Sentencia nº 42792 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 4, 24 de Mayo de 2017

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2017
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 4

AUTOS Y VISTOS: Los del presente Expte. Nº C-042792/15,

caratulado: "EJECUTIVO: VAZQUEZ CARLOS RAMON C/ GONZALEZ

SONIA GRACIELA", del que:

RESULTA: Que a fs. 5 se presenta el DR. A.P.P.

en representación de V.C.R., promoviendo Juicio

Ejecutivo en contra de G.S.G.D. Nº

10.225.537 a fin de obtener el pago de la suma de PESOS DOS

MIL QUINIENTOS ($ 2.500) por capital, con más sus intereses y

costas.-

Que a fs. 9, se ordenar requerir de pago a la demandada SRA.

G.S.G., conforme lo dispuesto en el Art. 472

y ss. del C.P.C., la que se efectiviza a fs. 16 de autos; y:

CONSIDERANDO: Que el título con el que se promueve la

presente acción es de los que traen aparejada ejecución.-

Que, citado de REMATE la parte Demandada, no opone

excepciones legítimas dentro del término previsto para

hacerlo, el que se encuentra vencido a la fecha, por lo que

corresponde hacer efectivo el apercibimiento decretado.-

Que, oportunamente se ha corrido TRASLADO a la accionada del

pedido de intereses a efectos de que el mismo pueda hacer

valer las defensas que estime pertinente.-

Que respecto a los intereses peticionados por el promotor de

autos en su escrito de demanda, siendo que oportunamente se

corrió traslado de esa pretensión, corresponde expedirse

sobre los mismos y fijarlos de acuerdo la tasa activa de

conformidad a la Doctrina del Superior Tribunal de Justicia

en la causa “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en

el expte. Nº B 145.731/05, (Sala I–Tribunal del Trabajo)

Indemnización por despido incausado y otros

rubros:Z.,S.Z.C.A.Y. y otro” (Libro

de Acuerdos Nº 54 fº 673/678 nº 235), con más los intereses

de la tasa activa (LA Nº 54, Fº 673/678, Nº 235), tomados

como compensatorios desde la fecha de suscripción del título

y hasta la mora, considerada ésta a la fecha (10/04/2015) y

de allí en más los mismos deben ser imputados como moratorios

y hasta su efectivo pago, y como punitorios al haber sido los

mismos pactados, con más el 50% de dicha tasa en concepto de

interés punitorio e I.V.A. si correspondiere.-

Que por lo antes expuesto corresponde mandar llevar adelante

la presente ejecución seguida por V.C.R. en

contra de la SRA G.S.G. hasta hacerse el

acreedor del íntegro pago del capital reclamado, o sea la

suma de PESOS DOS MIL QUINIENTOS ($ 2.500) con más los

intereses de la tasa activa de conformidad a la Doctrina del

Superior Tribunal de Justicia en la causa “Recurso de

Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº

B–145.731/05, (Sala I–Tribunal del...

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