Sentencia nº 14206 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 8, 4 de Diciembre de 2017
Fecha de Resolución | 4 de Diciembre de 2017 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 8 |
AUTOS Y VISTOS:
Los del presente Expte. Nº C-014206/13, caratulado
PREPARA VIA EJECUTIVA: SEGOVIA, G.E. c/ DIP
RODRIGUEZ, M.A. y DIP RODRIGUEZ, G.V..
" del que:
RESULTA:
Que, a fs. 25 se presenta el Dr. LOZA, NELSON
GUILLERMO, en nombre y representación de la Sra. SEGOVIA
, G.E., promoviendo Juicio Ejecutivo, previa
preparación de la Vía Ejecutiva, en contra de la Sra.DIP
RODRIGUEZ, M.A., D.N.I. Nº 23.984.406 y de la
Sra. DIP RODRIGUEZ, G.V., D.N.I. Nº 25.008.838
por el cobro de la suma de PESOS TREINTA MIL QUINIENTOS
VEINTISIETE CON NOVENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 30.527,96.-) que
surge de Convenio de LLocación de fecha 15/12/2010.-
Que, a fs. 33 se dispone citar a las demandadas a
Audiencia para reconocer contenido y firma del instrumento
presentado por la actora, notificación efectuada según
constancias de fs. 35 y vta., no presentándose las mismas.
Que, a fs. 40 y 44 se tiene por expedita la Via
Ejecutiva y se dispone requerir de pago a las demandadas,
conforme lo dispuesto en el Art. 472 y ss. del C.P.C., lo que
se efectiviza a fs. 107 y vta.-
Que, a fs. 111 la parte actora solicita sentencia y,
CONSIDERANDO:
Que, el título por el que se promueve el proceso, es
de los que traen aparejados ejecución, y que la parte citada
de remate no se presentó a oponer excepciones legítimas
dentro del término previsto para hacerlo, el que se encuentra
vencido a la fecha, por lo que corresponde hacer efectivo el
apercibimiento decretado mandando llevar adelante la
Ejecución pretendida.-
Que respecto a los intereses, corresponde expedirse
sobre los mismos y fijarlos conforme a la doctrina del
Superior Tribunal de Justicia en la causa
Recurso de
Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº B-145731/05
(Sala I, Tribunal del Trabajo) Indemnización por despido
incausado y otros rubros: ZAMUDIO, S.Z. c/A., Y.
y otro” (L.A. 54, Fº 673/678-Nº 235).-
Que, en virtud del principio objetivo de la derrota, las
costas deben imponerse a la parte vencida (Art. 102 del
C.P.C.).-
Que, con relación a la regulación de los honorarios
del letrado interviniente y siendo que de conformidad a los
art. 2,4 6, 7,15 y ccs. De la ley 1687, resultaría un monto
exiguo teniendo especialmente en cuenta la extensión y
eficacia de la labor desarrollada en autos, corresponde fijar
los mismos siguiendo para ello la “doctrina legal”, sentada
por nuestro mas Alto Cuerpo y conforme los nuevos montos
fijados mediante Acordada del 24/05/16(L.A. Nº 19, Fº
182/184, Nº 96).-
Que, respecto a la...
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