Sentencia nº 32100 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 7, 22 de Mayo de 2017
Fecha de Resolución | 22 de Mayo de 2017 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 7 |
AUTOS Y VISTOS:
Las constancias del presente E.. Nº C-032100/14,
caratulado: “DESPIDO: PARRAGA, M.A.R. C/ SUCESION
DE N.S.L.”.-
Y,
CONSIDERANDO:
Que, previo a todo trámite corresponde avocarme al
conocimiento de la presente causa.-
Que, conforme constancias de autos, iniciada la
demanda laboral y habiendo solicitado la parte actora que se
reserven las actuaciones hasta que la misma impulse el
proceso, quien presidiera el trámite, Dr. HUGO CESAR MOISES
HERRERA, tuvo por presentada a la Dra. S.G., por
constituido domicilio y por parte en representación de MIGUEL
ANGEL RAMON PARRAGA, y dispuso, atento lo peticionado, la
reserva de la demanda hasta su ampliación, sin perjuicio de
cumplir con los Arts. 191 2º párrafo y 200 del C.P.C.,
proveído que fue notificado por cédula en fecha 30/10/2014
(fs. 41).-
Que, recién en fecha 09/06/2016, conforme cargo
actuarial de fs. 42, es decir un año y ocho meses más tarde,
se presenta la parte actora y solicita se corra traslado de
la demanda.-
Que, dentro de dicho contexto fáctico, cabe mencionar
que el Superior Tribunal de Justicia del Poder Judicial de la
Provincia, se ha pronunciado en numerosos fallos sobre la
aplicación del instituto de caducidad de instancia en los
procesos laborales, decidiendo, a mérito de diversos
fundamentos, que el mismo resulta aplicable (L.A. Nº 48, Fº
1732/1734 Nº 605; L.A. Nº 48, Fº 2736/2738, Nº 923, entre
otros).-
Que, no escapa al suscripto que cada caso debe ser
analizado con sus particularidades, y la caducidad debe ser
interpretada siempre en forma restrictiva, y en caso de duda
estarse por la continuidad del trámite.-
Que, de lo expuesto surge que en el supuesto bajo
estudio se dio cumplimiento con los dos requisitos exigidos
para la procedencia de la caducidad de instancia: 1) el
interés público comprometido en el desenvolvimiento normal
del proceso, evitando la prolongación indefinida en
detrimento de una buena administración de justicia, lo que
celosamente se vela en este Juzgado a mi cargo, y 2) la
presunción tácita de abandono por parte del accionante, por
dejar transcurrir un largo tiempo de inactividad
injustificada.-
Que, por ello comparto lo expresado en su voto por el
Dr. E.C.W., en la causa registrada en el
libro de acuerdos Nº 33, Fº 455/458, Reg. Nº 130, en la que
manifestó: “En alguna oportunidad he dicho que la caducidad
–como medio anómalo de culminación del proceso- debe ser
interpretada con carácter restringido; no obstante mantener
esta opinión no...
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