Sentencia nº 85796 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 8, 4 de Diciembre de 2017
Fecha de Resolución | 4 de Diciembre de 2017 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 8 |
AUTOS Y VISTOS:
Los del presente Expte. Nº C-085.796/17, caratulado:
EJECUTIVO: GUTIERREZ, S.C. c/M., D.R.."
del que:
RESULTA:
Que se presenta la SR. G., S.C., por sus
propios derechos y con el patrocinio letrado de la DRA.
SOLORZANO, S., promoviendo Juicio Ejecutivo en contra
del Sr. M., D.R., D.N.I. Nº 28.186.915, por el
cobro de la suma de PESOS TREINTA MIL ($ 30.000) que surge de
un pagaré con fecha de vencimiento 17/04/2017.-
Que, a fs. 13 se ordena requerir de pago a la demandada,
conforme lo dispuesto en el Art. 472 y ss. del C.P.C., el que
se efectiviza a fs. 16, 16 vta. y 17 y,
CONSIDERANDO:
Que, el título por el que se promueve el proceso, es de
los que trae aparejado ejecución, y que la parte citada de
remate no se presentó a oponer excepciones legítimas dentro
del término previsto para hacerlo, el que se encuentra
vencido a la fecha, por lo que corresponde hacer efectivo el
apercibimiento decretado mandando llevar adelante la
ejecución pretendida.
Que, respecto a los intereses, corresponde expedirse sobre
los mismos y fijarlos conforme a la doctrina del Superior
Tribunal de Justicia en la causa ”Recurso de
Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº B-145731/05
(Sala I, Tribunal del Trabajo) Indemnización por despido
incausado y otros rubros: ZAMUDIO, S.Z. c/A., Y.
y otro” (L.A. 54, Fº 673/678-Nº 235)
Que, en virtud del principio objetivo de la derrota, las
costas deben imponerse a la parte vencida (Art. 102 del
C.P.C.).-
Que, respecto a la regulación de los Honorarios
profesionales de la letrada interviniente la misma deberá
diferirse hasta tanto se apruebe la Planilla de Liquidación.-
Por lo expresado y conforme lo disponen los Arts. 485 y
489 del C.P.C., el Juzgado:
RESUELVE:
-
Mandar llevar adelante la presente ejecución seguida
por el SR. G., S.C., en contra del Sr.
M., D.R., D.N.I. Nº 28.186.915, hasta hacerse del
íntegro pago del Capital reclamado, o sea la suma de PESOS
TREINTA MIL ($ 30.000) que surge de un pagaré con fecha de
vencimiento 17/04/2017 .con más los...
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