Sentencia nº 41703 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12, 24 de Mayo de 2017
Fecha de Resolución | 24 de Mayo de 2017 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12 |
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AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. C-041703/15 caratulado
PREPRARA VIA EJECUTIVA: CREDIMAS S.A. c/ TARTALO, NOELIA
SOLEDAD
, del que
RESULTA:
Que a fs. 12/13 se presenta el Dr. J.R.I. en
nombre y representación de CREDIMAS S.A. promoviendo la
presente demanda en contra de la Sra. N.S.T.,
acompañando el contrato de emisión de tarjeta de crédito
celebrado por su mandante y la demandada en autos,
declaración jurada según la cual no existen denuncias por
extravío o sustracción de la tarjeta de crédito ni
cuestionamientos formulados por la titular y del resumen de
cuenta con vencimiento el día 11 de Marzo de 2013.
Que a fs. 15 se cita a la demandada Sra. Noelia Soledad
Tartalo a reconocer el contenido y firma del documento,
siendo notificada el 20 de octubre de 2015. (fs.19 vta) y
teniéndose por expedita la vía a fs. 21.
Que a fs. 26 se efectiviza el requerimiento de pago, y
CONSIDERANDO:
Que se plantea en autos la ejecución de saldos impagos de la
tarjeta de crédito emitida por Credimas S.A. en contra de la
demandada Sra. N.S.T., en virtud de la
facultad prevista por el art. 39 de la Ley 25.065 de Tarjeta
de Crédito que le permite a la entidad emisora preparar la
vía ejecutiva siempre que acompañe el contrato celebrado
entre las partes, el resumen de cuenta y declaraciones
juradas respecto de la inexistencia tanto de denuncias
fundadas y válidas por extravío o sustracción de la
respectiva Tarjeta de Crédito como de cuestionamiento fundado
y válido, efectuadas por parte del titular y previo a la mora.
Que sin embargo, siendo deber y facultad del juez examinar la
validez del título presentado como base de la ejecución al
iniciarse el juicio ejecutivo como al dictar sentencia, y
admitido que la falta de contestación de la demanda no
conlleva fatalmente que ésta deba prosperar, sino que el
juzgador debe analizar, aplicando las normas pertinentes, si
la pretensión cuenta con el debido sustento jurídico. (Cfr.
A.V., A.. ”Estudio Jurisprudencial – Código
Procesal Civil y Comercial de Santa Fe”; E.. Rubinzal
Culzoni; T.I.; págs. 255/256), se advierte en el caso en
estudio que corresponde rechazar la presente ejecución, y si
bien la suscripta tuvo oportunidad de pronunciarse hasta hace
escasos meses en sentido contrario a través de la presente
sentencia cambio el criterio hasta aquí sustentado.
Que ello así toda vez que en la declaración jurada reservada
como original en caja fuerte no obran firmas manuscritas sino
facsimilares aclaradas como pertenecientes a los Sres.
C.A.I.
y “M.D.B.” que son
identificados como gerente sucursal y gerentes de cobranzas,
respectivamente. Corresponde señalar, por lo tanto, que
carecen de un elemento esencial que hace a su existencia como
instrumento, guardando coherencia con lo resuelto por este
Juzgado en C- 084451/17 CARATULADO APREMIO: AGUA POTABLE Y
SANEAMIENTO DE JUJUY SOCIEDAD DEL ESTADO C/ GUILLERMON, MARIA
MAGDALENA, C-084449/17 CARATULADO APREMIO: AGUA POTABLE Y
SANEAMIENTO DE JUJUY SOCIEDAD DEL ESTADO C/ LLANOS, CARLOS
LUIS, entre otros en los que se rechazó in límine la acción
tentada por no llevar firma ológrafa el certificado de deuda
expedido por la actora.
Que sobre el particular, como tiene dicho la doctrina, “los
instrumentos privados no pueden prescindir de la firma” que
debe estar escrita de...
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