Sentencia nº 14685 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala II de Provincia de Jujuy, de 12 de Mayo de 2017

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2017
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala II

/////SALVADOR DE JUJUY, a los doce días del mes de mayo del año dos mil diecisiete, reunidas las integrantes de la S. II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Dras. M.V.G.D.P. y L.E.B., bajo la presidencia de la primera de las nombradas, vieron el Expte. Nº 14.685/16 caratulado " Ordinario por Simulación y Fraude: B., M.E.c.V., J.d.V. y V., R.M." (Juzgado Nº 4 Secretaría Nº 8), del cual dijeron:

Se inaugura esta instancia procesal a mérito del recurso de revocatoria con apelación en subsidio deducido a fs. 931 (bis)/935 por la Dra. N.C.G. en nombre y representación de la Dra. N.d.V.A. a mérito de la personería de urgencia solicitada, en contra del proveído dictado en fecha 26 de mayo de 2.016 obrante a fs. 925 de autos.

Se agravia la apelante porque el juez a quo toma como base, para la determinación de los honorarios, la tasación practicada a fs. 916 sobre los inmuebles objeto del pleito en un 50% en tanto era el porcentual que le correspondía al causante. Refiere que la base regulatoria resulta errónea y desacertada, en tanto solo se calcula la mitad del valor de los bienes tasados. Esgrime que la actora al promover la acción de simulación y fraude pretendía la obtención de la nulidad de las escrituras públicas de compra venta y el boleto de compraventa de dos inmuebles en su integridad, no sólo la mitad. Agrega que se perjudicaron los derechos hereditarios de la actora, como hija legítima del Sr. F.B. y del resto de herederos forzosos, a quienes se les sustrajo la integridad los bienes mediante maniobras fraudulentas en perjuicio de la legítima de los herederos. Manifiesta que el derecho a la justa retribución está contemplada en la Constitución Nacional y que la correcta estimación de los honorarios supone el examen de una pluralidad de circunstancias económicas y no económicas. Por último, cita doctrina y jurisprudencia que entiende aplicable al caso y solicita se haga lugar al recurso.-

Rechazado el recurso de revocatoria, se sustancia el recurso de apelación.-

A fs. 942/944 y vlta. se presenta el Dr. D.R.G. y contesta el recurso solicitando su rechazo.

En primer lugar manifiesta que los agravios de la apelante resultan inadmisibles en tanto sólo trasuntan meras discrepancias con lo decidido por el juez a quo. Refiere que la regulación de honorarios se realizó tomando el 50% del valor de los bienes comprendidos en la acción de simulación y fraude porque ése es el interés que defendía la actora como heredera del Sr. B.. Remarca que la base considerada es acertada porque si hubiera prosperado la acción, en el acervo hereditario del causante sólo hubiera ingresado el 50% del valor de los bienes. Pone de manifiesto que eran bienes adquiridos en condominio por su mandante, por lo que el 50% le pertenece a la Sra. J.d.V.V.. Agrega que del relato de la demanda surge claramente la pretensión de la nulidad parcial.

Concedido el recurso en relación y con...

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