Sentencia nº 34479 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 8, 11 de Diciembre de 2017
Fecha de Resolución | 11 de Diciembre de 2017 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 8 |
AUTOS Y VISTOS:
El Expte. N.. A-034479/96, caratulado:"ORDINARIO POR
DAÑOS Y PERJUICIOS: R.G.M. C/ INSTITUTO
MEDICO DEL NORTE, SANATORIO NUESTRA DEL ROSARIO S.A., HECTOR
BRANDAN, J.G., CIA DE SEGUROS LA ESTRELLA”, y;
CONSIDERANDO:
Que, a fs. 2079 se presenta recurso de aclaratoria por
parte del demandado H.R.B., en relación a los
honorarios regulados en la resolución de fs. 2001/2025 vta. y
por cuanto en la parte dispositiva se omitió consignar que
la condena impuesta se hace extensiva a la Empresa La
Estrella Compañía de Seguros S.A..-
Que, a fs. 2080 se presenta recurso de aclaratoria por
parte del representante del Sanatorio Nuestra Señora del
Rosario S.A., por cuanto se omitió en la parte resolutiva de
la sentencia de fs. 2001/2025 vta., hacer extensiva la
obligación establecida en dicha sentencia a la Empresa La
Estrella Compañía de Seguros S.A. y establecer la
responsabilidad de su representada y del demandado Héctor
René Brandan.-
Que, a fs. 2073 se presenta recurso de aclaratoria por
parte del representante de la empresa La Estrella Compañía de
Seguros S.A., quien se adhiere al recurso presentado por el
Sanatorio Nuestra Señora del Rosario S.A. con excepción de lo
resuelto en el apartado V de la resolución de fs. 2001/2025.-
Que, corresponde hacer lugar parcialmente a los recursos
de aclaratoria de fs.2073, 2079 punto ii), 2080 punto 6) en
lo que respecta a la omisión en la parte resolutiva de la
sentencia de fs. 2001/2025, quedando redactado de la
siguiente manera:”… IV.- Hacer lugar a la demanda por daños y
perjuicios promovida por el Sr. R.M.G.M.
y, en su mérito, condenar al SANATORIO NUESTRA SRA. DEL
ROSARIO S.A. y al Dr. H.R.B. a pagarle, en el
término de diez días, la suma de pesos un millón quinientos
cincuenta y seis mil sesenta y cinco con cuarenta ctvos.
($1.556.065,40) comprensiva de capital e intereses a la fecha
de éste resolutorio.
Hacer extensiva la condena aquí impuesta a la Empresa La
Estrella Compañía de Seguros S.A., por aplicación de lo
dispuesto por el artículo 118 de la Ley Nro. 17.418, al
encontrarse vigente al momento del suceso analizado la póliza
de seguros N.. 22.041, conforme se expuso en los
considerandos”.-
Que, corresponde rechazar lo demás solicitado a fs. 2073,
a fs. 2079, punto i) y a fs. 2080, punto 7), toda vez que no
existen concepto oscuro, error u omisión que enmendar.-
Por todo ello el Juzgado,
R E S U E L V E:
-
Hacer lugar parcialmente los recursos de aclaratoria
de fs. 2073, 2079 punto ii)...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba