Sentencia nº 39869 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala II de Provincia de Jujuy, de 7 de Diciembre de 2017

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2017
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala II

///la ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, a los siete días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete, reunidos los Vocales de la Sala Segunda de la Cámara en lo Civil y Comercial, D.E.M., J.D.A. y M. delH.S., vieron el Expte. Nº B-39.869/98: “Ordinario por prescripción Adquisitiva de inmueble: L.J. c/ Sociedad de tiro y Gimnasia y Esgrima de Jujuy” (tres cuerpos) y los expedientes Nº C-16.376/13: “Incidente de hecho nuevo en Expte. Nº B-39.869/98: Sociedad de Tiro y Gimnasia de Jujuy c/ L.J.”; Nº B-62.581/98: “Desalojo por intruso: Sociedad Tiro Gimnasia y Esgrima de Jujuy c/ L.J. y C.B.” y Nº B-62.552/98: “Desalojo por intruso: Sociedad Tiro, Gimnasia y Esgrima de Jujuy c/ G.R. y R.C.” ambos del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 4, Secretaría Nº 7. Se delibera conforme lo determina la ley adjetiva (artículo 362, inciso 4º del Código Procesal Civil) y

El Dr. M. dijo:

  1. Viene el Dr. B.B. en nombre y representación de L.J. de conformidad a la copia del poder general para juicios que adjunta y promueve formal demanda ordinaria por prescripción adquisitiva de dominio del inmueble registrado en el Padrón A-69.876, A-69.877 y A-69.878, Circunscripción 1, Sección 18, Manzana S, Parcelas 32, 33 y 34, Matrículas A-38.859, A-38.860 y 38.861, ubicados en la Avenida H.I. Nº 1.440 del Barrio Cuyaya; Departamento Dr. M.B., San Salvador de Jujuy; Provincia de Jujuy. La interpone en contra de la Sociedad de Tiro, Gimnasia y Esgrima de Jujuy. Relata que su mandante es una persona de 82 años que comenzó a ocupar a título de dueña de la fracción que pretende usucapir en el año 1.969. Primero construyó un rancho, allí nació su hijo H.P.. Posteriormente construyó una pieza de bloques y vivía Alejandro Dorado junto a su madre; esta familia pasaba la luz eléctrica que es la que tiene actualmente; tuvo otra vecina de apellido Chiliguay (fallecida) y también a S.C.D.. Refiere que había mas gente viviendo en el sector que inicialmente ocupaba su mandante. Desde el inicio y por más de 29 años nunca nadie le reclamó nada, ni la intimaron a desocupar el terreno; el demandado consintió la ocupación y reconoció la voluntad y el ánimo de dueño de su poderdante. Dice que su instituyente es una persona muy humilde que crió allí a su familia y nietos y trabajó como empleada doméstica hasta los 68 años. El lugar estaba con malezas, vertientes de agua y sin delimitar. La parte principal lo constituía una laguna inmunda, pozos, piedras, insectos, alimañas, una jungla como que fue parte de la playa del Río Chico. Afirma que posee esa heredad desde hace más de veinte años en forma pública, pacífica y no interrumpida. Ofrece prueba. Cita derecho. P. que oportunamente se haga lugar a la demanda en todas sus partes (fs. 10/13).

    Posteriormente presenta certificado de dominio. Amplía la demanda. Se denuncian hechos nuevos. Y ofrece filmación de los incidentes sucedidos (fs. 21/22).

    Se adjuntan los ejemplares de la publicación de edictos (fs. 40/46).

    Contesta la demanda H.M.C., con el patrocinio letrado de los Dres. E.A.C. y E.R.P., en su carácter de apoderado del Club Tiro y Gimnasia y Esgrima de Jujuy. Realiza negativas particularizadas a los hechos afirmados por la actora. Hace consideraciones acerca de la situación de la manzana S en donde se encuentra el ilegítimo asentamiento de la pretendiente a prescribir. Realiza negativas genéricas y puntuales. Destaca que el asentamiento se encuentra en la Manzana S y en la década del 50 aparecieron los primeros ocupantes, en su mayoría inmigrantes del vecino país, ante esta novedad la Comisión Directiva de aquel entonces, reunida al efecto, dispone hacer saber su situación a cada uno de ellos y que se deje a la gente allí, siempre y cuando, cuide el predio y lo mantenga limpio, no dejando entrar a nadie más. Durante la década del 60 se inicia la venta y adjudicación de cada uno de los lotes, así es que se procede a al venta de toda la parte oeste de la manzana S; también vendió un predio a la Policía de la Provincia para que tenga asiento la Seccional 4; respecto al resto había mucha dejadez tal que ni siquiera se había previsto la colocación de agua corriente, en las peores condiciones de vida, sin baño, sin construcciones, como una verdadera villa de emergencia. En el año 1.992 las autoridades del Club deciden hacer un relevamiento de donde surge el estado de cada uno de los asentamientos donde se constata que todas las construcciones son precarias, no tienen cloacas, ni agua potable, que sigue la depresión en el terreno y que muchos están sin energía eléctrica. La Comisión Directiva decide en el año 1.995 iniciar acciones legales para el recupero del predio de la manzana S –remanente- en donde estaban esos asentamientos. Así inició una acción preliminar en 24/04/97 a fin de evaluar judicialmente el estado del bien y de sus ocupantes. A partir de ahí cada uno de ellos tomó distintas actitudes. Hace hincapié que la actora siempre reconoció en su mandante la titularidad del bien. Cuestiona las pruebas ofrecidas y ofrece las suyas. Hace consideraciones jurídicas solicita el rechazo de la pretensión esgrimida, con expresa imposición de costas (fs. 107/116).

    Se contesta el traslado conferido a los efectos del artículo 301 del Código Procesal Civil, por parte del...

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