Sentencia nº 73620 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala III de Provincia de Jujuy, de 4 de Diciembre de 2017
Fecha de Resolución | 4 de Diciembre de 2017 |
Emisor | Cámara en lo Civil y Comercial Sala III |
En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los cuatro días del
mes de Diciembre de 2017, reunidos en el recinto de acuerdos
de la Sala Tercera de la Cámara Civil y Comercial de la
Provincia de Jujuy, los Dres. N.B.I., CARLOS
MARCELO COSENTINI y A.M.L.C., vieron el
Expte. N° C-073620/16 caratulado, “ACCIÓN EMERGENTE DE LA LEY
DEL CONSUMIDOR: QUIROGA, ANGEL FACUNDO c/ VIA CARGO- VIA
BARILOCHE S.A.”, del cual,
La Dra. N.B.I., dijo:
En autos se presenta la Dra. P.T. en su carácter
de apoderada del Sr. Ángel F.Q. y promueve demanda
sumarísima en contra de la empresa ‘Via Cargo-Via Bariloche
S.A.”.
Por la misma pretende se condene a la accionada al íntegro
resarcimiento de los daños y perjuicios derivados del
deterioro que sufrieran los bienes del actor por el obrar del
accionado en clara violación a sus derechos como consumidor,
con más el daño punitivo e intereses hasta el efectivo pago.
En relación a los hechos, refiere que en fecha 13/12/14
contrató los servicios de la empresa demandada a fin de
realizar la mudanza de su hogar, enviando a través de la
misma todas sus pertenencias desde la ciudad de Santa Rosa,
La Pampa, a la ciudad de Palpalá en la Provincia de Jujuy.
Señala que, al contratar dicho servicio de transporte, el
mismo despachó cuarenta y dos (42) bultos en cajas, respecto
de los cuales la empresa le extendió el remito Nº 0080-
00007726 cuyos datos fueron llenados por un dependiente de la
empresa sin consultarle al consumidor que valor poner en el
campo correspondiente al ‘valor declarado’, insertando el
mencionado empleado en forma unilateral e impuesta, una
leyenda por la suma de un mil pesos (1.000), que no guarda
ningún tipo de relación con el verdadero valor de los objetos
enviados.
Al efectuar el despacho de los bienes, le fue informado que
los bultos arribarían a destino en fecha 16/12/14; al no
producirse el cumplimiento en el plazo mencionado, en fecha
17/12/14 se comunica con el actor un empleado del depósito de
mudanzas de Buenos Aires para informar que ese mismo día
saldría el envío de bienes para J., por lo que debía
apersonarse a las oficinas de la firma para saldar el costo
del envío que ascendía a la suma de TRECE MIL PESOS ($
13.000), a lo que el actor accedió, pese a no haber recibido
el pedido, para lo cual se dirigió al local 11 de la Terminal
de Ómnibus de Palpalá efectuando el pago, por el cual se le
extendió la factura Nº B-0157-00007202.
Al no recibir el envío, el Sr. Q. se dirigió
nuevamente al mencionado local de la empresa en la terminal
para reclamar por la demora. Allí los empleados le
confirmaron que las cosas continuaban en Buenos Aires; desde
entonces y hasta el 27/12/14 el actor estuvo llamando todos
los días por teléfono manteniendo el reclamo.
Relata luego cómo el incumplimiento de la accionada
interfirió en la vida diaria del actor y su familia
provocándole graves perjuicios al no contar con camas donde
dormir, mesas ni sillas para sentarse en la Navidad ni ollas
con qué cocinar para sí, su mujer e hijos pequeños de 5 y 6
años de edad.
Recién el día 27 de diciembre a hs.22:00 el mismo recibió
un llamado telefónico de parte de un empleado de la firma
(Sr. Calisaya) comunicando que el camión con sus bienes
estaría llegando a destino, por lo que el actor junto a un
acompañante se apersonaron a la terminal. Estando allí lo
primero que comprobaron es que, de las 42 cajas enviadas,
sólo habían llegado 37 a destino. Con el agravante que muchas
de ellas habían sido violadas, encontrándose abiertas y con
su contenido dañado. Asimismo, de las 12 bolsas conteniendo
ropa que fueron enviadas, sólo llegaron a destino 10 de ellas.
Ante esta situación, interrogaron al chofer del camión
quien manifestó no saber nada sobre el tema, ya que el mismo
se limitaba a manejar el camión.
Realiza a continuación una descripción del contenido de
cada una de las cajas con los objetos contenidos, algunas de
las cuales no llegaron a destino y otras, llegaron con su
contenido dañado, estimando los precios de algunos de dichos
bienes.
Continúa la secuencia de los hechos relatando que luego de
lo sucedido, en fecha 29/12/14, el Sr. Q. se apersonó a
la empresa para efectuar el reclamo siendo atendido por el
Sr. C., observando detrás del mismo dos cajas que
parecían de su pertenencia, respondiendo el encargado que
acababan de llegar a la terminal. Seguidamente, procedió a
enviar un correo electrónico a las distintas direcciones de
la empresa sin obtener de la misma respuesta alguna.
Es por ello que en fecha 05/01/15 procedió a radicar la
pertinente denuncia penal ante la Comisaría Nº 47 de la
ciudad de Palpalá, cuya constancia adjunta.
Recurrió luego ante el órgano administrativo competente,
Defensa del Consumidor, a tenor de lo cual se inició el
Expte. Nº 0669-155-2015 a efectos de lograr que la
transportista respondiera por los daños ocasionados. En el
marco de la audiencia de conciliación llevada a cabo, se
presentó el Sr. Marco A.L., quien ofreció cubrir
el valor declarado ($ 1.000) y en los términos de las
condiciones generales del contrato, entre las cuales figuraba
la no aceptación de envíos conteniendo artículos frágiles.
Frente a ello concluyó dicha instancia administrativa sin
acuerdo.
Luego de dar fundamentos relacionados a la violación a las
normas de consumo, al deber de información, de trato digno e
incumplimiento de la obligación principal en que incurrió la
accionada, así como la procedencia de los presupuestos que
hacen a la responsabilidad civil que invoca, la actora
solicita la reparación plena de los daños y perjuicios
irrogados (daño material y daño moral) así como la fijación
de una suma en concepto de daño punitivo aplicable a la
empresa en función de su inconducta. Ofrece prueba y
peticiona.
Conforme lo previsto en el Art. 52 de la ley 24.240 y 3 de
la ley provincial 5170 modificada por la 5326, a la reseñada
demanda se le imprimió el trámite del juicio de amparo y, por
remisión de las disposiciones que regulan ese proceso (11 de
la ley 4442), las del proceso sumarísimo, por lo que lo que
las partes fueron convocadas a la audiencia que prescribe el
Art. 396 del C.P.C. (acta de fs. 48).
Se presentó a la misma el Dr. J.S.J. en nombre y
representación de la accionada ‘Via Bariloche S.A.’ y
contestó demanda por escrito (fs. 41-47), respecto de la cual
hizo lo propio la actora en relación a los hechos nuevos (fs.
49).
Producido el correspondiente dictamen fiscal (fs.51/52)
integrado el Tribunal y ordenada la apertura a prueba de la
causa (fs.60) se citó a...
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