Sentencia nº 66736 de Tribunal del Trabajo Sala I de Provincia de Jujuy, de 26 de Diciembre de 2017

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2017
EmisorTribunal del Trabajo Sala I

San Salvador de Jujuy, Diciembre 26

del 2017.-

AUTOS Y VISTOS:

Los de este Expte. NºC-066736/16,

caratulado: “CANAVIRE, E. c.C.M.

s/Despido”, y;

CONSIDERANDO:

Que en los presentes obrados comparece el

Dr. G.E.M. promoviendo demanda por cobro de

diferencias de haberes, indemnización por antigüedad,

preaviso, integración, horas extras, S.A.C., vacaciones

proporcionales, indemnización ley de empleo, indemnización

art. 9 de la ley 25.013, fondo de desempleo, la acción la

dirige en contra del Sr. MARGARITO CHOQUE.-

Que el actor reconoce haber iniciado

demanda en contra del Sr. Choque radicada en esta S. y

vocalía por E.. C-025627/14, “Laboral por indemnización de

rubros adeudaos CANAVIRE EMMANUEL c. CHOQUE MARGARITO” en

fecha 06.06.14, el que se deja ofrecido como prueba.-

Al referirse a los hechos manifiesta que

ingresó a trabajar para el Sr. Choque el 04.01.13 hasta el

26.11.13 como medio oficial albañil en la actividad de la

construcción regida por CCT 76-/75 y ley 22.250 ingresaba a

las 07:00 hasta las 19:00 con una hora de interrupción para

almorzar, los sábados lo hacía de 08:00 a 12:00 hs. Las

tareas las cumplía en la obra de construcción de la

concesionaria FIAT FADUA donde fue contratado por el Sr.

Choque de quien recibía órdenes y directivas, preparaba

hormigón, armaba estribos, excavaba pozos para encadenado de

cimientos, armado de tableros, desencobrado en altura, etc.

Fue registrado el 01.07.13 trabajando en contrapisos,

revoques gruesos, encofrado y columnas en la categoría que

fija el art. 7 del CCT, siendo en realidad medio oficial y no

ayudante, percibía una remuneración de $ 18,61 por hora y $

223.- por día, aproximadamente $ 2.200 por quincena, muy por

debajo de la categoría de medio oficial teniendo presente los

nuevos acuerdos salariales fijados en la CCT 76/75. Se

denuncia que no se le pagó presentismo los primeros cinco

meses ni cuando fue blanqueado, tampoco adicional por

traslado. El actor comenzó a reclamar regularice su situación

laboral y se lo recategorice, al no ser oído remite

intimación por TCL Nº CD 374290762 en fecha 12.11.13

exigiendo correcta registración, entrega de recibos, pago de

asignación no remunerativa, se abone fondo de desempleo,

regularice pago de aportes, remitiéndose copia del

requerimiento a la AFIP. La patronal no respondió la

intimación por lo que reclamó mediante TCL CD de fecha

26.11.13 el pago de liquidación por despido, indemnización

por falta de pago de asignación no remunerativa para obreros

de la UOCRA según acuerdo del 13.12.12 homologado por

resolución S.T. 327/13, salarios caídos, horas extras y

entrega de certificación de servicios y fondo de desempleo.

Se denuncia la falta de entrega de la libreta de aportes del

fondo de desempleo, lo que imposibilitó que percibiera el

fondo de cese laboral. Se acompaña planilla de liquidación de

los rubros reclamados, se da cuenta del pago por debajo de la

escala salarial de la actividad, se solicita la aplicación de

intereses a tasa...

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