Sentencia nº 543 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 15, 12 de Mayo de 2017

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2017
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 15

AUTOS Y VISTOS: Los del presente Expte. Nº D-000543/13

caratulado: “INCIDENTE DE NULIDAD DE NOTIFICACION: GLADIS

SIMONA VIDES c/ R.A.V.”, del que:

RESULTA:

Que, a fs. 21/25 se presenta la Sra. G.S.V., con

el patrocinio letrado del Dr. V.D.M.,

promoviendo incidente de nulidad de notificación, en razón de

no haber sido correctamente notificada del traslado de la

demanda interpuesta en su contra en el Expte. principal A-

54937/12 caratulado “Interdicto de recobrar posesión: Roberto

Anibal Vides c/ G.V. y/o terceros ocupantes”, ya que

no se notificó la misma en su domicilio real, lo que torna al

proceso seguido en su contra de nulo, por violar su derecho

de defensa al no haberse seguido en la causa el trámite

previsto por la ley. Acto seguido precisa en detalles su

fundamentación, ofrece pruebas, y solicita se haga lugar a la

nulidad incoada, con costas a la actora.

Que, a fs. 27 se lo tiene por presentado y se ordena correr

el traslado de ley a la actora del principal.-

Que a fs. 28 se presenta el Dr. J.D.T., en nombre

y representación del Sr. R.A.V., a merito de la

personería acreditada en el Expte. Principal A-54937/12

caratulado “Interdicto de recobrar posesión: Roberto Aníbal

Vides c/ G.V. y/o terceros ocupantes”, interponiendo

RECURSO DE REVOCATORIA en contra del primer decreto de este

Incidente de Nulidad, por haberse omitido controlar si el

Incidente fue interpuesto en tiempo oportuno.-

Que a fs. 33, este Juzgado y Secretaria rechazan el recurso

de Revocatoria interpuesto, por extemporáneo, conforme lo

establece el art. 218 y sgtes. Del C.P.C.-

Que a fs. 35, se presenta el Dr. J.D.T.,

contestando la demanda incidentista instaurada en estos

autos, negando todos los hechos invocados por la actora

incidentista en la demanda, y ofrece pruebas.-

Que a fs. 42 se abre la causa a prueba, ordenándose producir

las pruebas testimoniales y encuesta socio-ambiental

solicitadas, la que son desarrolladas a fs. 93/97 y 163/166

respectivamente.-

Que a fs. 170/171 la demandada solicita se clausure el

periodo probatorio y pasen los obrados a despacho para dictar

sentencia, lo que ocurre a fs. 172, providencia que se

encuentra firme y consentida.-

CONSIDERANDO:

Que, adelantando opinión, la actora incidentista de autos ha

logrado demostrar vivir en el domicilio que denuncia como

real en este Incidente, a través de las pruebas presentadas y

la encuesta socio-ambiental que fue llevada a cabo en el

mismo por la Lic. C.I., la que se encuentra a fs.

163/166, lo...

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