Sentencia nº 288266 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 8, 11 de Diciembre de 2017

Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2017
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 8

VISTO:

Lo informado por el Registro Civil a fs. 43, del E.. B-

288266/09, caratulado: "INFORMACION SUMARIA POR RECTIFICACION

DE PARTIDA DE NACIMIENTO solicitada por D.D.M.,

D.J.C. y GARECA LIMBANIA LUZ" y

RESULTA:

Que, el Juzgado advierte que se incurrió en un error

involuntario en la Resolución de fs. 34/35, dictada en fecha

06 de Febrero del 2.014, en la parte resolutiva punto 2)

consignándose “D.M.G.” cuando debió decir “DORA

MABEL DELGADO”.-

Que, siendo la finalidad de la aclaratoria corregir,

aclarar o ampliar un pronunciamiento judicial en el que se

hubiesen cometido errores materiales, salvar omisiones o

aclarar conceptos oscuros.

Que, por ello este Juzgado Civil y Comercial Nº 4, de

la Provincia de Jujuy,

RESUELVE:

  1. Aclarar el apartado 2) del punto “I” de la

    Resolución de fecha 06 de Febrero de 2.014, agregada a fs.

    34/35 en donde dice: “…D.M.G.”; debe decir: “…DORA

    MABEL DELGADO“.-

  2. Librar nuevo oficio al Registro del Estado Civil

    y Capacidad de las Personas con transcripción de la parte

    dispositiva de la presente y de resolución de fs. 34/35 para

    la correspondiente toma de razón y proceda a rectificar las

    Actas de Nacimiento de los...

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