Sentencia nº 73620 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala III de Provincia de Jujuy, de 4 de Diciembre de 2017

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2017
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala III

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los cuatro días del

mes de Diciembre de 2017, reunidos en el recinto de acuerdos

de la Sala Tercera de la Cámara Civil y Comercial de la

Provincia de Jujuy, los Dres. N.B.I., CARLOS

MARCELO COSENTINI y A.M.L.C., vieron el

Expte. N° C-073620/16 caratulado, “ACCIÓN EMERGENTE DE LA LEY

DEL CONSUMIDOR: QUIROGA, ANGEL FACUNDO c/ VIA CARGO- VIA

BARILOCHE S.A.”, del cual,

La Dra. N.B.I., dijo:

En autos se presenta la Dra. P.T. en su carácter

de apoderada del Sr. Ángel F.Q. y promueve demanda

sumarísima en contra de la empresa ‘Via Cargo-Via Bariloche

S.A.”.

Por la misma pretende se condene a la accionada al íntegro

resarcimiento de los daños y perjuicios derivados del

deterioro que sufrieran los bienes del actor por el obrar del

accionado en clara violación a sus derechos como consumidor,

con más el daño punitivo e intereses hasta el efectivo pago.

En relación a los hechos, refiere que en fecha 13/12/14

contrató los servicios de la empresa demandada a fin de

realizar la mudanza de su hogar, enviando a través de la

misma todas sus pertenencias desde la ciudad de Santa Rosa,

La Pampa, a la ciudad de Palpalá en la Provincia de Jujuy.

Señala que, al contratar dicho servicio de transporte, el

mismo despachó cuarenta y dos (42) bultos en cajas, respecto

de los cuales la empresa le extendió el remito Nº 0080-

00007726 cuyos datos fueron llenados por un dependiente de la

empresa sin consultarle al consumidor que valor poner en el

campo correspondiente al ‘valor declarado’, insertando el

mencionado empleado en forma unilateral e impuesta, una

leyenda por la suma de un mil pesos (1.000), que no guarda

ningún tipo de relación con el verdadero valor de los objetos

enviados.

Al efectuar el despacho de los bienes, le fue informado que

los bultos arribarían a destino en fecha 16/12/14; al no

producirse el cumplimiento en el plazo mencionado, en fecha

17/12/14 se comunica con el actor un empleado del depósito de

mudanzas de Buenos Aires para informar que ese mismo día

saldría el envío de bienes para J., por lo que debía

apersonarse a las oficinas de la firma para saldar el costo

del envío que ascendía a la suma de TRECE MIL PESOS ($

13.000), a lo que el actor accedió, pese a no haber recibido

el pedido, para lo cual se dirigió al local 11 de la Terminal

de Ómnibus de Palpalá efectuando el pago, por el cual se le

extendió la factura Nº B-0157-00007202.

Al no recibir el envío, el Sr. Q. se dirigió

nuevamente al mencionado local de la empresa en la terminal

para reclamar por la demora. Allí los empleados le

confirmaron que las cosas continuaban en Buenos Aires; desde

entonces y hasta el 27/12/14 el actor estuvo llamando todos

los días por teléfono manteniendo el reclamo.

Relata luego cómo el incumplimiento de la accionada

interfirió en la vida diaria del actor y su familia

provocándole graves perjuicios al no contar con camas donde

dormir, mesas ni sillas para sentarse en la Navidad ni ollas

con qué cocinar para sí, su mujer e hijos pequeños de 5 y 6

años de edad.

Recién el día 27 de diciembre a hs.22:00 el mismo recibió

un llamado telefónico de parte de un empleado de la firma

(Sr. Calisaya) comunicando que el camión con sus bienes

estaría llegando a destino, por lo que el actor junto a un

acompañante se apersonaron a la terminal. Estando allí lo

primero que comprobaron es que, de las 42 cajas enviadas,

sólo habían llegado 37 a destino. Con el agravante que muchas

de ellas habían sido violadas, encontrándose abiertas y con

su contenido dañado. Asimismo, de las 12 bolsas conteniendo

ropa que fueron enviadas, sólo llegaron a destino 10 de ellas.

Ante esta situación, interrogaron al chofer del camión

quien manifestó no saber nada sobre el tema, ya que el mismo

se limitaba a manejar el camión.

Realiza a continuación una descripción del contenido de

cada una de las cajas con los objetos contenidos, algunas de

las cuales no llegaron a destino y otras, llegaron con su

contenido dañado, estimando los precios de algunos de dichos

bienes.

Continúa la secuencia de los hechos relatando que luego de

lo sucedido, en fecha 29/12/14, el Sr. Q. se apersonó a

la empresa para efectuar el reclamo siendo atendido por el

Sr. C., observando detrás del mismo dos cajas que

parecían de su pertenencia, respondiendo el encargado que

acababan de llegar a la terminal. Seguidamente, procedió a

enviar un correo electrónico a las distintas direcciones de

la empresa sin obtener de la misma respuesta alguna.

Es por ello que en fecha 05/01/15 procedió a radicar la

pertinente denuncia penal ante la Comisaría Nº 47 de la

ciudad de Palpalá, cuya constancia adjunta.

Recurrió luego ante el órgano administrativo competente,

Defensa del Consumidor, a tenor de lo cual se inició el

Expte. Nº 0669-155-2015 a efectos de lograr que la

transportista respondiera por los daños ocasionados. En el

marco de la audiencia de conciliación llevada a cabo, se

presentó el Sr. Marco A.L., quien ofreció cubrir

el valor declarado ($ 1.000) y en los términos de las

condiciones generales del contrato, entre las cuales figuraba

la no aceptación de envíos conteniendo artículos frágiles.

Frente a ello concluyó dicha instancia administrativa sin

acuerdo.

Luego de dar fundamentos relacionados a la violación a las

normas de consumo, al deber de información, de trato digno e

incumplimiento de la obligación principal en que incurrió la

accionada, así como la procedencia de los presupuestos que

hacen a la responsabilidad civil que invoca, la actora

solicita la reparación plena de los daños y perjuicios

irrogados (daño material y daño moral) así como la fijación

de una suma en concepto de daño punitivo aplicable a la

empresa en función de su inconducta. Ofrece prueba y

peticiona.

Conforme lo previsto en el Art. 52 de la ley 24.240 y 3 de

la ley provincial 5170 modificada por la 5326, a la reseñada

demanda se le imprimió el trámite del juicio de amparo y, por

remisión de las disposiciones que regulan ese proceso (11 de

la ley 4442), las del proceso sumarísimo, por lo que lo que

las partes fueron convocadas a la audiencia que prescribe el

Art. 396 del C.P.C. (acta de fs. 48).

Se presentó a la misma el Dr. J.S.J. en nombre y

representación de la accionada ‘Via Bariloche S.A.’ y

contestó demanda por escrito (fs. 41-47), respecto de la cual

hizo lo propio la actora en relación a los hechos nuevos (fs.

49).

Producido el correspondiente dictamen fiscal (fs.51/52)

integrado el Tribunal y ordenada la apertura a prueba de la

causa (fs.60) se citó a...

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