Sentencia nº 45561 de Tribunal del Trabajo Sala IV de Provincia de Jujuy, de 17 de Mayo de 2017
Fecha de Resolución | 17 de Mayo de 2017 |
Emisor | Tribunal del Trabajo Sala IV |
En la ciudad de San Pedro de Jujuy, a los diecisiete días del mes de mayo del año dos mil diecisiete, en dependencias de Tribunales se reúnen los Sres. Vocales integrantes de Sala IV del Tribunal del Trabajo, Provincia de Jujuy, D.. E.G., H.S.H. y J.C. CORREA (habilitado), quienes con Presidencia del primero de los nombrados vieron y analizaron las constancias del Expediente Nº A-45.561/10 caratulado: Indemnización por accidente de trabajo y otros rubros: “RIVADENEIRA, J.C. c/ ESTADO PROVINCIAL”, luego de lo cual
El Dr. GUESALAGA dijo:-
Que, a fs.24/41 se presenta A.F.C., abogado, con Poder General para Juicios, en representación de J.C.R. a promover demanda por accidente de trabajo sufrido en el desempeño de funciones específicas como dependiente de la Policía de la Provincia de Jujuy, y en contra del ESTADO PROVINCIAL. Pide -además- se declare la inconstitucionalidad de Ley 24.557, de los art. 1, 2, 6, 11, 18, 21, 22, 39 y 46 inc. 1.-
El accidente -dice- ocurrió el 3/1/09 cuando su mandante se encontraba prestando servicios para la Policía de la Provincia.-
Que, ingresó en la institución el 22/12/98 después de un estricto y riguroso examen preocupacional. Que, el 3/1/09 se encontraba de guardia en la Seccional Nº 35 sita en Barrio San José de ésta ciudad cuando recibió un llamado telefónico, aproximadamente a hs. 6.40, denunciando que en calle Chile y Cuba, domicilio de la familia Y., había una violenta pelea entre hermanos, requiriéndose inmediata intervención policial. Junto con el chofer del patrullero S.A.B.M. se dirigieron al lugar del hecho y observaron, en el techo de la casa de la familia Y., a Á.Y. que agredía con un palo violentamente a su hermano menor. Subieron al techo por una medianera colindante y al verlos, el agresor se retiró a la parte trasera de la casa, por una escalera. Auxiliaron a la víctima, que se encontraba bastante lastimado, y descendieron del techo por una escalera posterior. Que, al abrir la puerta para ingresar a la casa por la parte de atrás, sorpresivamente apareció el agresor lanzándole al actor un machetazo a la cabeza, que alcanzó a cubrirse instintivamente con su brazo izquierdo, salvando su vida pero sufriendo lesiones graves en mano izquierda, con secuelas incapacitantes. Trasladado al Hospital Paterson y luego al P.S., fue intervenido quirúrgicamente.-
Que, como fundamento del reclamo pide la reparación integral conforme los Art. 505, 518, 522 del Código Civil. Siendo que se encuentra reconocido el accidente y la incapacidad del actor derivada del mismo, prosigue, consecuencia de un acto de servicio, solicita se condene al Estado Provincial a abonar una reparación integral por los daños y perjuicios que el accidente de trabajo sufrido ocasionó al reclamante, imputando responsabilidad del citado Estado Provincial como derivada de la doctrina del riesgo creado, en los términos del Art.1.113 C.C.-
Pide resarcimiento de gastos médicos -pasados, presentes y futuros- gastos de movilidad, pérdida de chance, daño moral y psicológico.-
El escrito hace otras manifestaciones que estima útiles, ofrece prueba, cita derecho y jurisprudencia y solicita que se haga lugar a la demanda en todas sus partes, con intereses y costas.-
A fs.59/66vta. comparece E.O., abogada, Procuradora Fiscal de Estado de ésta Provincia, a contestar demanda en representación del Estado Provincial, pidiendo el rechazo de la misma con expresa imposición de costas. Opone excepción de incompetencia por la materia, porque de acuerdo a lo prescripto por Ley Provincial Nº 5.607 la Sala del Tribunal del Trabajo es incompetente para entender en la causa. La norma citada determina, dice, el órgano jurisdiccional a quien corresponde entender y resolver en materia de empleo público, por lo que la excepción de incompetencia es absoluta, y no admite excepción -Art.7 Ley 5.607-.-
Que, es cierto que el actor es dependiente del Estado Provincial, desde Enero/1.998, en Policía de la Provincia. Reconoce que el 3/1/09 se encontraba de guardia en la Seccional Nº 35 de la ciudad de San Pedro. Que, manifiesta que el relato de la actora...
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