Sentencia nº 178640 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 16 de Mayo de 2017

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2017
EmisorTribunal en lo Contencioso Administrativo

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 16 días del mes de mayo del año dos mil diecisiete, reunidos los señores jueces de la Sala I del Tribunal Contencioso Administrativo, D.. D.J.C. y R.A.F., vieron el Expediente B-178.640/07 caratulado: “CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE PLENA JURISDICCIÓN: ETCHART, MIGUEL ÁNGEL C/ MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY”, luego de lo cual:

El Dr. Casas, dijo:

Que a fs. 68/73 se presenta el Dr. J.P.B. en nombre y representación de M.Á.E. promoviendo recurso contencioso administrativo de plena jurisdicción en contra de la Municipalidad de San Salvador de Jujuy por los agravios que le ocasiona lo resuelto mediante decreto Nº 086207-008 de fecha 22/08/2007 (fs. 69).

Expresa que es propietario del inmueble individualizado como Lote 10 de la Manzana 15 B, Circunscripción 1, Sección 5, Padrón A-26717. Que en los primeros días de marzo del año 2006 empresas contratadas por la Municipalidad levantaron y retiraron el cordón cuneta existente a lo largo de la calle Y. y dieron comienzo a la construcción de uno nuevo abarcando, entre otros sectores, el frente del domicilio de su mandante. Considera oportuno resaltar que el anterior cordón cuneta y las construcciones realizadas en consecuencia del mismo (vereda, acceso a la vivienda, acceso a garaje, desagües pluviales, etcétera) cumplimentaban con todas las normas y líneas de nivel prescriptas por el Código de Edificación Urbana, y se correspondía con los planos aprobados de todas las construcciones realizadas a lo largo de la calle, entre ellas su vivienda familiar, existiendo uniformidad, conformidad entre la calle, el cordón cuneta, la vereda y los accesos a las propiedades asentadas en su costado.

Que sin apelar al mismo sentido técnico y común, en estricta violación a la construcción anterior, el personal encargado de la obra retiró -destruyó- el anterior cordón cuneta y construyó uno nuevo más alto, de una altura aproximadamente en 20 cm. más de lo que se encontraba el anterior cordón cuneta en un total desnivel con la vereda, accesos a la vivienda y desagües pluviales. Ello tornó dificultoso el acceso a personas a la vivienda e hizo imposible a partir de ese momento el acceso de los vehículos de su mandante al garaje de su casa, obligándolo a dejarlos en la calle y con posterioridad contratar una cochera.

Pide se tenga presente que dicha obra -que hace las veces de muralla- produjo el estancamiento de agua que anteriormente salía por un desagüe quedando la misma empozada en el patio de la vivienda y los accesos a la misma, con todos los perjuicios estéticos y de salubridad que tal circunstancia acarrea.

Que, ante la inactividad de la Dirección de Obras Públicas de la Municipalidad y del paso del tiempo, su poderdante se vio obligado a contratar personalmente un servicio privado para que arregle el desastre y repare los daños que las empresas contratadas por la Municipalidad han ocasionado a su propiedad y acceso a la misma. Así es que se vio obligado a solventar los gastos de dichos servicios que deben ser soportados en su totalidad por la Municipalidad demandada.

Que ante los daños materiales causados el actor debió, a fin de volver las cosas a su estado anterior, ajustándolas a las nuevas medidas, nivel y alturas del nuevo cordón cuneta: a) levantar los pisos de piedra, lajas y otros del patio, de la cochera, acceso a la vivienda y la vereda; b) rehacer los contrapisos y pisos del patio, de la cochera, acceso a la vivienda y la vereda; c) rehacer los desagües pluviales ajustando los mismos al nivel del nuevo cordón cuneta; d) rehacer el jardín de acceso a la vivienda.

En capítulo siguiente precisa los montos que reclama en concepto de mano de obra, materiales y gastos de escribano, solicitando asimismo, de manera genérica, una justa indemnización de los daños y perjuicios y molestias causados a su grupo familiar y a los automotores de su propiedad.

Seguidamente se expresa sobre la responsabilidad de la Municipalidad de San Salvador de Jujuy citando los arts. 4, 10, 92 y 141 de la Carta Orgánica Municipal, ofrece prueba, formula reserva de caso federal y peticiona.

A fs. 76/82 amplía la demanda de autos donde, luego de ratificar los hechos antes descriptos, expresa que ninguno de los reclamos administrativos presentados por su mandante ante diversas dependencias del Municipio fueron respondidos. El único reclamo administrativo que fue objeto de respuesta fue el pedido de pronto despacho efectuado el día 30/04/2007, el que es rechazado mediante el decreto Nº 086207-008 de fecha 22/08/2007.

Que respecto de los considerandos expuestos en el decreto en cuestión y en relación a los hechos que dan fundamento a la presente acción, pide se tengan presentes las siguientes consideraciones: que no es cierto que la obra del primer cordón cuneta y vereda del inmueble de su propiedad haya sido realizada sin las correspondientes autorizaciones municipales. Su mandante compró en el año 1995 el inmueble ya edificado, con la vereda y el cordón cuneta realizados. Obras, las cuales, conforme surge del plano que adjunta se encuentran debidamente autorizadas por la Municipalidad (plano de fecha 18/05/1984 del expediente Nº 322-D-83 de la Dirección General de Obras Públicas).

Que del texto y gráfica del plano que indicara precedentemente surge con claridad que el anterior cordón cuneta y las construcciones realizadas en su consecuencia (vereda, acceso a la vivienda y al garaje, desagües pluviales, etc.) cumplimentaban con todas las normas y líneas de nivel prescriptas por el Código de Edificación Urbana.

Que lo informado por agentes de la Municipalidad a fs. 53 y 55 del expediente administrativo Nº 16-5460-2006 en cuanto a que "se observa un normal funcionamiento entre la cochera y el nivel de la calle" y que pretende constituirse en fundamento del dictado del decreto Nº 086207-008/2007 carece de toda entidad respecto de la cuestión debatida por cuanto su mandante procedió a la reparación de los daños materiales causados a la vivienda de su propiedad. Reparados que fueron los daños, es lógico y razonable que se observe un normal funcionamiento entre la cochera y el nivel de la calle.

Que lo informado por agentes de la Municipalidad a fs. 73 del expediente administrativo antes mencionado, en cuanto a que los inmuebles vecinos a Yuchán Nº 394 no presentan signos de alteración constructivas, y que pretende constituirse en fundamento del dictado del decreto de marras, no es cierto por cuanto los vecinos de su mandante sufrieron los mismos y/o similares daños causados a su poderdante, los cuales también fueron objeto de reparaciones y readecuaciones.

Por otro lado, en capítulos siguientes expresa que, respecto de lo que se reclama, en los considerandos expuestos en el decreto de autos pide se tenga presente que no es cierto que su mandante no adjunte prueba alguna por medio de la cual se acredite verazmente los gastos en los que incurrió. Que conforme del texto expreso y de la prueba ofrecida en cada uno de los reclamos administrativos presentados ante la Municipalidad, en el escrito de inicio y en el presente su mandante ofrece suficientes y acabados medios de prueba a través de los cuales se demuestran fehacientemente los daños y los gastos que tuvo que afrontar su...

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