Sentencia nº 73436 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 8, 11 de Diciembre de 2017

Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2017
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 8

AUTOS Y VISTOS:

Los del Expte. Nº C-073.436/16, caratulado:

"APREMIO: MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY c/ MARCIAL,

M.A..-", y

RESULTA:

Que a fs.5 se presenta la Dra.AMALLER, N.C.,

en nombre y representación de la MUNICIPALIDAD DESAN SALVADOR

DE JUJUY, promoviendo demanda de APREMIO en contra de la

SRA. MARCIAL, M.A., D.N.I. Nº 27.105.335, por la

suma de PESOS SESENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($

66.250.-) reclamados en concepto de CAPITAL (TEST. RES. ACTA

N° 22578/2015 y 23044/2016).-

Que, a fs. 8 y 23 se dispone requerir de pago a la

parte demandada conforme lo dispuesto por los Arts. 472 y ss.

C.P.C., lo que se efectiviza a fs. 11 y vta. y 26 y vta. y a

fs.27 solicita sentencia, y,

CONSIDERANDO:

Que, el título por el que se promueve el proceso son

de los que traen aparejado ejecución y la parte demandada,

pese haber sido debidamente notificada de remate, no ha

opuesto excepciones legítimas alguna, que obsten al progreso

de la acción deducida, por lo que encontrándose vencido el

termino para hacerlo y de conformidad a lo peticionado en el

escrito de demanda, corresponde dictar sentencia sin mas

trámite, haciendo lugar a la ejecución pretendida.

Que, respecto a los intereses peticionados por el

promotor de autos en su escrito de demanda, siendo que

oportunamente se corrió traslado de ésta pretensión

corresponde expedirse sobre los mismos y fijarlos de acuerdo

a la tasa activa de conformidad a la Doctrina del Superior

Tribunal de Justicia en la causa ”Recurso de

Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº B-145731/05

(Sala I, Tribunal del Trabajo) Indemnización por despido

incausado y otros rubros: ZAMUDIO, S.Z. c/A., Y.

y otro” (L.A. 54, Fº 673/678-Nº 235) desde la mora y hasta el

efectivo pago, más un interés punitorio desde la

interposición de la demanda, calculado en un 25% de la tasa

dispuesta precedentemente, de conformidad al art. 80 del

Código Tributario Municipal (Ordenanza N° 3898/03) y fallos

de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, S.I.,

en Expte. N° 13637/14, N° 13618/14, entre otros.

Que, en cuanto a las costas, las mismas deben ser

impuestas a la demandada (Art. 102 del C.P.C.).

Que, por último corresponde regular los honorarios

del profesional interviniente, en proporción con el capital

reclamado (art. 8, L.A. Acordada 30/84) y, conforme los arts.

4, 23 y cc. de la Ley Nº 1687, (L.A. Nº 1- Fº 181/Nº 140), en

la suma de PESOS OCHO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE ($

8.347), los que devengarán un...

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