Sentencia nº 5915 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala IV de Provincia de Jujuy, de 16 de Mayo de 2017
Fecha de Resolución | 16 de Mayo de 2017 |
Emisor | Cámara en lo Civil y Comercial Sala IV |
V I S T O S:
Los autos Expte. Serie “D” N° 005915/14 caratulado: “MEDIDA AUTOSATISFACTIVA: F.S.M. c/ LA MERCANTIL S.A. – ASEGURADORA FEDERAL ARGENTINA – FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.”, y:
R E S UL T A:
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Que como consecuencia de un accidente de tránsito ocurrido el día 19 de enero de 2.014 en ruta nacional Nº 34, el Dr. D.A. ROJAS en su carácter de apoderado del Sr. S.M.F., conforme P. General para Juicios que a fs. 2/2 vta. adjunta, al ser transportado en una camioneta F.R., dominio KLM 245, conducida por F.R.O., sufre daños o lesiones severas lo que provocó le fuera amputado su brazo derecho ocasionándole como derivación de las secuelas anatómicas y funcionales, una progresiva disminución en su aptitud psicofísica.
Por tal motivo en búsqueda de evitar el agravamiento del daño sufrido en razón de la progresividad del daño antes referida interpone medida autosatisfactiva a tal fin, dirigiendo su reclamo en contra de LA MERCANTIL ANDINA S.A., de FEDERAL SEGUROS –ASEGURADORA FEDERAL ARGENTINA S.A. y de FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. de quienes refiere se encuentran vinculadas contractualmente como aseguradoras de los vehículos intervinientes en el siniestro.
Expresa su pretensión mediante Medida Autosatisfactiva para que se imponga a las aseguradoras demandadas (individualizadas en el epígrafe) el pago de la suma de $160.000, con reserva de extender a otros gastos médicos que pudieran ser necesarios siendo dicho monto el que se requiere para realizar un implante y para su rehabilitación y con ello obtener una mejor calidad de vida y evitar el agravamiento del daño padecido.
El dictado de tal medida tiene su razón en la finalidad de evitar que la progresividad de la lesión padecida, aumente el daño sufrido, – según lo explica – las graves lesiones causadas a la actora de autos fueron como consecuencia del accidente de tránsito ocurrido el día 19 de Enero del año 2.014, que tuvo a criterio del actor como protagonistas responsables, el vehículo individualizado como camioneta Marca Ford, M.R., DOMINIO KLM-245, conducido por y de propiedad del Sr. F.R.O., estando asegurado dicho rodado en la compañía de seguros Mercantil Andina Seguros .S.A. y Federal Seguros- Aseguradora Federal Argentina .S.A. y el vehículo individualizado como camión Marca Mercedes Benz DOMINIO EPX-038, propiedad de la razón social La Abastecedora S.R.L. con semirremolque Marca Grassani DOMINIO DKB-112. propiedad del Sr. M.E.M., conducido por el Sr. H.O.F. en el momento del siniestro y estando asegurado tanto el camión como el semirremolque en Federación Patronal Seguros S.A.
El Sr. S.M.F. era transportado, junto a otras tres personas, en calidad de acompañantes, es decir, como terceros transportados- en el vehículo individualizado como camioneta marca Ford, M.R., Dominio KLM-245, conducido en el momento del hecho por el Sr. F.R.O., por Ruta Nacional N° 34. A la altura del asentamiento 25 de Mayo de esta Ciudad y por causas que se investigan, se produce el accidente que motiva la presente causa, en el cual el Sr. S.M.F. resulta con severas lesiones y secuelas físicas, y luego de sus internaciones y el estar en terapia intensiva por más de un mes en estado de coma farmacológico, asistido con respirador artificial y con pronóstico reservado, experimenta TEC con pérdida de conocimiento grave, politraumatismos múltiples y amputación del brazo derecho.
Realiza un informe detallado de la historia clínica respecto a las lesiones físicas del Sr. S.M.F., a las que me remito en honor a lo breve.
En su relato manifiesta que el Sr. F. antes del accidente se desempeñaba en el oficio de carpintero, siendo padre de familia y a cargo de todo su grupo familiar compuesto por su Sra. F.V.A. y su hijo I.S.F. quienes también sufren lesiones físicas en dicho accidente.
Entre otras consideraciones, explica que como ya se dijo el Sr. S.M.F. sufrió amputación del bravo derecho, miembro hábil, con un diagnóstico médico en un comienzo como fractura expuesta, destrucción total de miembro superior derecho, continuando en esos momentos con sus dolencias físicas, con tratamiento médico, repentinos mareos y cefaleas y estrés postraumático por lo vivido, con temores o miedo a volver a ser transportado, pero siendo lo más grave sus ideas y pensamientos de suicidio, en forma constante y repetitiva basados en que su vida no tiene sentido.
Manifiesta, entre otras cosas, que el accidente traumático al igual que las lesiones físicas que fueron su consecuencia, han limitado absolutamente su actividad diaria y laboral, habiendo repercutido lógicamente en su psiquis, debiendo iniciar tratamiento médico y farmacológico siquiátrico por las manifestaciones de su conducta, sumado a ello el impacto visual que origina la pérdida del miembro, generando además secuelas tanto anatómicas como funcionales propias de la importante labor de la extremidad perdida.
Como necesidades inmediatas y urgentes requeridas para evitar el acrecentamiento del daño sufrido y para atender a la recuperación, rehabilitación y mejor calidad de vida del Sr. S.M.F., señala, la disponibilidad de dinero por los gastos y costos para la procuración de una prótesis con carácter de urgente, conforme presupuesto adjuntado, para evitar la deformación de la extremidad amputada (muñón), que debe adaptarse a la prótesis generando en caso de demoras una mayor dificultad en su adaptación y empleo, además lógicamente para procurar una mejor calidad de vida y mayores expectativas de evolución favorable a nivel social, familiar, laboral y psicológico, entre otras cosas.
Asimismo, solicita asistencia médica psicológica y fisioterapéutica, con tratamiento psiquiátrico y farmacológico, con sesiones semanales, mensuales, etc.
Para acreditar la verosimitud del derecho denuncia sumario policial de actuaciones sumarias informativas por accidente de tránsito iniciadas de prevención y que acreditan la existencia del hecho.
Cita jurisprudencia y doctrina que considera aplicable al caso.
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Realizada la audiencia (fs. 135), a fs. 140/145 se encuentra agregado escrito presentado en la misma por el Dr. M.R.A.M. en representación de COMPAÑÍA DE SEGUROS LA MERCANTIL ANDINA S.A. oponiéndose al progreso de la demanda y como defensa de fondo excepción de exclusión de cobertura por inexistencia de contrato de seguro o no seguro, es decir, inexistencia de un contrato válido y vigente a la fecha del hecho -19 de enero de 2.014- y que haya sido celebrado entre Compañía de Seguros La Mercantil Andina S.A. y el Sr. F.R.O., negando y desconociendo contenido y firma del recibo presuntamente expedido por organización D. O.F.N.° 0001-00012.980 de fecha 9 de Enero de 2.014, como así mismo que el Sr. F. sea productor independiente de seguros, matriculado en la Superintendencia de Seguros de la Nación y que haya intermediado o intervenido en la celebración de contrato de seguro valido y vigente entre su representado y el Sr. F.R.O., que haga nacer el instituto del seguro de la responsabilidad civil.
En subsidio contesta demanda solicitando su rechazo por los motivos esgrimidos a los que me remito y en particular referida a la obligación Legal Autónoma establecida en el art. 68 de la ley 24.449.
Cita derecho, ofrece pruebas y peticiona.
A fs. 150 se agrega escrito del Dr. F.M. en representación de ASEGURADORA FEDERAL ARGENTINA S.A. rechazando la citación en garantía por falta de cobertura financiera por no existir al momento del hecho que se analiza ninguna relación asegurativa vigente con relación a la camioneta marca FORD RANGER Dominio KLM-245 oponiendo defensa de inexistencia o no seguro, como también falta de legitimación pasiva de su mandante. Hace reserva respecto a los gastos y honorarios que demande la defensa de F.R.O. o cualquier otro, considerando en los términos del art. 11 y ccdts. de la Ley 17.418, su mandante se encuentra absolutamente liberada de tales obligaciones y en el utópico e hipotético caso de que exista una sentencia de condena deja formulada reserva de repetición de cualquier suma dineraria que se imponga a su parte y en contra de todos los involucrados en el proceso y de eventuales terceros responsables.
Realiza una serie de manifestaciones referidas a que no hay seguro pago, cita derecho, jurisprudencia y en subsidio contesta demanda negando los hechos esbozados por la actora salvo los que expresamente reconoce y en relación a la verdad de los hechos sostiene que su contestación es escueta en base al nulo conocimiento de la causa penal ya que el mismo se produce en plena feria judicial a fin de poder...
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