Sentencia nº 97331 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 8, 13 de Diciembre de 2017

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2017
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 8

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. Nº C-097.331/17, caratulado

EJECUTIVO: CREDIL S.R.L. c/ MEDINA, N.V.." del que:

RESULTA:

Que, se presenta el Dr. BONILLA, LEON ADOLFO en nombre y

representación de CREDIL S.R.L., promoviendo Juicio Ejecutivo

en contra de la SRA. MEDINA, N.V., D.N.I. Nº

23.145.381 por el cobro de la suma de PESOS OCHO MIL

CUATROCIENTOS OCHENTA ($ 8.480) que surge de un P. con

fecha de vencimiento 06/04/2017.-

Que, a fs. 17 se dispone requerir de pago a la demandada,

conforme lo dispuesto en el Art. 472 y ss. del C.P.C., lo que

se efectiviza a fs. 26 y 27 de autos y,

CONSIDERANDO:

Que, e1 título por el que se promueve el proceso, es de

los que trae aparejado ejecución, y que la parte citada de

remate no se presentó a oponer excepciones legítimas dentro

del término previsto para hacerlo, el que se encuentra

vencido a la fecha, por lo que corresponde hacer efectivo el

apercibimiento decretado procediendo a dictar sentencia sin

mas trámite, haciendo lugar a la ejecución pretendida.-

Que, respecto a los intereses pactados, considerando que

los mismos resultan excesivos a la luz del sistema de

estabilidad económica instaurado a partir de la Ley de

Convertibilidad Nº 23.928 y sus modificatorias, resuelvo

morigerarlos a la tasa activa de conformidad a la Doctrina

del Superior Tribunal de Justicia en la causa ”Recurso de

Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. B-145731/05

(Sala I-Tribunal del Trabajo) Indemnización por despido

incausado y otros rubros: Z., S.Z. c/Achi,

Y. y otro.-“, (L.A. 54, Fº 673-678- Nº 235), con mas un

interés punitorio equivalente al 50% de la tasa mencionada,

desde la mora y hasta su efectivo pago mas IVA si

correspondiere.

Que, en virtud del principio objetivo de la derrota, las

costas deben imponerse a la parte vencida (Art. 102 del

C.P.C.).

Que, con relación a la regulación de los honorarios del

letrado interviniente y siendo que de conformidad a los art.

2,4 6, 7,15 y ccs. De la ley 1687, resultaría un monto exiguo

teniendo especialmente en cuenta la extensión y eficacia de

la labor desarrollada en autos, corresponde fijar los mismos

siguiendo para ello la “doctrina legal”, sentada por nuestro

mas Alto Cuerpo y conforme los nuevos montos fijados mediante

Acordada del 24/05/2016(L.A. Nº 19, Fº 182/184, Nº 96).-

Que, por ello corresponde regularle al letrado de la

actora que intervino en toda la tramitación del juicio la

suma de PESOS TRES MIL QUINIENTOS ($ 3.500.-) por su

actuación, monto éste...

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