Sentencia nº 15172 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala II de Provincia de Jujuy, de 26 de Diciembre de 2017

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2017
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala II

///Salvador de Jujuy, a los veintiséis días del mes de diciembre de 2.017, reunidas las Sras. Juezas de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Dras. L.E. BRAVO y M.V.G. de PRADA, bajo la presidencia de la nombrada en primer término vieron el Expte. Nº 15172/2017 caratulado: “Incidente de caducidad : M., S.I. delV.; M., S.R. delH.; M., J.J.A. c/ Cruz, N.F.” -Juzgado nº 1 Secretaría nº2- del cual dijeron:

Que se inaugura esta instancia procesal a mérito del recurso de apelación interpuesto a fs. 27/36 por el Dr. O.R.R. contra de la resolución de fecha 14 de agosto de 2.017 que rola a fs. 19/22 de autos.

Que se agravia porque se declaró la caducidad de instancia en el juicio de escrituración. Sostiene que esa medida causa un perjuicio patrimonial irreparable a su parte y afecta gravemente los derechos de propiedad, defensa e igualdad en juicio. Realiza una reseña del juicio principal y afirma que el acto pendiente, la clausura del período probatorio solicitada por su parte, estaba a cargo exclusivo del juez. Expresa que la resolución es arbitraria por contradictoria y error en el juzgamiento. Invoca aplicación del art. 150 inc. 5º de la Constitución de la Provincia y jurisprudencia del Superior Tribunal de Justicia.

Que corrido el traslado, a fs. 40/42 contesta el recurso el Dr. G.R.. Manifiesta que solicitó ladeclaración de la caducidad de instancia porque había transcurrido más de un año de inactividad. Pide el rechazo del recurso.

Que firme la providencia de integración, procede dictar sentencia sin más trámite.

El 25 de noviembre de 2.015 el Dr. G.R. presentó un oficio diligenciado, siendo el último acto realizado en el expediente principal (fs. 143).

El 17 de marzo de 2.017 el Dr. G.J.R. promovió incidente de caducidad de la instancia, solicitando su declaración.

Transcurrió así, más de un año sin que se realizara algún trámite en el expediente, por lo que la perención de la instancia operó de pleno derecho, en virtud de lo dispuesto por el art. 200 del C.P.C. (cfr. E.. Nº 8690/05).

El Superior Tribunal de Justicia en la sentencia registrada en L.A. Nº 49 Fº 154/157 Nº 56 sostuvo: “Sin dudas al Juez atañe, en su rol de director del proceso, darle impulso hasta su finalización...

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