Sentencia nº 79704 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 13, 24 de Mayo de 2017

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2017
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 13

.

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente expediente Nº C-079.704/16,

caratulado: “APREMIO: MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY

C/LIMPIEZA URBANA S.A. (LIMSA)”, del que;

RESULTA:

Se presenta la Dra. M.M.E. en nombre

y representación de la Municipalidad de San Salvador de Jujuy

a mérito a la copia debidamente juramentada de Poder General

para juicios que acompaña (fs. 2).

Deduce juicio de apremio en contra de la Empresa

LIMPIEZA URBANA S.A. (LIMSA), persiguiendo el cobro de la

suma de PESOS CINCO MIL CUATROCIENTOS ($5.400), con más los

intereses, gastos y costas del juicio (fs.5).

La deuda reclamada surge de la sentencia dictada

por

el Juzgado Administrativo de Faltas de la Municipalidad de

San Salvador de Jujuy de fecha 30/06/2016, cuyo testimonio

corre agregado a fs.4 de autos.

Capítulo aparte, solicita intereses punitorios en

conformidad con el art. 80 de la ordenanza 3898/03.

Finalmente ofrece como prueba el Expte.

Administrativo

Nº16-16955/2016-1, y pide que oportunamente se haga lugar a

la demanda con expresa imposición de costas.

Librado el pertinente mandamiento, diligencia que

se

cumple según constancias de fs. 29/30; se presenta el Dr.

M.F.L., en nombre y representación de la

empresa Limpieza Urbana S.A. a mérito de copia de poder

debidamente juramentada obrante a fs.11/13, solicita franqueo

de autos y suspensión de plazos procesales; franqueo al que

se hace lugar a fs.15.

Contesta demanda, niega la deuda reclamada, opone

excepción

de inhabilidad de título y objeta los intereses reclamados

(fs.16/23).

Expresa que el título que se pretende ejecutar es inhábil,

por cuanto no se cumplió con el procedimiento administrativo

conforme a derecho; plantea la nulidad del mismo, alegando

que la demandada jamás fue notificada para poder ejercer

allí, su legítimo derecho de defensa.

Refiere, que la sentencia administrativa que se ejecuta,

no

determina cual es la norma que se ha incumplido, y que a la

accionada -siendo una persona jurídica-, no se le puede

aplicar una sanción o pena de carácter municipal, ya que solo

puede ser sujeto pasivo de una sanción una persona física.

Finalmente ofrece prueba, solicita se ha lugar a la

defensa

interpuesta y se rechace la demanda con costas.

Corrido el traslado pertinente (fs. 32), es contestado por

la actora, quien se opone a la excepción articulada y a los

demás planteos formulados por los fundamentos que esgrime a

los cuales me remito en honor a la brevedad (fs.47/49).

Adjunta copia certificada del E.. Administrativo Nº16-

16955/2016-1 (fs.35/46).

A fs. 50, se abre la causa a prueba, y se produce la misma

(fs. 51/53). Se adjunta E.. Administrativo 16-16955/2016-1.

Se clausura el periodo probatorio y se llama a autos

para sentencia (fs. 56), providencia que a la fecha se

encuentra firme y consentida. Y,

CONSIDERANDO:

En los presentes, se pretende ejecutar el testimonio de

una sentencia del Juzgado de Faltas de la Municipalidad de la

San Salvador de Jujuy dictada el 30/06/2016.

Frente a ello, la demandada opuso la excepción de

inhabilidad de título por no haberse cumplido con el

procedimiento administrativo conforme a derecho.

Tal como lo manifestara en distintos fallos de éste

Juzgado a mi cargo, no obstante el carácter taxativo en la

enumeración de las excepciones admisibles en los juicios de

apremio, del art. 12 de la Ley 2501, he adherido a la

corriente doctrinaria que entiende que excepciones tales como

nulidad de la ejecución, inhabilidad de título y falta de

legitimación procesal –entre otras-, al hallarse referidas a

la aptitud del título ejecutivo y a la regularidad del

proceso deben considerarse admisibles aún cuando la ley

específica no las contemple.

Habiendo sentado la admisibilidad de ésta excepción,

diré que la misma es viable, en el caso de que se cuestione

la idoneidad jurídica del título que se ejecuta, sea porque

no figura entre los mencionados por la ley, porque no reúne

los requisitos a que ésta condiciona su fuerza ejecutiva o

porque el ejecutante o el ejecutado carecen de legitimación

procesal en razón de no ser las personas que figuran en el

título como acreedor o deudor (Cfr. Palacio. Derecho Procesal

Civil. Tomo VII. La Ley. 2007. pág. 424).

La Ley Nº 2501, dispone en su art. 1º: “El cobro de

créditos contra deudores de la Provincia, M. o

Reparticiones Autárquicas provenientes de impuestos, tasas,

contribuciones, multas y recargos fiscales se hará por el

procedimiento de apremio establecido en la presente ley.”, y

el art. 7º del mismo plexo legal, dice: “Se consideran

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