Sentencia nº 66736 de Tribunal del Trabajo Sala I de Provincia de Jujuy, de 26 de Diciembre de 2017
Fecha de Resolución | 26 de Diciembre de 2017 |
Emisor | Tribunal del Trabajo Sala I |
San Salvador de Jujuy, Diciembre 26
del 2017.-
AUTOS Y VISTOS:
Los de este Expte. NºC-066736/16,
caratulado: “CANAVIRE, E. c.C.M.
s/Despido”, y;
CONSIDERANDO:
Que en los presentes obrados comparece el
Dr. G.E.M. promoviendo demanda por cobro de
diferencias de haberes, indemnización por antigüedad,
preaviso, integración, horas extras, S.A.C., vacaciones
proporcionales, indemnización ley de empleo, indemnización
art. 9 de la ley 25.013, fondo de desempleo, la acción la
dirige en contra del Sr. MARGARITO CHOQUE.-
Que el actor reconoce haber iniciado
demanda en contra del Sr. Choque radicada en esta S. y
vocalía por E.. C-025627/14, “Laboral por indemnización de
rubros adeudaos CANAVIRE EMMANUEL c. CHOQUE MARGARITO” en
fecha 06.06.14, el que se deja ofrecido como prueba.-
Al referirse a los hechos manifiesta que
ingresó a trabajar para el Sr. Choque el 04.01.13 hasta el
26.11.13 como medio oficial albañil en la actividad de la
construcción regida por CCT 76-/75 y ley 22.250 ingresaba a
las 07:00 hasta las 19:00 con una hora de interrupción para
almorzar, los sábados lo hacía de 08:00 a 12:00 hs. Las
tareas las cumplía en la obra de construcción de la
concesionaria FIAT FADUA donde fue contratado por el Sr.
Choque de quien recibía órdenes y directivas, preparaba
hormigón, armaba estribos, excavaba pozos para encadenado de
cimientos, armado de tableros, desencobrado en altura, etc.
Fue registrado el 01.07.13 trabajando en contrapisos,
revoques gruesos, encofrado y columnas en la categoría que
fija el art. 7 del CCT, siendo en realidad medio oficial y no
ayudante, percibía una remuneración de $ 18,61 por hora y $
223.- por día, aproximadamente $ 2.200 por quincena, muy por
debajo de la categoría de medio oficial teniendo presente los
nuevos acuerdos salariales fijados en la CCT 76/75. Se
denuncia que no se le pagó presentismo los primeros cinco
meses ni cuando fue blanqueado, tampoco adicional por
traslado. El actor comenzó a reclamar regularice su situación
laboral y se lo recategorice, al no ser oído remite
intimación por TCL Nº CD 374290762 en fecha 12.11.13
exigiendo correcta registración, entrega de recibos, pago de
asignación no remunerativa, se abone fondo de desempleo,
regularice pago de aportes, remitiéndose copia del
requerimiento a la AFIP. La patronal no respondió la
intimación por lo que reclamó mediante TCL CD de fecha
26.11.13 el pago de liquidación por despido, indemnización
por falta de pago de asignación no remunerativa para obreros
de la UOCRA según acuerdo del 13.12.12 homologado por
resolución S.T. 327/13, salarios caídos, horas extras y
entrega de certificación de servicios y fondo de desempleo.
Se denuncia la falta de entrega de la libreta de aportes del
fondo de desempleo, lo que imposibilitó que percibiera el
fondo de cese laboral. Se acompaña planilla de liquidación de
los rubros reclamados, se da cuenta del pago por debajo de la
escala salarial de la actividad, se solicita la aplicación de
intereses a tasa...
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