Sentencia nº 84085 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 8, 4 de Diciembre de 2017
Fecha de Resolución | 4 de Diciembre de 2017 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 8 |
AUTOS Y VISTOS:
Los del Expte. Nº C-084.085/17, caratulado: "APREMIO:
ESTADO PROVINCIAL – POLICIA DE LA PROVINCIA DE JUJUY c/
VELASQUEZ, C.R..", y
RESULTA:
Que a fs.12 se presenta el Dr. C.M., PEDRO
HERNAN, en nombre y representación del ESTADO PROVINCIAL –
POLICIA DE LA PROVINCIA DE JUJUY, promoviendo demanda de
APREMIO en contra del SR. VELASQUEZ, C.R., D.N.I. Nº
28.157.079, por la suma de PESOS MIL QUINIENTOS ($ 1.500.-)
reclamados en concepto de CAPITAL (Expte. N° 1056-V-15).-
Que, a fs. 7 se dispone requerir de pago a la parte
demandada conforme lo dispuesto por los Arts. 472 y ss.
C.P.C., lo que se efectiviza a fs. 16 y 17.
Que afs.20 se presenta la Dra.VONWENNINGEN, ISOLDA, en
nombre y representación del ESTADO PROVINCIAL – POLICIA DE LA
PROVINCIA DE JUJUY, acredita personería y solicita sentencia
y,
CONSIDERANDO:
Que, el título por el que se promueve el proceso es de
los que trae aparejado ejecución y la parte demandada, pese
haber sido debidamente notificada de remate, no ha opuesto
excepciones legítimas alguna, que obsten al progreso de la
acción deducida, por lo que encontrándose vencido el término
para hacerlo y de conformidad a lo peticionado en el escrito
que antecede, corresponde dictar sentencia sin mas tramite,
haciendo lugar a la ejecución pretendida.-
Que, respecto a los intereses peticionados por el
promotor de autos, en su escrito de demanda, siendo que
oportunamente, se corrió traslado de esta pretensión
corresponde expedirse sobre los mismos y fijarlos de acuerdo
a la tasa activa de conformidad a la Doctrina del Superior
Tribunal de Justicia en la causa ”Recurso de
Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº B-145731/05
(Sala I, Tribunal del Trabajo) Indemnización por despido
incausado y otros rubros: ZAMUDIO, S.Z. c/A., Y.
y otro” (L.A. 54, Fº 673/678-Nº 235), desde la mora y hasta
el efectivo pago, mas un interés punitorio desde la
interposición de la demanda, calculado en un 25% de la tasa
dispuesta precedentemente de conformidad al art. 47 del
Código Fiscal (Ley Nº 5791/13).-
Que, en cuanto a las costas, las mismas deben ser
impuestas a la vencida (Art. 102 del C.P.C.).-
Que, por último corresponde regular los honorarios
profesionales de los letrados de la actora a FISCALIA DE
ESTADO, en proporción con el capital reclamado (art. 8, L.A.
Acordada 30/84), y en conformidad con el Art. 23 del Decreto
Nº 4852/G/1985, en la suma de PESOS CIENTO OCHENTA Y NUEVE ($
189.-) los que devengarán un interés igual a la tasa...
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