Sentencia nº 16630 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 16, 12 de Mayo de 2017
Fecha de Resolución | 12 de Mayo de 2017 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 16 |
AUTOS Y VISTOS: Los del presente Expte. Nº D-016630/16,
caratulado: “CESACION DE CUOTA ALIMENTARIA: ERNESTO CRISANTO
MAMANI C/ ALVARO CESAR EMILIO MAMANI” del cual:
RESULTA: Que a fs 09 de autos se presenta el Sr. ERNESTO
CRISANTO MAMANI , con el patrocinio letrado de la Dra. CARMEN
SOCORRO MORALES solicitando la CESACION de la cuota
alimentaria que en su momento se fijó a favor de su hijo hoy
mayor de edad A.C.E.M., mediante expte.
N°A-7975/00 caratulado: SUMARIO POR ALIMENTOS: SILVIA MARIA
INES CRUZ C/ ERNESTO CRISANTO MAMANI” que se agrega por
cuerda al presente tramite.-
Manifiesta que el demandado ha alcanzado la mayoría de edad y
denuncia que se encuentra trabajando como empleado de la
Municipalidad de la M., por lo solicita se levante el
embargo dispuesto oportunamente sobre sus haberes.-
Cita derecho, ofrece pruebas y peticiona se haga lugar a lo
solicitado.-
Que a fs. 15/16 se agrega el oficio de traslado de demanda,
debidamente diligenciado por el Sr. Juez de Paz de La
Mendieta.-
Que a fs. 17 se presenta la Dra. CARMEN S. MORALES
solicitando el decaimiento del derecho, lo que se provee a
fs. 17 y se notifica a fs. 21/22.-
Que se a dado intervención al Ministerio P.F.,
quien dictamina a fs. 26.-
Que a fs. 27 se ponen los autos a despacho para dictar
sentencia, providencia que se encuentra firme y consentida.-
:
CONSIDERANDO: Que, con el fundamento legal impuesto por el
art. 306 inc. 3º del CC, el cual sin lugar a dudas es
sostenido tanto por la doctrina como por jurisprudencia, que
al respecto ha expresado en forma unánime como el caso de
M.J.M.C. - en su obra “Visión
Jurisprudencial de los Alimentos”, pag. 60, al decir que: “
La obligación alimentaria de los padres cesa de pleno derecho
con la mayoría de sus hijos, sin perjuicio del derecho de
éstos a requerir asistencia invocando el vínculo parental y
demostrando su necesidad e imposibilidad de procurarse
sustento por sus medios, y la capacidad económica de sus
padres para proveerlos”, pero para ellos los mayores deberán
promover la respectiva demanda, que caería ya dentro de la
preceptiva del art 367; agregando la citada autora que:
Atento a que la cesación de los alimentos opera del pleno
derecho, no requiere más que ser comunicada, en su caso, a
quién realiza la retención de la pensión sobre los haberes
del obligado para que deje de hacerlo
.
Que, ello se debe como dice P. en su libro “ Derecho
Procesal Civil”, páginas 559/560 a que “La cesación de la
prestación alimentaria...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba