Sentencia nº 97331 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 8, 13 de Diciembre de 2017
Fecha de Resolución | 13 de Diciembre de 2017 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 8 |
AUTOS Y VISTOS:
Los del presente Expte. Nº C-097.331/17, caratulado
EJECUTIVO: CREDIL S.R.L. c/ MEDINA, N.V.." del que:
RESULTA:
Que, se presenta el Dr. BONILLA, LEON ADOLFO en nombre y
representación de CREDIL S.R.L., promoviendo Juicio Ejecutivo
en contra de la SRA. MEDINA, N.V., D.N.I. Nº
23.145.381 por el cobro de la suma de PESOS OCHO MIL
CUATROCIENTOS OCHENTA ($ 8.480) que surge de un P. con
fecha de vencimiento 06/04/2017.-
Que, a fs. 17 se dispone requerir de pago a la demandada,
conforme lo dispuesto en el Art. 472 y ss. del C.P.C., lo que
se efectiviza a fs. 26 y 27 de autos y,
CONSIDERANDO:
Que, e1 título por el que se promueve el proceso, es de
los que trae aparejado ejecución, y que la parte citada de
remate no se presentó a oponer excepciones legítimas dentro
del término previsto para hacerlo, el que se encuentra
vencido a la fecha, por lo que corresponde hacer efectivo el
apercibimiento decretado procediendo a dictar sentencia sin
mas trámite, haciendo lugar a la ejecución pretendida.-
Que, respecto a los intereses pactados, considerando que
los mismos resultan excesivos a la luz del sistema de
estabilidad económica instaurado a partir de la Ley de
Convertibilidad Nº 23.928 y sus modificatorias, resuelvo
morigerarlos a la tasa activa de conformidad a la Doctrina
del Superior Tribunal de Justicia en la causa ”Recurso de
Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. B-145731/05
(Sala I-Tribunal del Trabajo) Indemnización por despido
incausado y otros rubros: Z., S.Z. c/Achi,
Y. y otro.-“, (L.A. 54, Fº 673-678- Nº 235), con mas un
interés punitorio equivalente al 50% de la tasa mencionada,
desde la mora y hasta su efectivo pago mas IVA si
correspondiere.
Que, en virtud del principio objetivo de la derrota, las
costas deben imponerse a la parte vencida (Art. 102 del
C.P.C.).
Que, con relación a la regulación de los honorarios del
letrado interviniente y siendo que de conformidad a los art.
2,4 6, 7,15 y ccs. De la ley 1687, resultaría un monto exiguo
teniendo especialmente en cuenta la extensión y eficacia de
la labor desarrollada en autos, corresponde fijar los mismos
siguiendo para ello la “doctrina legal”, sentada por nuestro
mas Alto Cuerpo y conforme los nuevos montos fijados mediante
Acordada del 24/05/2016(L.A. Nº 19, Fº 182/184, Nº 96).-
Que, por ello corresponde regularle al letrado de la
actora que intervino en toda la tramitación del juicio la
suma de PESOS TRES MIL QUINIENTOS ($ 3.500.-) por su
actuación, monto éste...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba