Sentencia nº 52220 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala IV de Provincia de Jujuy, de 9 de Mayo de 2017

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2017
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala IV

AUTOS Y VISTOS:

Los de este Expte. Serie “A” Nº 52220/12 caratulado: ORDINARIO POR DAÑOS Y PERJUICIOS: N.S.C. c/B.H.. S.R.L y A.F.S.” y:

RESULTA:

  1. Que se inicia esta incidencia por el Dr. J.Z., en representación de la firma BALUT Hnos. SRL, GARANTIA MUTUAL DE SEGUROS DEL TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS y A.S., a mérito de la sustitución de mandato otorgada por el Dr. G.Z. respecto a las dos primeras de las nombradas y conforme poder general que en copia juramentada adjunta, quien solicita se declare la caducidad de instancia a fs. 241/243 vta.

    Fundamenta su pedido en sostener que la última resolución dictada en autos es de fecha 22 de junio del 2.015 que fuera notificada a las partes al apoderado de la contraria el día 25 de noviembre de 2.015., no cumpliéndose desde este último día en la causa ningún acto procesal destinado a dar impulso procesal a la misma el cual se encontraba exclusivamente en cabeza de la actora, es decir, que desde el 25 de noviembre del 2.015 a la fecha de presentación de su escrito solicitando se declare la caducidad de la instancia ha transcurrido más de un año y dos meses. Por tal motivo solicita se declare perimida la instancia conforme lo establece la normativa legal.

    Cita jurisprudencia y doctrina aplicable al caso.

    Previo avocamiento como Presidente de trámite, de la denuncia de caducidad de instancia planteada se corre traslado a la actora por el término de ley conforme emana de fs. 244.

  2. A fs. 247/248 el Dr. J.E.O. apoderado de la parte actora, contesta el planteo de caducidad solicitando se rechace el mismo toda vez que considera que de su parte no se incurrió en inactividad procesal sino que como consta a fs. 230 del día 17 de noviembre de 2.015 la Dra. G.A.S. firma el último decreto como juez habilitada teniendo por contestada la vista conferida al representante del Ministerio Pupilar el Dr. R.S. (fs. 229) y por asumida participación en los términos del art. 103 del C.C. y C.N.

    Manifiesta que en el año 2.016 el S.T.J. designa a los Dres. A.R.A., M.Á.M. y H.A.B.J. de este Tribunal, pero ninguno se avocó al conocimiento de la presente causa, por consiguiente no puede declararse la caducidad, ya que tampoco se nombró un nuevo representante del Ministerio Pupilar dado que el Dr. Sajama fue nombrado en otro cargo.

    Transcribe el art. 371 del C.P.C. a lo que me remito en honor a lo breve y concluye que tal como lo sostiene la jurisprudencia y nuestro C.P.C. ha sido claro al resolver que no corre el plazo de...

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