Sentencia nº 16848 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 16, 16 de Mayo de 2017
Fecha de Resolución | 16 de Mayo de 2017 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 16 |
S.P. de Jujuy, 16 de Mayo
de 2017.-
AUTOS Y VISTOS. Los del presente Expte Nº D-016848/16,
caratulado: “EJECUTIVO: CASTILLO SACIFIA C/ MARTA GRACIELA
ZAMBRANO”, del cual:
RESULTA: Que a fs. 9/10 se presenta el Dr. Juan Pablo
Gomar en nombre y representación de la firma CASTILLO S.A
promoviendo juicio ejecutivo en contra de la Sra. MARTA
GRACIELA ZAMBRANO, procurando el cobro de la suma de PESOS
CINCO MIL CIENTO SESENTA Y UNO CON 00/100 ($5.161,00) en
concepto de capital, con mas intereses y costas. Invoca
derecho, y peticiona.-
Manifiesta que la deuda proviene de 1 pagaré a la vista
con cláusula sin protesto, suscripto por la demanda el cual
se encuentra vencido e impago.
Que librado el pertinente mandamiento de intimación de
pago, embargo, constitución de domicilio legal y citación de
remate, diligenciado el mismo a fs 16 la demanda no
compareció a estar en juicio.-
Que a fs. 17 la actora solicita se dicte sentencia y,
CONSIDERANDO:
1.- Que, en el caso son aplicables los artículos 485, 489 y
cctes, del CPC.-
2.- Que citada en legal forma de remate la parte demanda,
esta no se presento a oponer excepciones legitimas dentro del
plazo que se fijara, el que se encuentra vencido, por lo que
corresponde hacer efectivo el apercibimiento decretado
oportunamente.-
3.- En cuanto a las costas, corresponde aplicarlas al
demandado vencido (art. 102 del C.PC.)
4.- Con respecto a los interese punitorios, teniendo
presente que los que surgen de las condiciones generales
establecidas en los instrumentos son excesivos, considero
necesaria su morigeración y que los mismos sean fijados
judicialmente, siguiendo el criterio observado por el S.T.J
en la causa: “INDEMNIZACION……: ZAMUDIO, SILVIA ZULEMA C/
ACHI, Y. y otros”.- y otros”.- L.A. 54 Fº 673/678 Nº
235. En consecuencia, corresponde aplicar al capital
reclamado por la Actora en la demanda, el interés a la Tasa
Activa cartera general (prestamos) nominal anual vencida a
treinta días del Banco de la Nación Argentina, con mas un
interés punitorio equivalente al 50% de la tasa mencionada,
desde la mora y hasta su efectivo pago.-
Por todo ello, es que el Juzgado
RESUELVE:
-
Mandar llevar adelante la presente ejecución seguida
en contra de la Sra. M.G.Z., DNI Nº
12.121.730 hasta hacerse el acreedor integro pago del capital
reclamado de PESOS CINCO MIL CIENTO SESENTA Y UNO CON 00/100
($5.161,00).-Dicho monto devengara desde la...
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