Sentencia nº 84085 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 8, 4 de Diciembre de 2017

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2017
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 8

AUTOS Y VISTOS:

Los del Expte. Nº C-084.085/17, caratulado: "APREMIO:

ESTADO PROVINCIAL – POLICIA DE LA PROVINCIA DE JUJUY c/

VELASQUEZ, C.R..", y

RESULTA:

Que a fs.12 se presenta el Dr. C.M., PEDRO

HERNAN, en nombre y representación del ESTADO PROVINCIAL –

POLICIA DE LA PROVINCIA DE JUJUY, promoviendo demanda de

APREMIO en contra del SR. VELASQUEZ, C.R., D.N.I. Nº

28.157.079, por la suma de PESOS MIL QUINIENTOS ($ 1.500.-)

reclamados en concepto de CAPITAL (Expte. N° 1056-V-15).-

Que, a fs. 7 se dispone requerir de pago a la parte

demandada conforme lo dispuesto por los Arts. 472 y ss.

C.P.C., lo que se efectiviza a fs. 16 y 17.

Que afs.20 se presenta la Dra.VONWENNINGEN, ISOLDA, en

nombre y representación del ESTADO PROVINCIAL – POLICIA DE LA

PROVINCIA DE JUJUY, acredita personería y solicita sentencia

y,

CONSIDERANDO:

Que, el título por el que se promueve el proceso es de

los que trae aparejado ejecución y la parte demandada, pese

haber sido debidamente notificada de remate, no ha opuesto

excepciones legítimas alguna, que obsten al progreso de la

acción deducida, por lo que encontrándose vencido el término

para hacerlo y de conformidad a lo peticionado en el escrito

que antecede, corresponde dictar sentencia sin mas tramite,

haciendo lugar a la ejecución pretendida.-

Que, respecto a los intereses peticionados por el

promotor de autos, en su escrito de demanda, siendo que

oportunamente, se corrió traslado de esta pretensión

corresponde expedirse sobre los mismos y fijarlos de acuerdo

a la tasa activa de conformidad a la Doctrina del Superior

Tribunal de Justicia en la causa ”Recurso de

Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº B-145731/05

(Sala I, Tribunal del Trabajo) Indemnización por despido

incausado y otros rubros: ZAMUDIO, S.Z. c/A., Y.

y otro” (L.A. 54, Fº 673/678-Nº 235), desde la mora y hasta

el efectivo pago, mas un interés punitorio desde la

interposición de la demanda, calculado en un 25% de la tasa

dispuesta precedentemente de conformidad al art. 47 del

Código Fiscal (Ley Nº 5791/13).-

Que, en cuanto a las costas, las mismas deben ser

impuestas a la vencida (Art. 102 del C.P.C.).-

Que, por último corresponde regular los honorarios

profesionales de los letrados de la actora a FISCALIA DE

ESTADO, en proporción con el capital reclamado (art. 8, L.A.

Acordada 30/84), y en conformidad con el Art. 23 del Decreto

Nº 4852/G/1985, en la suma de PESOS CIENTO OCHENTA Y NUEVE ($

189.-) los que devengarán un interés igual a la tasa...

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