Sentencia nº 31535 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 2, 7 de Diciembre de 2017

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2017
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 2

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AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. Nº C-031.535/14, caratulado: “PREPARA VIA EJECUTIVA POR COBRO DE ALQUILERES: LONGOMBARDO, J.E.J. c/ SALINAS, G.R., SALINAS, SALINAS, M.C., SALINAS, R.G., O., PATRICIA DEL CARMEN”;

RESULTA:

  1. - Que, a fs. 20/21 y ampliación de demanda de fs. 25, 37 y 57 de autos se presenta el Dr. R.E.V. en nombre y en representación del Sr. J.E.J.L. a merito de la copia debidamente juramentada de Poder general para Juicios obrante a fs. 5/6 de autos, promueve JUICIO EJECUTIVO POR COBRO DE ALQUILERES en contra de los Sres. G.R.S., M.C.S., R.G.S. y P.D.C.O., por la suma de PESOS DOSCIENTOS VEINTICUATRO MIL ($224.000), importe que resulta debido de 16 locaciones o sea por el período de Mayo/13 a Agosto/13, con más la suma de PESOS CATORCE MIL ($14.000) correspondiente al alquiler del mes de octubre/2014 e idéntica suma por el alquiler del mes de Noviembre de 2014 y Diciembre de 2014. Solicita que oportunamente se dicte sentencia, condenando a la contraria al íntegro pago del capital reclamado, con más las sucesivas ampliaciones debidamente actualizado desde su mora hasta el efectivo pago.-

    Que, a fs. 26 se provee lo peticionado y se ordena citar a los demandados para que concurran a los efectos de que manifiesten si son o fueron locatarios y en caso afirmativo exhiban el último recibo o indiquen el precio convenido y expresen la fecha de la desocupación.-

    Que a fs. 47 se tiene por expedita la vía ejecutiva. Se ordena librar mandamiento de pago, ejecución y embargo en contra de los accionados, medida que rola agregada, debidamente diligenciada a fs. 50/51.-

    Que a fs. 52/56 se presenta el Dr. H.R.T. en nombre y representación del demandado, Sr. R.G.S. a merito de la copia debidamente juramentada de Poder general obrante a fs. 38/39. Opone excepción de falta de legitimación, contesta demanda.-

    Que, a fs. 58 se corre traslado al actor de la excepción planteada y no habiendo sido notificados en persona los demandados se designa al Defensor Oficial de Pobres y Ausentes.-

    Que, a fs. 72/74 la parte actora contesta traslado sobre la excepción opuesta, pide decaimiento de derecho y solicita embargo preventivo.-

    Que a fs. 79 se da por decaído el derecho a oponer excepciones a los Sres. G.R.S., P.O. y M.C.S.. Se fija audiencia de conciliación que se celebra a fs. 85.-

    A fs. 87 la actuaria informa que las Sras. P.D.C.O. y M.C.S. no fueron notificadas personalmente, ordenándose dar participación a la Defensora Oficial de Pobres y Ausentes.-

    Que a fs. 97/98 comparece la Defensora Oficial de Pobres y Ausentes en representación de la demandada MARCELA CAROLINA SALINAS. Se ordena el cese de intervención de la Defensora Oficial con respecto a la Sra. P.D.C.O. y se ordena abrir a prueba la presente causa incorporándose el Expte. Nº C-006985/13 caratulado: “DESALOJO: LONGOMBARDO, J.E.J. c/ SALINAS, R.G. y OTRO”, agregado por cuerda.-

    A fs. 109 se tiene por presentado al Dr. F.J.M. en nombre y representación del actor, Sr. J.E.J.L., a merito de la copia debidamente juramentada de Poder general obrante a fs. 107 y vta. Se ordena el cese de la intervención del Defensor Oficial.-

    Que a fs. 124 comparece la accionada M.C.S. con el patrocinio letrado del Dr. N.D.V.. Solicita se fije audiencia de conciliación, la cual se celebra a fs. 149.-

    Que a fs. 169 se ordena clausurar la etapa probatoria y se llama autos para resolver. A fs. 173 y vta., el actor plantea recurso de revocatoria con apelación en subsidio en contra de la providencia de fecha 25 de abril de 2017, el cual es denegado conforme surge de fs. 174, y

    CONSIDERANDO:

    Que...

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