Sentencia nº 93174 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 8, 6 de Diciembre de 2017

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2017
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 8

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. Nº C-093174/17, caratulado:

EJECUTIVO: IÑIGO, J.F. c/SANCHEZ, J.R.."

del que:

RESULTA:

Que, se presenta el DR. IRURZUN, F.G. en

nombre y representación del Sr. IÑIGO, J.F.

promoviendo Juicio Ejecutivo en contra de la Sra. S.,

J.R., D.N.I. Nº 24.556.119 por el cobro de la

suma de PESOS TREINTA MIL ($ 30.000.-) que surge de un pagaré

con fecha de vencimiento 22/06/2017.-

Que, a fs. 19, se ordena requerir de pago a la

demandada, conforme lo dispuesto en el Art. 472 y ss. del

C.P.C., lo que se efectiviza a fs. 26 y 27 de autos y,

CONSIDERANDO:

Que, el título por el que se promueve el proceso, es

de los que traen aparejado ejecución, y que la parte citada

de remate no se presentó a oponer excepciones legítimas

dentro del término previsto para hacerlo, el que se encuentra

vencido a la fecha, por lo que corresponde hacer efectivo el

apercibimiento decretado mandando llevar adelante la

ejecución pretendida.-

Que, respecto a los intereses, corresponde expedirse

sobre los mismos y fijarlos conforme a la doctrina del

Superior Tribunal de Justicia en la causa ”Recurso de

Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº B-145731/05

(Sala I, Tribunal del Trabajo) Indemnización por despido

incausado y otros rubros: ZAMUDIO, S.Z. c/A., Y.

y otro” (L.A. 54, Fº 673/678-Nº 235).-

Que, en virtud del principio objetivo de la derrota,

las costas deben imponerse a la parte vencida (Art. 102 del

C.P.C.).-

Que, respecto a la regulación de los Honorarios

profesionales del letrado interviniente la misma deberá

diferirse hasta tanto se apruebe la Planilla de Liquidación.-

Por lo expresado y conforme lo disponen los Arts. 485 y

489 del C.P.C., el Juzgado:

RESUELVE:

  1. Mandar llevar adelante la presente ejecución

    seguida por el SR. IÑIGO, J.F. en contra de la Sra.

    S., J.R., D.N.I. Nº 24.556.119, hasta

    hacerse del íntegro pago del capital reclamado, o sea la suma

    de PESOS TREINTA MIL ($ 30.000.-) que surge de un pagaré con

    fecha de vencimiento 22/06/2017, con más los intereses a...

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