Sentencia nº 42792 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 4, 24 de Mayo de 2017
Fecha de Resolución | 24 de Mayo de 2017 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 4 |
AUTOS Y VISTOS: Los del presente Expte. Nº C-042792/15,
caratulado: "EJECUTIVO: VAZQUEZ CARLOS RAMON C/ GONZALEZ
SONIA GRACIELA", del que:
RESULTA: Que a fs. 5 se presenta el DR. A.P.P.
en representación de V.C.R., promoviendo Juicio
Ejecutivo en contra de G.S.G.D. Nº
10.225.537 a fin de obtener el pago de la suma de PESOS DOS
MIL QUINIENTOS ($ 2.500) por capital, con más sus intereses y
costas.-
Que a fs. 9, se ordenar requerir de pago a la demandada SRA.
G.S.G., conforme lo dispuesto en el Art. 472
y ss. del C.P.C., la que se efectiviza a fs. 16 de autos; y:
CONSIDERANDO: Que el título con el que se promueve la
presente acción es de los que traen aparejada ejecución.-
Que, citado de REMATE la parte Demandada, no opone
excepciones legítimas dentro del término previsto para
hacerlo, el que se encuentra vencido a la fecha, por lo que
corresponde hacer efectivo el apercibimiento decretado.-
Que, oportunamente se ha corrido TRASLADO a la accionada del
pedido de intereses a efectos de que el mismo pueda hacer
valer las defensas que estime pertinente.-
Que respecto a los intereses peticionados por el promotor de
autos en su escrito de demanda, siendo que oportunamente se
corrió traslado de esa pretensión, corresponde expedirse
sobre los mismos y fijarlos de acuerdo la tasa activa de
conformidad a la Doctrina del Superior Tribunal de Justicia
en la causa “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en
el expte. Nº B 145.731/05, (Sala I–Tribunal del Trabajo)
Indemnización por despido incausado y otros
rubros:Z.,S.Z.C.A.Y. y otro” (Libro
de Acuerdos Nº 54 fº 673/678 nº 235), con más los intereses
de la tasa activa (LA Nº 54, Fº 673/678, Nº 235), tomados
como compensatorios desde la fecha de suscripción del título
y hasta la mora, considerada ésta a la fecha (10/04/2015) y
de allí en más los mismos deben ser imputados como moratorios
y hasta su efectivo pago, y como punitorios al haber sido los
mismos pactados, con más el 50% de dicha tasa en concepto de
interés punitorio e I.V.A. si correspondiere.-
Que por lo antes expuesto corresponde mandar llevar adelante
la presente ejecución seguida por V.C.R. en
contra de la SRA G.S.G. hasta hacerse el
acreedor del íntegro pago del capital reclamado, o sea la
suma de PESOS DOS MIL QUINIENTOS ($ 2.500) con más los
intereses de la tasa activa de conformidad a la Doctrina del
Superior Tribunal de Justicia en la causa “Recurso de
Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº
B–145.731/05, (Sala I–Tribunal del...
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