Sentencia nº 543 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 15, 12 de Mayo de 2017
Fecha de Resolución | 12 de Mayo de 2017 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 15 |
AUTOS Y VISTOS: Los del presente Expte. Nº D-000543/13
caratulado: “INCIDENTE DE NULIDAD DE NOTIFICACION: GLADIS
SIMONA VIDES c/ R.A.V.”, del que:
RESULTA:
Que, a fs. 21/25 se presenta la Sra. G.S.V., con
el patrocinio letrado del Dr. V.D.M.,
promoviendo incidente de nulidad de notificación, en razón de
no haber sido correctamente notificada del traslado de la
demanda interpuesta en su contra en el Expte. principal A-
54937/12 caratulado “Interdicto de recobrar posesión: Roberto
Anibal Vides c/ G.V. y/o terceros ocupantes”, ya que
no se notificó la misma en su domicilio real, lo que torna al
proceso seguido en su contra de nulo, por violar su derecho
de defensa al no haberse seguido en la causa el trámite
previsto por la ley. Acto seguido precisa en detalles su
fundamentación, ofrece pruebas, y solicita se haga lugar a la
nulidad incoada, con costas a la actora.
Que, a fs. 27 se lo tiene por presentado y se ordena correr
el traslado de ley a la actora del principal.-
Que a fs. 28 se presenta el Dr. J.D.T., en nombre
y representación del Sr. R.A.V., a merito de la
personería acreditada en el Expte. Principal A-54937/12
caratulado “Interdicto de recobrar posesión: Roberto Aníbal
Vides c/ G.V. y/o terceros ocupantes”, interponiendo
RECURSO DE REVOCATORIA en contra del primer decreto de este
Incidente de Nulidad, por haberse omitido controlar si el
Incidente fue interpuesto en tiempo oportuno.-
Que a fs. 33, este Juzgado y Secretaria rechazan el recurso
de Revocatoria interpuesto, por extemporáneo, conforme lo
establece el art. 218 y sgtes. Del C.P.C.-
Que a fs. 35, se presenta el Dr. J.D.T.,
contestando la demanda incidentista instaurada en estos
autos, negando todos los hechos invocados por la actora
incidentista en la demanda, y ofrece pruebas.-
Que a fs. 42 se abre la causa a prueba, ordenándose producir
las pruebas testimoniales y encuesta socio-ambiental
solicitadas, la que son desarrolladas a fs. 93/97 y 163/166
respectivamente.-
Que a fs. 170/171 la demandada solicita se clausure el
periodo probatorio y pasen los obrados a despacho para dictar
sentencia, lo que ocurre a fs. 172, providencia que se
encuentra firme y consentida.-
CONSIDERANDO:
Que, adelantando opinión, la actora incidentista de autos ha
logrado demostrar vivir en el domicilio que denuncia como
real en este Incidente, a través de las pruebas presentadas y
la encuesta socio-ambiental que fue llevada a cabo en el
mismo por la Lic. C.I., la que se encuentra a fs.
163/166, lo...
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