Sentencia nº 34479 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 8, 11 de Diciembre de 2017

Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2017
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 8

AUTOS Y VISTOS:

El Expte. N.. A-034479/96, caratulado:"ORDINARIO POR

DAÑOS Y PERJUICIOS: R.G.M. C/ INSTITUTO

MEDICO DEL NORTE, SANATORIO NUESTRA DEL ROSARIO S.A., HECTOR

BRANDAN, J.G., CIA DE SEGUROS LA ESTRELLA”, y;

CONSIDERANDO:

Que, a fs. 2079 se presenta recurso de aclaratoria por

parte del demandado H.R.B., en relación a los

honorarios regulados en la resolución de fs. 2001/2025 vta. y

por cuanto en la parte dispositiva se omitió consignar que

la condena impuesta se hace extensiva a la Empresa La

Estrella Compañía de Seguros S.A..-

Que, a fs. 2080 se presenta recurso de aclaratoria por

parte del representante del Sanatorio Nuestra Señora del

Rosario S.A., por cuanto se omitió en la parte resolutiva de

la sentencia de fs. 2001/2025 vta., hacer extensiva la

obligación establecida en dicha sentencia a la Empresa La

Estrella Compañía de Seguros S.A. y establecer la

responsabilidad de su representada y del demandado Héctor

René Brandan.-

Que, a fs. 2073 se presenta recurso de aclaratoria por

parte del representante de la empresa La Estrella Compañía de

Seguros S.A., quien se adhiere al recurso presentado por el

Sanatorio Nuestra Señora del Rosario S.A. con excepción de lo

resuelto en el apartado V de la resolución de fs. 2001/2025.-

Que, corresponde hacer lugar parcialmente a los recursos

de aclaratoria de fs.2073, 2079 punto ii), 2080 punto 6) en

lo que respecta a la omisión en la parte resolutiva de la

sentencia de fs. 2001/2025, quedando redactado de la

siguiente manera:”… IV.- Hacer lugar a la demanda por daños y

perjuicios promovida por el Sr. R.M.G.M.

y, en su mérito, condenar al SANATORIO NUESTRA SRA. DEL

ROSARIO S.A. y al Dr. H.R.B. a pagarle, en el

término de diez días, la suma de pesos un millón quinientos

cincuenta y seis mil sesenta y cinco con cuarenta ctvos.

($1.556.065,40) comprensiva de capital e intereses a la fecha

de éste resolutorio.

Hacer extensiva la condena aquí impuesta a la Empresa La

Estrella Compañía de Seguros S.A., por aplicación de lo

dispuesto por el artículo 118 de la Ley Nro. 17.418, al

encontrarse vigente al momento del suceso analizado la póliza

de seguros N.. 22.041, conforme se expuso en los

considerandos”.-

Que, corresponde rechazar lo demás solicitado a fs. 2073,

a fs. 2079, punto i) y a fs. 2080, punto 7), toda vez que no

existen concepto oscuro, error u omisión que enmendar.-

Por todo ello el Juzgado,

R E S U E L V E:

  1. Hacer lugar parcialmente los recursos de aclaratoria

    de fs. 2073, 2079 punto ii)...

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