Sentencia nº 10375 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 11 de Diciembre de 2017

Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2017
EmisorTribunal en lo Contencioso Administrativo

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 11 días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete, reunidos en dependencias de la Sala II del Tribunal en lo Contencioso Administrativo de la Provincia de Jujuy los doctores F.R.P. y S.D., bajo la presidencia del primero, vieron el Expediente Nº C-010.375/13, caratulado: “Daños y P.M.L.H. c/ Estado Provincial”, el que se encuentra en estado de resolver, debiendo los Señores Jueces emitir sus respectivos votos en el orden expuesto.

Luego de la deliberación, el juez P. dijo:

  1. A fs. 16/21 se presenta la abogada M.E.Z. de M. en representación de L.H.M., DNI. N° 22.880.569, a mérito de la copia juramentada de poder general para juicios que rola a fs. 2/3 y deduce acción ordinaria por daños y perjuicios en contra del Estado Provincial.

  2. Al momento de concretar su pretensión, solicita el resarcimiento de los daños sufridos por su mandante por la privación de la categoría superior, mayor carga horaria y un mayor salario desde el 21/06/11, como así también por la situación de improductividad económica a la que fue sometido por más de cinco años desde que resultó ganador del concurso y su designación.

  3. Al relatar antecedentes, afirma que el 15/11/06 el Estado Provincial llamó a concurso de oposición y antecedentes para cubrir cuatro cargos de enfermeros en el Hospital Jorge Uro de la ciudad de La Quiaca, proceso en el que el actor obtuvo el primer lugar.

    Agrega que el Director del nosocomio elevó su propuesta de designación en el cargo con el adicional por mayor horario; luego de distintos trámites que relata y a los que remito, afirma que el actor fue designado por Decreto Nº 8491 de fecha 21/06/11, habiéndose omitido su designación en los términos del concurso (mayor horario).

    Aduce que el actor ha experimentado distintas frustraciones en el orden patrimonial, psicológico y anímico y reclama el pago de lucro cesante por los cinco años que demoró su designación desde que resultó ganador del concurso hasta su designación, reclama además diferencias salariales entre su categoría de designación y la que le correspondía conforme al concurso en el que participó.

    En capítulo aparte refiere a los daños experimentados, los que se configuran por la mora en su designación teniendo en cuenta que resultó ganador del concurso el 04/05/07; por la forma en la que fue designado en un cargo de 30 horas semanales cuando le correspondía ser designado en un cargo de 40 horas semanales y por las limitaciones impuestas, ya que se impide al actor participar de otros procesos de selección y/u ocupar otros cargos en la Administración.

    Luego refiere que el actor se desempeña en la categoría de su designación, pero trabaja 44 horas semanales y en realidad percibe una remuneración equivalente a 30 horas de labor semanal; agrega que el actor como ganador de un concurso, adquirió un derecho en los términos de la convocatoria, en donde se fijaron las bases y condiciones de la futura designación, las que no pueden ser ignoradas por la Administración.

    En el capítulo de los daños refiere a los rubros cuya indemnización reclama en autos, el primero de ellos se refiere al daño material, constituido por la mora en la designación, lo que provocó la imposibilidad de ocupar otros cargos y participar en otros concursos y por el error en su designación.

    Reclama también daño moral atento a que el actor ha sufrido una imponderable frustración.

    Ofrece prueba, cita derecho, hace reserva del caso federal y peticiona.

  4. Por providencia de fs. 23 se confirió traslado de la acción al Estado Provincial, compareciendo en su representación el abogado H.A.L., quien contesta la demanda a fs. 33/35.

    Luego de una negativa general y particular a las que remito por cuestiones de brevedad, al relatar antecedentes reconoce el llamado a concurso en el que participó el actor y en el que resultó ganador; agrega que durante el proceso de selección el Sr. M. se desempeñaba como becario del “Programa Salud Social y Comunitaria” del Ministerio de Salud de la Nación.

    Conforme a la formación académica del actor, fue designado (carrera universitaria de más de cinco años) en la categoría A-1 del escalafón de la Ley 4.413.

    Alega que no se advierte en el caso bajo estudio algún factor de responsabilidad por parte del Estado, ya que no se configura en la especie, relación de causalidad, antijuridicidad y daño, con el supuesto perjuicio que afirma haber sufrido el actor.

    Afirma que la designación del Sr. M. ha sido efectuada en legal forma y en el escalafón que le correspondía de acuerdo con su formación académica y por ello solicita el rechazo de la demanda.

    A continuación, ofrece prueba y peticiona.

  5. Mediante providencia de fs. 36 se confirió traslado de hechos nuevos al actor, quien comparece a contestarlos a fs. 39, aduciendo que no existe hecho nuevo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR