita doctrina y jurisprudencia, a la que hago expresa remisión; ofrece prueba; peticiona.

Que mediante providencia de fojas 16, el Sr. Presidente de trámite dispone otorgar al presente proceso, el trámite ordinario escrito, y entonces se confiere traslado a la demandada, presentándose en su nombre el Dr. P.F. (h), a mérito de la copia juramentada de Poder General para Juicios obrante a fojas 21/22, para contestar la demanda, oponiéndose a su progreso (fojas 23/29).

Luego de una negativa general y once en particular a las que remito por razones de brevedad, en Capítulo III señala la extemporaneidad del planteo toda vez que, conforme a las disposiciones del Código Contencioso Administrativo y de la Ley Nº 5238, cuyos textos reproduce, la demanda se encuentra interpuesta fuera del plazo legal.

En apartado b denuncia la prescripción de la acción en razón de los plazos que corrieron en contra del actor sin que haya ejercido la acción en tiempo y forma.

Que asimismo sostiene debe resolverse la inconstitucionalidad de los Decretos del Poder Ejecutivo Municipal Nº 567-G-2007; Nº 569-G-2007; Nº 579-G-2007; Nº 619-G-2007 y Nº 319-G-2007, a pesar de su derogación mediante Decreto posterior Nº 042-IM-2007 de fecha 18/12/2007, ante la eventualidad de que se puedan invocar supuestos derechos adquiridos; dando fundamentos a continuación, a los que me remito brevitatis causae.

Dice de la improcedencia de la vía procesal elegida por el actor para reclamar la reincorporación a su puesto de trabajo luego de transcurridos ya más de 4 años.

Destaca que por esta vía ordinaria del Juicio Ordinario Escrito, demanda la reincorporación a su puesto de trabajo, vía absolutamente errónea, por cuanto el mismo Tribunal al rechazar la demanda de A.P., le indica la vía que debe utilizar el agente; fallo que a la fecha se encuentra firme y consentido. A pesar de esta situación, el actor ha insistido por otra...

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