Sentencia nº 85752 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 22 de Mayo de 2017

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2017
EmisorTribunal en lo Contencioso Administrativo

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 22 días del mes de mayo del año dos mil diecisiete, reunidos los señores jueces de la Sala I del Tribunal Contencioso Administrativo, integrado por los Dres. D.J.C. y R.A.F., vieron el Expediente Nº C-085.752/17, caratulado “AMPARO POR MORA: HUERTA, J.M. Y OTROS c/ ESTADO PROVINCIAL”, luego de lo cual;

El Dr. Casas dijo:

Que a fs. 18/20 se presenta el Dr. V.L. en representación de los S.. J.M.H., E.d.V.V., L.S.E., R.M.S., V.O.E.G., M.M., H.O.R.W. y M.d.R.A., deduciendo acción de amparo por mora en contra del Estado Provincial por la que peticiona que se ordene al demandado a que se expida respecto de la nota de fecha 05 de enero de 2016 en un plazo perentorio, bajo apercibimiento de sanciones conminatorias.

Como fundamento de la pretensión relata que el 05/01/16 sus representados solicitaron al Sr. Gobernador de la Provincia el cumplimiento del decreto Nº 4817-H-14 de fecha 13/05/14.

Que se formó el expediente administrativo Nº 200-01-2016 y que ante la ausencia de respuesta, en fechas 04/03/16 y 05/05/16 los actores han reiterado el pedido efectuado con anterioridad, el que tampoco fue contestado.

Que manteniéndose dicha situación, en fecha 30/06/16 los actores iniciaron el Expte. Nº C-068.179/16, caratulado: “Mandamiento de ejecución: H., J.M. y otros c/ Estado Provincial”, radicado en la Vocalía Nº 4 de este Tribunal, el que fuera rechazado por improcedente.

Finalmente, en fechas 01/12/16 y 05/01/17 los actores reiteraron el pedido de resolución, bajo apercibimiento de iniciar amparo judicial en caso de no obtener respuesta.

Luego, funda la procedencia de la acción, ofrece prueba y peticiona.

Que luego de conferido traslado y convocadas las partes a la audiencia prevista en el art. 398 del CPC, comparecen la Sra. J.M.H., el Dr. L. en representación de los actores y la Dra. M.F. en representación del Estado Provincial, quien contesta demanda por escrito que se agrega a fs. 28/31.

En aquella peticiona que se rechace la demanda por improcedente, en tanto que “la presente cuestión no encuadra con los presupuestos legales para configurar la mora de la administración”.

Luego de las negativas general y particulares, realiza un breve relato de los antecedentes de la causa para posteriormente dejar planteada la inexistencia de la mora administrativa. En razón de ello, manifiesta que la mora administrativa se conforma por el incumplimiento de la autoridad en dar trámite a las actuaciones a su cargo y que aquella situación no se configura en autos.

Asimismo, reitera que la acción de amparo deducida por los actores resulta improcedente y que la cuestión planteada devino en abstracta, ya que se puso en conocimiento de los actores los requisitos necesarios para que se cumpla con el decreto Nº...

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