Sentencia nº 52781 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala I de Provincia de Jujuy, de 6 de Diciembre de 2017

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2017
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala I

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los seis días del mes de diciembre del 2017, los señores jueces de la Sala Primera de la Cámara Civil y Comercial, D.. E.J.A.C., E.R. CABEZAS y L.V.B. (por habilitación), bajo la presidencia del primero de los nombrados, vieron el Expte. N° C-052.781/15, caratulado: “ESCRITURACIÓN: SAMBRANO, CARMEN DEL VALLE c/ GUAYMAS, MARIO HÉCTOR”, en el que:

El Dr. Esteban Javier ARIAS CÁU dijo:

  1. - Antecedentes de la causa

    1.1 Que, en fecha 14 de octubre de 2015 (fs. 12/14), comparece la Dra. F.V.C. en su carácter de apoderada legal de la Sra. C. delV.S., a mérito de la copia juramentada de poder general para juicios y trámites administrativos que acompaña (fs. 4/5) y promueve “Demanda por Escrituración” en contra de M.H.G., en su carácter de copropietario del inmueble identificado como “Padrón B-810, Parcela 24, Manzana PA6, Inscripción y Dominio 279-1, Actualmente Padrón B-21011, Mza. 452, Parcela 24, S.. 1, Cir. 2, Matrícula B-19360”, adquirido mediante Boleto de Compraventa de fecha 29 de enero de 2002 y su modificación de 31 de diciembre del mismo año, solicitando que se ordene al accionado suscribir la escrituración en el plazo de ley, “bajo apercibimiento de suscribirla por él y a su costa”.

    Manifiesta, que conforme “Boletos de Compraventa” de fecha 29 de enero de 2002 y su modificación del 31 de diciembre del mismo año, su mandante y el demandado Sr. M.G., adquirieron en propiedad un Lote terreno de 10 metros de frente por 25 metros de fondo, ubicado en la Ciudad de Perico, Departamento El Carmen, perteneciente al Loteo Nuevo Perico.

    Indica que la propiedad fue adquirida por ambas partes, con los ingresos provenientes de sus trabajos, siendo ambos empleados de la Firma ALIMAR (Alimentos de Argentina S.A.). Destaca que el mayor aporte lo realizó la actora, por registrar una mejor remuneración mensual que el demandado, ya que el Sr. GUAYMAS se encontraba afectado en su haber mensual, en un porcentaje mayor al 50%, por cuota alimentaria a favor de cuatro hijos, frutos de una unión anterior.

    Agrega, que la forma de pago del lote adquirido por las partes fue la siguiente forma: reconocimiento de las cuotas pagadas por la actora, por un anterior lote, que ascendía a un total de PESOS UN MIL TRESCIENTOS TREINTA Y DOS ($ 1.332), y el pago de veintiséis cuotas iguales mensuales y consecutivas de PESOS CIENTO CUARENTA ($140), habiéndose formalizado el pago de la última cuota en marzo del año 2004, por lo que manifiesta que a la fecha el precio del lote se encuentra totalmente cancelado.

    Con posterioridad a la compra, reseña que se comenzó a edificar en el terreno, construyéndose en la parte posterior del lote, dos dormitorios, una cocina y un baño con letrina, siendo la construcción de ladrillo, techo de loza, los pisos de cemento alisado (contra-piso) y las paredes cubiertas solo con revoque grueso; construcción que se realizó con el aporte económico de ambas partes, siendo el mayor aporte siempre de la actora.

    Que, realizada la construcción, las partes comenzaron a residir en dicho inmueble, ejerciendo sobre el mismo su derecho de posesión y usufructo.

    Afirma que en el mes de mayo de 2005, entre las partes, se produce “el quiebre de la relación sentimental, y por resguardar su integridad física”, la actora se tuvo que retirar del inmueble, por lo que desde dicha fecha, es el demandado quien habita el inmueble ejerciendo el uso y el goce exclusivo de la propiedad, sin reconocimiento alguno a favor de la actora.

    Es por ello, refiere la letrada, que se ha solicitado al accionado la “División del Condominio”, pretendiendo concretarla en forma extrajudicial, y a tal fin, su mandante remitió al Sr. GUAYMAS una Carta Documento Nº 171504755, de fecha 7 de diciembre de 2012, comunicando la voluntad de dividir el condominio y emplazando a éste a dar cumplimiento con ello (fs. 9).

    Que, mediante Carta Documento Nº 056138521 de fecha 13 de diciembre de 2012, el demandado se adhirió a la voluntad de la actora, no denotando sin embargo con los hechos y su conducta, cumplimiento alguno a tal voluntad conciliatoria (fs. 10).

    Manifiesta que, agotadas las instancias conciliatorias para resolver la división, generando una demora de más de tres años, se revela una lesión en los derechos de la actora quien a la fecha se encuentra privada y restringida en el ejercicio y goce de un derecho que se encuentra bajo el absoluto disfrute del demandado, por lo que se planteó “Juicio por División de Condominio”, radicado por ante el Juzgado Civil y Comercial Secretaría Nº12, pero el traslado de la demanda no se formalizó en razón de la falta de escrituración del imueble, ante lo cual mediante Carta Documento Nº 993421484 de fecha 18 de marzo de 2014 se...

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