Sentencia nº 90634 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 8, 11 de Diciembre de 2017

Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2017
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 8

AUTOS Y VISTOS:

Los del Expte. Nº C-090.634/17, caratulado: "APREMIO:

MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY c/ MARCIAL, MELINA

ANABELA.-", y

RESULTA:

Que a fs.6 se presenta la Dra.AMALLER, N.C., en

nombre y representación de la MUNICIPALIDAD DESAN SALVADOR DE

JUJUY, promoviendo demanda de APREMIO en contra de la SRA.

MARCIAL, M.A., D.N.I. Nº 27.105.335, por la suma de

PESOS VEIBTICINCO MIL ($ 25.000.-) reclamados en concepto de

CAPITAL (TEST. RES. ACTA N° 23113/2016).-

Que, a fs. 7 se dispone requerir de pago a la parte

demandada conforme lo dispuesto por los Arts. 472 y ss.

C.P.C., lo que se efectiviza a fs. 9, 10 y 10 vta. y,

CONSIDERANDO:

Que, el título por el que se promueve el proceso son de

los que traen aparejado ejecución y la parte demandada, pese

haber sido debidamente notificada de remate, no ha opuesto

excepciones legítimas alguna, que obsten al progreso de la

acción deducida, por lo que encontrándose vencido el termino

para hacerlo y de conformidad a lo peticionado en el escrito

de demanda, corresponde dictar sentencia sin mas trámite,

haciendo lugar a la ejecución pretendida.

Que, respecto a los intereses peticionados por el

promotor de autos en su escrito de demanda, siendo que

oportunamente se corrió traslado de ésta pretensión

corresponde expedirse sobre los mismos y fijarlos de acuerdo

a la tasa activa de conformidad a la Doctrina del Superior

Tribunal de Justicia en la causa ”Recurso de

Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº B-145731/05

(Sala I, Tribunal del Trabajo) Indemnización por despido

incausado y otros rubros: ZAMUDIO, S.Z. c/A., Y.

y otro” (L.A. 54, Fº 673/678-Nº 235) desde la mora y hasta el

efectivo pago, más un interés punitorio desde la

interposición de la demanda, calculado en un 25% de la tasa

dispuesta precedentemente, de conformidad al art. 80 del

Código Tributario Municipal (Ordenanza N° 3898/03) y fallos

de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, S.I.,

en Expte. N° 13637/14, N° 13618/14, entre otros.

Que, en cuanto a las costas, las mismas deben ser

impuestas a la demandada (Art. 102 del C.P.C.).

Que, por último corresponde regular los honorarios del

profesional interviniente, en proporción con el capital

reclamado (art. 8, L.A. Acordada 30/84) y, conforme los arts.

4, 23 y cc. de la Ley Nº 1687, (L.A. Nº 1- Fº 181/Nº 140), en

la suma de PESOS TRES MIL CIENTO CINCUENTA ($ 3.150), los que

devengarán un interés igual a la tasa de intereses moratorios

consignada para el capital, hasta...

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