Sentencia nº 93174 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 8, 6 de Diciembre de 2017
Fecha de Resolución | 6 de Diciembre de 2017 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 8 |
AUTOS Y VISTOS:
Los del presente Expte. Nº C-093174/17, caratulado:
EJECUTIVO: IÑIGO, J.F. c/SANCHEZ, J.R.."
del que:
RESULTA:
Que, se presenta el DR. IRURZUN, F.G. en
nombre y representación del Sr. IÑIGO, J.F.
promoviendo Juicio Ejecutivo en contra de la Sra. S.,
J.R., D.N.I. Nº 24.556.119 por el cobro de la
suma de PESOS TREINTA MIL ($ 30.000.-) que surge de un pagaré
con fecha de vencimiento 22/06/2017.-
Que, a fs. 19, se ordena requerir de pago a la
demandada, conforme lo dispuesto en el Art. 472 y ss. del
C.P.C., lo que se efectiviza a fs. 26 y 27 de autos y,
CONSIDERANDO:
Que, el título por el que se promueve el proceso, es
de los que traen aparejado ejecución, y que la parte citada
de remate no se presentó a oponer excepciones legítimas
dentro del término previsto para hacerlo, el que se encuentra
vencido a la fecha, por lo que corresponde hacer efectivo el
apercibimiento decretado mandando llevar adelante la
ejecución pretendida.-
Que, respecto a los intereses, corresponde expedirse
sobre los mismos y fijarlos conforme a la doctrina del
Superior Tribunal de Justicia en la causa ”Recurso de
Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº B-145731/05
(Sala I, Tribunal del Trabajo) Indemnización por despido
incausado y otros rubros: ZAMUDIO, S.Z. c/A., Y.
y otro” (L.A. 54, Fº 673/678-Nº 235).-
Que, en virtud del principio objetivo de la derrota,
las costas deben imponerse a la parte vencida (Art. 102 del
C.P.C.).-
Que, respecto a la regulación de los Honorarios
profesionales del letrado interviniente la misma deberá
diferirse hasta tanto se apruebe la Planilla de Liquidación.-
Por lo expresado y conforme lo disponen los Arts. 485 y
489 del C.P.C., el Juzgado:
RESUELVE:
-
Mandar llevar adelante la presente ejecución
seguida por el SR. IÑIGO, J.F. en contra de la Sra.
S., J.R., D.N.I. Nº 24.556.119, hasta
hacerse del íntegro pago del capital reclamado, o sea la suma
de PESOS TREINTA MIL ($ 30.000.-) que surge de un pagaré con
fecha de vencimiento 22/06/2017, con más los intereses a...
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