Sentencia nº 14206 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 8, 4 de Diciembre de 2017

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2017
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 8

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. Nº C-014206/13, caratulado

PREPARA VIA EJECUTIVA: SEGOVIA, G.E. c/ DIP

RODRIGUEZ, M.A. y DIP RODRIGUEZ, G.V..

" del que:

RESULTA:

Que, a fs. 25 se presenta el Dr. LOZA, NELSON

GUILLERMO, en nombre y representación de la Sra. SEGOVIA

, G.E., promoviendo Juicio Ejecutivo, previa

preparación de la Vía Ejecutiva, en contra de la Sra.DIP

RODRIGUEZ, M.A., D.N.I. Nº 23.984.406 y de la

Sra. DIP RODRIGUEZ, G.V., D.N.I. Nº 25.008.838

por el cobro de la suma de PESOS TREINTA MIL QUINIENTOS

VEINTISIETE CON NOVENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 30.527,96.-) que

surge de Convenio de LLocación de fecha 15/12/2010.-

Que, a fs. 33 se dispone citar a las demandadas a

Audiencia para reconocer contenido y firma del instrumento

presentado por la actora, notificación efectuada según

constancias de fs. 35 y vta., no presentándose las mismas.

Que, a fs. 40 y 44 se tiene por expedita la Via

Ejecutiva y se dispone requerir de pago a las demandadas,

conforme lo dispuesto en el Art. 472 y ss. del C.P.C., lo que

se efectiviza a fs. 107 y vta.-

Que, a fs. 111 la parte actora solicita sentencia y,

CONSIDERANDO:

Que, el título por el que se promueve el proceso, es

de los que traen aparejados ejecución, y que la parte citada

de remate no se presentó a oponer excepciones legítimas

dentro del término previsto para hacerlo, el que se encuentra

vencido a la fecha, por lo que corresponde hacer efectivo el

apercibimiento decretado mandando llevar adelante la

Ejecución pretendida.-

Que respecto a los intereses, corresponde expedirse

sobre los mismos y fijarlos conforme a la doctrina del

Superior Tribunal de Justicia en la causa

Recurso de

Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº B-145731/05

(Sala I, Tribunal del Trabajo) Indemnización por despido

incausado y otros rubros: ZAMUDIO, S.Z. c/A., Y.

y otro” (L.A. 54, Fº 673/678-Nº 235).-

Que, en virtud del principio objetivo de la derrota, las

costas deben imponerse a la parte vencida (Art. 102 del

C.P.C.).-

Que, con relación a la regulación de los honorarios

del letrado interviniente y siendo que de conformidad a los

art. 2,4 6, 7,15 y ccs. De la ley 1687, resultaría un monto

exiguo teniendo especialmente en cuenta la extensión y

eficacia de la labor desarrollada en autos, corresponde fijar

los mismos siguiendo para ello la “doctrina legal”, sentada

por nuestro mas Alto Cuerpo y conforme los nuevos montos

fijados mediante Acordada del 24/05/16(L.A. Nº 19, Fº

182/184, Nº 96).-

Que, respecto a la...

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