Sentencia nº 228005 de Tribunal del Trabajo Sala I de Provincia de Jujuy, de 13 de Diciembre de 2017

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2017
EmisorTribunal del Trabajo Sala I

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los trece días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete, reunidos los señores vocales de la Sala I del Tribunal del Trabajo, DRES. A.C.A. y A.H.D., bajo la presidencia de la primera de los nombrados, vieron el Expte. Nº B-228005/10, caratulados: “DEMANDA LABORAL POR DESPIDO INCAUSADO: RAMOS MATIAS c/ SIGNAR S.R.L.”, del que:

La Dra. A., dijo:

Que en fecha 23 de febrero de 2010 -fs. 13/14-, el Sr. M. RAMOS con el patrocinio letrado de la Dra. M.E.M., se presenta promoviendo demanda en contra de SIGMA S.R.L. y solicita su reserva en secretaría, ampliándola el 23 de marzo de 2011.

Relata que comenzó a trabajar el 11 de agosto de 2005, con una jornada laboral de 8 horas diarias de lunes a viernes y los sábados de 08 a 13, desenvolviéndose el contrato de trabajo con normalidad hasta el mes de febrero de 2008.

Refiere que el actor padeció una enfermedad inculpable en la vista, que habiendo peticionado permiso a la empresa, en fecha 13 de febrero de 2008 viaja a la ciudad de Córdoba a efectos de realizarse unos estudios relacionados con dicha dolencia, retornando el día 17 de febrero del mismo año; agrega que a su regreso solicita al empleador licencia por enfermedad, quien le otorga los días, pero imputados en concepto de vacaciones -18 de febrero al 03 de marzo-, manifiesta que le indican la realización de nuevos estudios pre-quirúrgicos y finalmente es operado en la ciudad de Salta el 28 de febrero; en dicho contexto es que el empleador lo despide alegando una causal irreal, tal como el abandono de trabajo, actuando de mala fe al despedir al trabajador a sabiendas de que el mismo se encontraba atravesando un problema de salud.

Ofrece prueba, cita derecho y solicita se condene a la accionada a abonar indemnización por despido arbitrario, preaviso, proporcional por vacaciones, salarios impagos e indemnización por daño moral, con costas.

Presentada planilla de liquidación estimativa a fs. 35/35vta, se ordena correr traslado de la demanda el 26 de octubre de 2011, siendo declinada la notificación.

Seguidamente, en fecha 17 de abril de 2012 –fs.45- es peticionada la recaratulación del expediente en tanto se consignó como demandada a la razón social “SIGMA S.R.L.” cuando debió accionarse en contra de “SIGNAR S.R.L.”.

Dispuesta la recaratulación el 09 de mayo de 2012, se libra nueva cédula de notificación, contestando demanda a fs. 78/83 el Dr. A.F.C. en representación de SIGNAR S.R.L., en dicha...

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