Sentencia nº 261136 de Tribunal del Trabajo Sala I de Provincia de Jujuy, de 19 de Diciembre de 2017

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2017
EmisorTribunal del Trabajo Sala I

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la provincia de Jujuy, a los diecinueve días del mes de diciembre de dos mil diecisiete, reunidos los señores Vocales de la Sala I del Tribunal del Trabajo doctores A.C.A., A.H.D. y M.E.R., por habilitación, vieron el Expte. Nº B-261136/2011, caratulado: “Demanda laboral – MORALES, B.J. c/F.S.A.”.

La Dra. A. dijo:

El Dr. M.Á.I. en representación de B.J.M. promueve demanda en contra de la firma concesionaria automotriz F.F.S.A. por cobro de diferencias salariales, indemnizaciones integrativas y sustitutivas derivadas de desvinculación incausada, multas, entrega de certificación de servicios, remuneraciones y cesación, intereses agravados y costas.

R. que su mandante ingresó a trabajar para la accionada el 15 de diciembre de 2006 pero fue registrado como ingresado recién en 17 de marzo de 2007, calificándolo erróneamente como “especialista en servicios” y si bien en un principio trabajó como mecánico de base o de labores elementales, como tenía experiencia desde antes de ingresar a F.S.A. adquirida en su propio taller de automotores y por ello la patronal lo mando a recibir trece cursos de capacitación en Córdoba, aprobándolos con notas destacadas, lo que provocó que muchos de sus compañeros le tomaran entre-ojo y boicotearan su labor creando un ambiente de trabajo hostil; como el actor lograba esquivar las trampas que le tendían sus propios compañeros y que no eran ajenas al conocimiento de los directivos de la empresa, luego de haber realizado otro curso de capacitación en Córdoba, el 01 de noviembre de 2010 pasó a ser “Jefe de Taller”, cumpliendo las funciones que detalla y que le exigían –dice- que llevara labores a su casa pues la patronal no le permitía ninguna delegación y cualquiera que así se hiciera, quedaba bajo su exclusiva responsabilidad, tanto en el taller de calle Las H. como el otro de G., volviendo a experimentar su mandante, actos de boicot que comenzaron a hacer mella en su salud, con claros signos de deterioro físico y a pesar de ello continuaba trabajando.

Agrega que la patronal además pretendía que M. valide reducir el número de kilómetros recorridos en las unidades usadas que se recibían en la firma, para engañar a los clientes y la resistencia del actor le valió que los directivos busquen cualquier excusa para despedirlo; el 20 de marzo de 2011 tuvo que retirarse al medio día porque su organismo así se lo indicaba, regresó a la hora de ingreso de la tarde y presentó su renuncia como “Jefe de Taller”; al día siguiente tuvo que ser atendido por la Dra. V. en el Sanatorio Lavalle por importante dolor en el pecho, mareo y cefalea, diagnosticándole síndrome vertiginoso y 48 horas de reposo laboral; en abril de 2011 volvió a tener dos malestares porque el nuevo jefe de taller A.G., lo sobrecargaba de trabajo, quiso presentar las quejas por escrito pero no se las recibieron.

El día lunes 02 de mayo de 2011, los directivos de la empresa se presentaron en el taller de calle Las Heras e increparon al personal sosteniendo que se había cambiado partes de la central electrónica de una ambulancia totalmente chocada del SAME que estaba en reparación desde mayo de 2009, fue llevada a un taller de chapa y pintura porque FADUA no tiene tal servicio en Jujuy y lo terceriza, volvió a principios del 2010 permaneciendo en el taller de FADUA sin mayor gestión; ese día los directivos de la empresa accionada amenazaron que formularían denuncia penal en contra del responsable de haber alterado la central de dicha ambulancia, su mandante admitió que él había colocado la central y eso le valió que lo sindicaran como responsable directo; ese mismo día en horario vespertino M. debió concurrir nuevamente al médico porque volvió a descompensarse, fue atendido por el Dr. G.J. quién le diagnosticó ansiedad, reactivo al trabajo, dispuso 5 días de reposo domiciliario y lo derivó a interconsulta, lo que concretó con la psiquiatra C.Y., quién le indica tratamiento farmacológico y que regrese el 9/5/11.

El 4 de mayo de 2011 agrega, en síntesis, remitió a la patronal la primer carta documento intimándolos para que procedan a asegurarle un clima decoroso y óptimo para el cumplimiento de sus funciones, dado que esta siendo sometido a presiones exageradas e indebidas por parte de la Sra. Gerente Administrativa y ello le ha generado problemas de tipo psicosomático y en el mismo término de dos días se le paguen las horas extras cumplidas en el tiempo que se desempeñó como J. de T. y se regularice su real fecha de ingreso, bajo apercibimiento de considerarse injuriado y despedido por su culpa, lo que fue contestado que el clima de trabajo era normal, negaron el problema de salud del actor y que para validar los certificados médicos debía remitirse al servicio de medicina laboral de la empresa y justificar los motivos de la ausencia en su domicilio cuando concurrió el médico de la empresa; que su fecha de ingreso es la que consta en sus recibos de haberes y que el tema de la modificación de la central del vehículo Ducado estaba siendo investigado.

El 9/5/11 regresó a la consulta de Y., le indicó que continuaban las manifestaciones de angustia, ansiedad y síntomas somáticos que asocia con situaciones laborales estresantes y le sugiere reposo laboral por 7 días y llevado el certificado médico a la empresa, se le indicó que le contestaría por carta documento, lo que se concretó al día siguiente en términos que no se le justificaban las inasistencias desde el 03 de mayo en razón que ese día cuando concurrió el médico de la empresa a su domicilio, no se encontraba en el mismo y rechazó los certificados presentados al personal superior de la empresa (Sr. J.R.) porque no decían cual era la imposibilidad de concurrir a trabajar, lo que fue rechazado por su mandante, en los términos que transcribe.

El 14 de mayo de 2011, la patronal remitió al obrero una carta documento en la que luego de negar y desconocer los reclamos de M., adujeron que su mandante había retirado una central nueva para ser repuesta en la ambulancia (Fiat Ducado) del SAME, que había declarado como colocada y que sin embargo el personal superior de la empresa constató que la referida central de esa ambulancia tenía carcasa nueva pero los repuestos interiores eran usados, que cuando le pidieron explicaciones el actor habría simulado una situación de enfermedad inexistente por lo que concluyen despidiéndolo.

El intercambio epistolar continuó según transcribe, detalla...

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