Sentencia nº 73436 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 8, 11 de Diciembre de 2017
Fecha de Resolución | 11 de Diciembre de 2017 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 8 |
AUTOS Y VISTOS:
Los del Expte. Nº C-073.436/16, caratulado:
"APREMIO: MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY c/ MARCIAL,
M.A..-", y
RESULTA:
Que a fs.5 se presenta la Dra.AMALLER, N.C.,
en nombre y representación de la MUNICIPALIDAD DESAN SALVADOR
DE JUJUY, promoviendo demanda de APREMIO en contra de la
SRA. MARCIAL, M.A., D.N.I. Nº 27.105.335, por la
suma de PESOS SESENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($
66.250.-) reclamados en concepto de CAPITAL (TEST. RES. ACTA
N° 22578/2015 y 23044/2016).-
Que, a fs. 8 y 23 se dispone requerir de pago a la
parte demandada conforme lo dispuesto por los Arts. 472 y ss.
C.P.C., lo que se efectiviza a fs. 11 y vta. y 26 y vta. y a
fs.27 solicita sentencia, y,
CONSIDERANDO:
Que, el título por el que se promueve el proceso son
de los que traen aparejado ejecución y la parte demandada,
pese haber sido debidamente notificada de remate, no ha
opuesto excepciones legítimas alguna, que obsten al progreso
de la acción deducida, por lo que encontrándose vencido el
termino para hacerlo y de conformidad a lo peticionado en el
escrito de demanda, corresponde dictar sentencia sin mas
trámite, haciendo lugar a la ejecución pretendida.
Que, respecto a los intereses peticionados por el
promotor de autos en su escrito de demanda, siendo que
oportunamente se corrió traslado de ésta pretensión
corresponde expedirse sobre los mismos y fijarlos de acuerdo
a la tasa activa de conformidad a la Doctrina del Superior
Tribunal de Justicia en la causa ”Recurso de
Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº B-145731/05
(Sala I, Tribunal del Trabajo) Indemnización por despido
incausado y otros rubros: ZAMUDIO, S.Z. c/A., Y.
y otro” (L.A. 54, Fº 673/678-Nº 235) desde la mora y hasta el
efectivo pago, más un interés punitorio desde la
interposición de la demanda, calculado en un 25% de la tasa
dispuesta precedentemente, de conformidad al art. 80 del
Código Tributario Municipal (Ordenanza N° 3898/03) y fallos
de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, S.I.,
en Expte. N° 13637/14, N° 13618/14, entre otros.
Que, en cuanto a las costas, las mismas deben ser
impuestas a la demandada (Art. 102 del C.P.C.).
Que, por último corresponde regular los honorarios
del profesional interviniente, en proporción con el capital
reclamado (art. 8, L.A. Acordada 30/84) y, conforme los arts.
4, 23 y cc. de la Ley Nº 1687, (L.A. Nº 1- Fº 181/Nº 140), en
la suma de PESOS OCHO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE ($
8.347), los que devengarán un...
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