Sentencia nº 16630 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 16, 12 de Mayo de 2017

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2017
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 16

AUTOS Y VISTOS: Los del presente Expte. Nº D-016630/16,

caratulado: “CESACION DE CUOTA ALIMENTARIA: ERNESTO CRISANTO

MAMANI C/ ALVARO CESAR EMILIO MAMANI” del cual:

RESULTA: Que a fs 09 de autos se presenta el Sr. ERNESTO

CRISANTO MAMANI , con el patrocinio letrado de la Dra. CARMEN

SOCORRO MORALES solicitando la CESACION de la cuota

alimentaria que en su momento se fijó a favor de su hijo hoy

mayor de edad A.C.E.M., mediante expte.

N°A-7975/00 caratulado: SUMARIO POR ALIMENTOS: SILVIA MARIA

INES CRUZ C/ ERNESTO CRISANTO MAMANI” que se agrega por

cuerda al presente tramite.-

Manifiesta que el demandado ha alcanzado la mayoría de edad y

denuncia que se encuentra trabajando como empleado de la

Municipalidad de la M., por lo solicita se levante el

embargo dispuesto oportunamente sobre sus haberes.-

Cita derecho, ofrece pruebas y peticiona se haga lugar a lo

solicitado.-

Que a fs. 15/16 se agrega el oficio de traslado de demanda,

debidamente diligenciado por el Sr. Juez de Paz de La

Mendieta.-

Que a fs. 17 se presenta la Dra. CARMEN S. MORALES

solicitando el decaimiento del derecho, lo que se provee a

fs. 17 y se notifica a fs. 21/22.-

Que se a dado intervención al Ministerio P.F.,

quien dictamina a fs. 26.-

Que a fs. 27 se ponen los autos a despacho para dictar

sentencia, providencia que se encuentra firme y consentida.-

:

CONSIDERANDO: Que, con el fundamento legal impuesto por el

art. 306 inc. 3º del CC, el cual sin lugar a dudas es

sostenido tanto por la doctrina como por jurisprudencia, que

al respecto ha expresado en forma unánime como el caso de

M.J.M.C. - en su obra “Visión

Jurisprudencial de los Alimentos”, pag. 60, al decir que: “

La obligación alimentaria de los padres cesa de pleno derecho

con la mayoría de sus hijos, sin perjuicio del derecho de

éstos a requerir asistencia invocando el vínculo parental y

demostrando su necesidad e imposibilidad de procurarse

sustento por sus medios, y la capacidad económica de sus

padres para proveerlos”, pero para ellos los mayores deberán

promover la respectiva demanda, que caería ya dentro de la

preceptiva del art 367; agregando la citada autora que:

Atento a que la cesación de los alimentos opera del pleno

derecho, no requiere más que ser comunicada, en su caso, a

quién realiza la retención de la pensión sobre los haberes

del obligado para que deje de hacerlo

.

Que, ello se debe como dice P. en su libro “ Derecho

Procesal Civil”, páginas 559/560 a que “La cesación de la

prestación alimentaria...

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