Sentencia nº 260686 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 6, 16 de Mayo de 2017
Fecha de Resolución | 16 de Mayo de 2017 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 6 |
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AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. Nº B-260.686/11
caratulado: “ORDINARIO POR REPETICION DE PAGO: SINGH, JIWA
C/HEREDEROS DE S.S.”, del que;
RESULTA:
Que, a fs. 161/164 se presenta la Dra. GLADYS MOISES DE
MARTINEZ en nombre y representación del Sr. J.S., y
deduce demanda por repetición de pago en contra de los
herederos del Sr. S.S. y/o quien resulta responsable,
solicitando obtener la transferencia de 1/3ava parte respecto
del inmueble rural catastro 6322, ubicado en Rosario de la
Frontera, y/o el pago de la suma de PESOS DOS MIL DOSCIENTOS
($2.200,00), y/o lo que en más o menos resulta de la prueba a
producir, con más intereses hasta el efectivo pago.
Al relatar los hechos, expresa que en el año 1975 los Sres.
J.S., T.S. o T.S.S. y SURJIT SINGH
constituyeron una primera sociedad que se llamó JIWA SINGH Y
COMPAÑÍA SOCIEDAD COMERCIAL COLECTIVA. En el año 1979 la
sociedad compró un campo de 1.000has individualizado con
Matrícula 6322 en Rosario de la Frontera; el mismo fue
desmontado hasta el año 1982. En el año 1985 se disolvió la
sociedad colectiva y los Sres. J.S., T.S. o TARA
SINGH SHIDU y SURJIT SINGH constituyeron la sociedad JIWA
SINGH Y CIA. SOCIEDAD DE HECHO.
En el año 1986 la Sociedad Comercial Colectiva transfirió
sus dominios de manera personal a los socios que integraban
la Sociedad de Hecho mediante Escritura Nº 219 de fecha
24/09/86.
En el año 1988 al fallecer el socio SURJIT SINGH, asumió la
representación su esposa, Sra. D.L.S.,
declarada Administradora Judicial en el juicio sucesorio del
mismo.
Relata que hasta el año 1988 la sociedad de hecho sembró
poroto en una parte del campo, mientras que otra, era
arrendada a terceros. A partir del año 1991/1992, la sociedad
de hecho comenzó a sembrar soja en el inmueble, como
consecuencia de ello surgió la relación comercial con la
firma CAREAGA HNOS. Y T.S.R.L., a quién se le vendía
soja por adelantado.
En el año 1994 la firma CAREAGA HNOS. Y T.S.R.L.,
adelantó dinero a la sociedad de hecho, para lo cual se firmó
un contrato de mutuo. Refiere que “por un error” quedó un
saldo pendiente por el que la sociedad se obligó ante CAREAGA
HNOS. Y TEGLIA S.R.L. mediante la firma de un pagaré. A raíz
de la falta de cumplimiento de esta obligación la sociedad
acreedora entabló una demanda en contra de la sociedad de
hecho, la que tramitó mediante E.. Nº 264/96 “CAREAGA
HNOS. Y TEGLIA S.R.L. c/JIWA SINGH Y CIA S.H. s/Demanda
Ordinaria”; y Expte. Nº 540/97 s/Apremio, por ante el Juzgado
de 1º Instancia Civil y Comercial, 9ª nominación de Rosario,
Pcia. de Santa Fe.
Expresa que como consecuencia de dichos procesos se subastó
únicamente la 1/3ava parte indivisa del inmueble rural
catastro Nº 6322 de Rosario de la Frontera, que le pertenecía
a su representado, y quedaron desafectadas las partes
indivisas de propiedad de los otros socios, es decir de TARA
SINGH o T.S.S. y SURJIT SINGH. Agrega que la
Sociedad de Hecho continuó a pesar del juicio, y adquirió
nuevos bienes.
Entiende que los tres socios son solidariamente
responsables por la deuda de la sociedad; al haberse
subastado únicamente la parte que pertenecía a su
representado, corresponde que el Sr. S.S. –hoy sus
herederos- le restituyan el porcentaje que les correspondía
en la deuda, mediante la cesión de hectáreas del inmueble
rural catastro 6322, en la proporción que les corresponde por
la deuda contraída por los tres socios. Afirma que el socio
T.S. o TARA SINGH SHIDU oportunamente lo hizo ante el
mero requerimiento
de su parte, transfiriéndole a su nombre
1/3 de su parte indivisa del inmueble referido.
Solicita también el resarcimiento de los daños y perjuicios
ocasionados a su mandante por la privación del inmueble
subastado.
Finalmente manifiesta que la Sociedad de H. no fue
disuelta y continuó su giro comercial en forma normal, ya que
al fallecer el socio SURJIT SINGH, la cónyuge supérstite,
Sra. D.L.S., fue la continuadora en el carácter
de Administradora de la sucesión. Que, los herederos de
SURJIT SINGH pese a numerosos reclamos extrajudiciales
formulados por el actor, no cumplieron con la obligación,
motivo por el cual en fecha 14/10/2009 se remitió Carta
Documento la que no fue contestada, motivo por el cual inicia
la presente ejecución.
Cita derecho, ofrece pruebas y formula petitorio.
Que, a fs. 166 se ordena correr el traslado de ley a la
parte demandada.
Que, a fs. 167 comparece nuevamente la letrada de la parte
actora y aclara que lo que se reclama a los demandados “es el
cumplimiento de lo que ya se había acordado, es decir LA
TRANSFERENCIA DE LA TITULARIDAD de una novena parte (1/9) del
inmueble Catastro Nº 6322 RURAL DE ROSARIO DE LA FRONTERA, o
la ONCE COMA MIL CIENTO ONCE POR CIENTO (11,1111%) de dicho
catastro, que debe extraerse de la cuota parte de la cual el
demandado causante aparece como titular en la Cédula
Parcelaria correspondiente (33,333%)”. Agrega que en defecto,
solicita el pago de una indemnización correspondiente, esto
es la restitución del valor real y actual al momento del
efectivo pago de esa novena parte del inmueble referido,
según una tasación efectuada por un perito tasador designado
a tal fin. Que, a fs. 170 se corre traslado a la demandada
de dicha aclaración y de la ampliación de la demanda.
Que, a fs. 177 se presenta el Sr. CLAUDIO RAFAEL SINGH RAI
STEPHEN con el patrocinio letrado de la Dra. CAROLA ALEXANDRA
LOPEZ LUCCA, y solicita el franqueo del expediente y la
suspensión de plazos, lo que se provee a fs. 178 de autos.
Que, a fs. 192/195 se presenta el Sr. CLAUDIO RAFAEL SINGH
RAI STEPHEN y la Sra. D.L.S.D.S., ambos
con el patrocinio letrado de la Dra. CAROLA ALEXANDRA LOPEZ
LUCCA, en el carácter de heredero declarado y cónyuge
supérstite –Administradora Judicial- en el sucesorio del Sr.
S.S.R., y oponen la excepción de incompetencia,
falta de legitimación pasiva y prescripción.
Que, a fs. 196 se corre traslado...
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