Sentencia nº 55671 de Tribunal del Trabajo Sala I de Provincia de Jujuy, de 22 de Mayo de 2017

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2017
EmisorTribunal del Trabajo Sala I

San Salvador de Jujuy, Mayo 22 del 2017.-

AUTOS Y VISTOS:

Los de este Expte. NºC-055671/15, caratulado: “CENTENO, T.D. c. GALENO ART S.A. s/Enfermedad-Accidente de trabajo”, y;

CONSIDERANDO:

Que en autos comparece el Dr. M.D.H. como apoderado del Sr. T.D.C. promoviendo el pago de las prestaciones dinerarias y en especie por incapacidad laboral previstas en la ley 24.557; solicita la declaración de inconstitucionalidad del art. 6 inc. 2 ap. B y arts. 12 y 46 de la ley y solicita la aplicación de la 26.773.-

La acción la dirige en contra de GALENO ART S.A. y al relatar los hechos refiere que su mandante es empleado de la Quiebra del Ingenio La Esperanza S.A., trabajando como obrero desde el 08.05.76, percibiendo una remuneración mensual promedio de $ 31.511,20; siempre se desempeñó en el área agricultura del Ingenio siendo sus actividades el sembrado, aplicación de herbicidas, plaguicidas, riego, quemado, cortado con machete de la caña, apilado en montículos, carga de camiones, etc. Hacía defoliación de la parte baja de la caña con gasoil controlando al fuego, ello a fin de erradicar hojas sueltas en la parte inferior de la caña y eliminar insectos, ofidios, arácnidos, nunca le proveyeron elementos de seguridad. Se describen las tareas de cosecha de caña y los detalles del trabajo hasta que eran recogidos los pilones de caña por la máquina gancho, también hacía redrojeo. El trabajador estuvo expuesto a quemaduras, cortaduras de manos y piernas, traumatismos oculares, peligros por uso de agroquímicos, monóxido de carbono y partículas carbonosas, además de trabajo en posiciones forzadas y gestos repetitivos y polución particulada, etc.-

En el capítulo V se hace hincapié en las tareas insalubres prestadas para la empleadora las que fueron declaradas insalubres por la Dirección Provincial de Trabajo lo que fue impugnado por el ANSES y el Consejo Federal de Trabajo mediante Resolución Nº 1300 del 25.10.11 aprobó la Resolución nº 883-DPT-2004 de la DPT. En el capítulo VI se fundamenta los pedidos de inconstitucionalidad de los artículos de la ley 24.557, se citan precedentes de la CSJN y se exponen las razones por la que debe aplicarse la ley 26.773. Se practica liquidación y se ofrece prueba.-

Que corrido el traslado de demanda la aseguradora no comparece a contestarla ni a estar en autos, por lo que se efectiviza el apercibimiento contenido en el decreto de traslado y se tiene por contestada la misma en los términos del art. 51 del CPT, disponiéndose la realización de una pericia médica por un Especialista en Medicina del Trabajo (fs. 50).-

Que el perito médico en su...

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