Sentencia nº 85796 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 8, 4 de Diciembre de 2017

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2017
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 8

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. Nº C-085.796/17, caratulado:

EJECUTIVO: GUTIERREZ, S.C. c/M., D.R.."

del que:

RESULTA:

Que se presenta la SR. G., S.C., por sus

propios derechos y con el patrocinio letrado de la DRA.

SOLORZANO, S., promoviendo Juicio Ejecutivo en contra

del Sr. M., D.R., D.N.I. Nº 28.186.915, por el

cobro de la suma de PESOS TREINTA MIL ($ 30.000) que surge de

un pagaré con fecha de vencimiento 17/04/2017.-

Que, a fs. 13 se ordena requerir de pago a la demandada,

conforme lo dispuesto en el Art. 472 y ss. del C.P.C., el que

se efectiviza a fs. 16, 16 vta. y 17 y,

CONSIDERANDO:

Que, el título por el que se promueve el proceso, es de

los que trae aparejado ejecución, y que la parte citada de

remate no se presentó a oponer excepciones legítimas dentro

del término previsto para hacerlo, el que se encuentra

vencido a la fecha, por lo que corresponde hacer efectivo el

apercibimiento decretado mandando llevar adelante la

ejecución pretendida.

Que, respecto a los intereses, corresponde expedirse sobre

los mismos y fijarlos conforme a la doctrina del Superior

Tribunal de Justicia en la causa ”Recurso de

Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº B-145731/05

(Sala I, Tribunal del Trabajo) Indemnización por despido

incausado y otros rubros: ZAMUDIO, S.Z. c/A., Y.

y otro” (L.A. 54, Fº 673/678-Nº 235)

Que, en virtud del principio objetivo de la derrota, las

costas deben imponerse a la parte vencida (Art. 102 del

C.P.C.).-

Que, respecto a la regulación de los Honorarios

profesionales de la letrada interviniente la misma deberá

diferirse hasta tanto se apruebe la Planilla de Liquidación.-

Por lo expresado y conforme lo disponen los Arts. 485 y

489 del C.P.C., el Juzgado:

RESUELVE:

  1. Mandar llevar adelante la presente ejecución seguida

    por el SR. G., S.C., en contra del Sr.

    M., D.R., D.N.I. Nº 28.186.915, hasta hacerse del

    íntegro pago del Capital reclamado, o sea la suma de PESOS

    TREINTA MIL ($ 30.000) que surge de un pagaré con fecha de

    vencimiento 17/04/2017 .con más los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR